LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Ana Mercedes Salcedo González
4. Seguridad social de los miembros de la FAN:
Históricamente la seguridad social de los miembros de la Fuerza Armada venezolana, al igual que en el país, se consolida durante el siglo XX, hecho que se evidencia en la experiencia legislativa traducida en normas protectivas que le han dado forma y contenido a órganos ejecutores de la política social en el ámbito militar. Los esfuerzos en el seno de la Fuerza Armada Nacional por integrar un sistema de protección social coherente, armónico e integrado bajo el principio de unidad, que le garantice unidad de mando y de doctrina, no ha sido fácil, ha chocado con procesos administrativos disímiles, dificultades en la estructura del poder tradicional e históricamente adquirido por algunos entes ejecutores de dichas políticas y con normas legales que explícitamente separan a los beneficiarios del sistema. A pesar de los esfuerzos integradores impulsados por la superioridad con la creación de la Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social del Ministerio de la Defensa, durante el año 1985, como unidad técnico administrativa de coordinación entre las diferentes dependencias de protección social, aún cuando se ha evidenciado avance en algunos programas específicos de reciente data como son: el Fondo de Contingencia y el Programa de Bienestar en la Frontera, los principales programas de protección social se mantienen dispersos bajo diferentes órganos gestores y con líneas de coordinación sumamente difusas. Los programas que presentan mayor grado de dispersión son los vinculados a la salud y los programas de apoyo socio-económico, recreación, cultura y deporte, en los que concurren diferentes entes: IPSFA, Círculos Militares, Clubes, Casinos, las instancias de bienestar social de los componentes, los programas presupuestarios, el IORFAN y hasta la propia DIGEBYSS, sin ninguna entidad rectora visible que oriente, coordine, controle y evalúe la efectividad de los mismos. Esta situación se agudiza por el proceso trasformador que prevalece en el campo legislativo y organizacional dentro de la institución militar. En este contexto, algunos factores que tienen especial impacto en los programas de protección social son:
a Las tendencias actuales que orientan la propuesta de reestructuración del Ministerio de la Defensa que se aspira poner en marcha como un modelo organizacional que permita atender los problemas de dispersión en áreas de doctrina, adquisición, logística y personal, no le presta la misma atención a los órganos de protección social, la cual quedaría subsumida en esas tres (3) vertientes; y hasta este momento, la referida propuesta, en lo que respecta a los órganos de protección social, hace presumir mayores brechas para la consecución de la integración, porque conforma mayor dispersión organizacional en los órganos responsables de la protección social en la Fuerza Armada Nacional.
b. En el contenido del anteproyecto de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN está prevista la integración del proceso de prestación de salud, bajo la dirección de Sanidad Militar, como órgano rector de los entes prestadores de salud. Mientras las prestaciones de pensión, vivienda y asignación de antigüedad se mantendrán bajo la rectoría del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, —posición que goza de un relativo consenso dentro de la institución militar—; sin embargo, su aprobación definitiva estará sujeta a la aprobación del alto mando militar, su congruencia con la macro-estructura del Ministerio de la Defensa que sea aprobada a la promulgación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN).
Por último, es importante destacar que los estudios e investigaciones en el ámbito de las Fuerzas Armadas adquieren en la actualidad relevante interés, derivado especialmente de las atribuciones asignadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere a la «participación activa en el desarrollo del país», aunado a la incorporación de militares activos y en condición de retiro, al desempeño de importantes cargos públicos en Ministerios y entes del Estado. Ello coloca a prueba la capacidad gerencial del militar en funciones de carácter no militar. Pero al margen del éxito o fracaso en las funciones gerenciales públicas, hecho que evidentemente incidirá en la imagen de la capacidad gerencial de la institución militar, lo fundamental e importante de esta situación es el cambio que se observa en las relaciones civiles-militares en nuestro país, lo cual desencadenará en nuevos espacios de participación conjunta, que necesariamente demandará un mayor conocimiento e interés por el estudio del ámbito militar durante el presente milenio.
El futuro se avizora con apertura a nuevas vertientes, interconexiones e intercambios con necesarios espacios de interés común para la participación conjunta en la consecución del derecho a la seguridad social de todos los habitantes de la República, y como miembros corresponsables de la seguridad y defensa de la nación venezolana.