LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER
José Manuel Fernández Núñez
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Derecho a la Propiedad
4V respeta el derecho de propiedad.
Nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública, o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente.
En casos de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa.
No podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político.
4V prohíbe el latifundio en todo el territorio nacional.
El Estado velará por que cada nacional tenga por lo menos una vivienda propia y por la seguridad estructural de las viviendas y propiedades en general.
Anualmente el Estado autorizará un número determinado de proyectos de vivienda a través de la Cámara de Cuentas o TCN, se monetizará dinero en función del valor de dichas viviendas y se cobrará mensualmente una cantidad a sus propietarios a fines de volver a desmonetizar estos fondos.
El Estado Centralizará el Negocio de las Hipotecas, cuando se trate de la única propiedad de la familia, de forma que monetizará por préstamo y desmonetizará por cobros. Todo ello en el entendido que debe evitarse la perdida del único bien inmueble de la familia. Este proceso será ágil y podrán realizarse refinanciaciones sucesivas.