LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER
José Manuel Fernández Núñez
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La Inviolabilidad de Domicilio
Ninguna visita domiciliaria por parte de ninguna autoridad, y mucho menos por vía de poder ilegítimo, puede verificarse sino en los casos previstos por la ley y con las formalidades que ella prescribe.
Así mismo se considera violación de domicilio cuando los sonidos estruendosos ingresen a un domicilio ajeno al que le dan origen por un lapso de tiempo de más de 15 minutos. Se verificará al poder oír desde el interior de una residencia un sonido ajeno a la misma.