Propuestas para la Reforma de la Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Ana Mercedes Salcedo González

 

 

 

 

Cronograma de algunos eventos legislativos en el desarrollo de la Seguridad Social en Venezuela y en el medio Militar 1925-1950

 2. Propuestas para la Reforma de la Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional.

    La propuesta de reforma de la Ley responde a la necesidad de los miembros de la FAN a disponer de un sistema de protección social con rango y carácter de Ley Orgánica, acorde con la dinámica actual y en correspondencia con el mandato expreso de nuestra Carta Fundamental (Art. 328), con lo cual adquiere la protección social del militar rango constitucional.

    La propuesta de reforma de la Seguridad Social en la institución militar está llamada a desarrollar un sistema de protección social armónico, coherente e integrado por cuatro (4) subsistemas: salud, pensiones, vivienda, asignación de antigüedad y demás beneficios, dirigido a garantizar los derechos largamente consolidados y expectativas de derechos fuertemente arraigados en los miembros de la institución militar y familiares inmediatos.

    El anteproyecto de Ley se encuentra en la actualidad sometido a consulta en los respectivos componentes y otros sectores de la población castrense, cumpliendo así con el cometido de abrir espacios de participación para la consolidación de posiciones consensuadas en torno a una materia de vital importancia como es la protección social de sus integrantes.

    El proceso de reforma de la Ley de Seguridad Social se inicia con la designación de una Comisión responsable de la elaboración del proyecto de reforma con un plazo de 30 días continuos para su presentación ante la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional. Como consecuencia de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se designa una nueva Comisión mediante Resolución N° DG-9540 del 14DIC02 con el propósito de actualizar el Proyecto de Reforma de la Ley de Seguridad Social de la FAN.

    Esta nueva Comisión quedó integrada por: el Director de DIGEBYSS; los presidentes de FONDOEFA, IPSFA e IORFAN; Director de Sanidad de la FAN; Bienestar Social del IPSFA; Seguridad Social de DIGEBYSS; y los Consultores Jurídicos del ISPFA, Sanidad, Seguros Horizonte C.A., y de los Cuatro Componentes. El resultado del trabajo de esta Comisión fue presentado ante el Director General del Ministerio de la Defensa, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Ministro de la Defensa, una vez analizado se remitió a los diferentes Componentes y órganos involucrados para su discusión y consecuentes observaciones.

    Para el abordaje de la reforma de la Ley de Seguridad Social se formularon varias interrogantes. Entre ellas las siguientes:

A. ¿Cuáles son los acuerdos básicos para la reforma?

  • La seguridad social es un servicio público y no una actividad mercantil con fines de lucro.

  • La Ley de Seguridad Social de la FAN debe poseer carácter orgánico por mandato del Artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  • El Proyecto de Ley debe responder al establecimiento de un régimen especial propio para la FAN y las otras leyes se constituyen en espacios referenciales.

  • El sistema debe ser integrado, en los órganos vinculados a la salud.

B. ¿ Qué se espera resolver con la reforma de la Ley de Seguridad Social de la FAN?

1) ¿En qué medida ampliamos la protección?

2) ¿Cómo reducir los costos administrativos?

3) ¿Cómo mejorar la gobernabilidad del Sistema?

4) ¿Cómo contribuir a la transparencia administrativa?

5) ¿Cómo acercarse al financiamiento de pensiones: 25% el Afiliado y 75% el Estado?

    Con los criterios básicos para la reforma y los problemas básicos a enfrentar se abordó el proceso de reforma de la Ley de Seguridad Social de la FAN, la cual aún se encuentra en discusión en diferentes instancias de la organización y en espera de la aprobación de la Macro-estructura del Ministerio, de quien dependerán las nominaciones de los órganos que integran el Sistema de Seguridad Social y sus instancias de adscripción, y se espera por la aprobación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, por cuanto ello permitirá definir la nominación de las situaciones, categorías, grados y jerarquía de la población amparada por el Sistema. Una vez aprobados se efectuarán los ajustes correspondientes, conjuntamente con las observaciones extraídas de las discusiones con el personal militar activo y en situación de retiro.

Propuestas más relevantes:

A) En salud:

a) Se consolida en un solo Capítulo todo lo concerniente a la prestación de salud y su financiamiento.

b) Se unifica la gestión de salud bajo la dirección de Sanidad Militar y se mantiene en el IPSFA la administración del Fondo del Cuidado Integral de la Salud.

c) Se iguala la protección a la salud para los familiares de la Tropa Profesional, quienes estaban regulados por la Ley del 95 mediante un régimen especial de salud contemplado en el Reglamento.

d) Se amplía la facultad del Ministerio de la Defensa de imponer un porcentaje de contribución sobre los costos de los medicamentos, también para los materiales odontológicos, con lo cual se sinceraría la situación existente en los entes de salud por el alto costo de los materiales odontológicos.

e) Se incorpora a la Ley la creación del Fondo de Contingencia para enfermedades de alto costo y riesgo, financiado con aporte del Estado, tanto para el personal militar, como para los familiares inmediatos con derecho.

B) En pensiones:

a) Se mantiene la homologación de las pensiones con respecto a la remuneración del personal militar en servicio activo, incluyendo los bonos que perciban.

b) Se elimina la condición de estudios superiores por primera vez, para la protección de los hijos hasta los 26 años.

c) Se incrementa la protección al hijo huérfano con la transferencia del porcentaje de la pensión de la viuda(o).

d) La asignación a la viuda(o) al contraer nuevas nupcias (24 meses de pensión) se condicionó a su notificación al IPSFA en un lapso no mayor de (90) días continuos.

C) En vivienda:

a) Se crea el Fondo Autónomo de la Vivienda, adscrito al IPSFA como ente financiero para la protección social de la vivienda, para cubrir a través de créditos la adquisición, liberación, construcción, reparación, ampliación y remodelación de la vivienda.

b) Se solicita la transferencia de los recursos de la Ley de Política Habitacional para el Fondo de Vivienda del IPSFA.

c) Se solicita el incremento de la cotización obligatoria del militar activo en (2%) y del Estado cancelando el doble de esa cotización.

D) Asignación de antigüedad:

a) Se solicita reducir el tiempo para optar al derecho a la asignación de antigüedad de 10 años al primer año del servicio, sin efecto retroactivo para el personal en situación de retiro.

b) Se mantienen los diez (10) años para optar al adelanto del sesenta por ciento (60%) del monto acumulado.

c) El Fondo se financiará con las transferencias del Estado y el rendimiento de las inversiones y colocaciones del IPSFA.

E) En los aspectos vinculados con apoyo económico para fortalecer el ingreso del Militar:

a) Creación del Bono Educativo para los afiliados con hijos menores a 25 años que cursen estudios y se corresponde con un mes de sueldo mensual.

b) Apertura de nuevas primas permanentes (profesionalización, operaciones especiales, alto mando).

F) En los aspectos administrativos y organizacionales:

a) Se integran los órganos prestadores de salud bajo la rectoría de la Dirección de Sanidad de la Fuerza Armada.

b) La rectoría del sistema estará a cargo del Ministerio de la Defensa en Junta Superior.

c) Se crea el Consejo de la Seguridad Social de la FAN, adscrito al Estado Mayor Conjunto y dispondrá de una Secretaría Técnica permanente integrado por: DIGEBYSS, DISAFA, IPSFA, IORFAN y un representante de los Suboficiales y Tropa Profesional. Las funciones del Consejo de Seguridad Social estará dirigido a:

  • Asesorar al Ministro de la Defensa en materia de seguridad social.

  • Proponer la normativa legal.

  • Proponer planes consolidados. Proponer incrementos de los beneficios y aportes. La Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional 154 Establecer planes de coordinación e integración.

d) El IPSFA deberá efectuar evaluación demográfica y actuarial para el aporte financiero del sistema.

e) Se establecen los principios para la administración e incremento de los recursos.

f) Se propone la creación de un órgano de control y supervisión adscrito a una rectoría FAN.

G) Propuestas para fortalecer el financiamiento del sistema (pensiones):

a) Se incrementa el tiempo para optar a la pensión de 15 años a 20 años y se mantiene el porcentaje inicial del 75% por año de servicio hasta los veinte años.

b) Se reduce el porcentaje asignado de pensiones a un incremento del 2% por año de servicio, hasta los treinta años que alcanza al 100% de la remuneración total.

c) Se incorpora la cotización del 5% para el militar retirado destinado al Fondo de Pensiones, con el propósito de mantener la homologación de la misma con el personal militar activo.

d) Se incorpora el aporte del 30% de la diferencia por aumento durante el primer mes de sueldo. Dichos recursos se destinarán al Fondo de Pensiones.

e) Se incorpora además del aporte por rendimiento del IPSFA, los aportes de otros entes descentralizados del Ministerio de la Defensa para fortalecer el Fondo de Pensiones.

    Se precisa que el aporte del Estado para las pensiones estará en función de tres (3) veces el aporte del afiliado, sin perjuicio de la responsabilidad asignada para el pago del Fondo a cargo del Estado (asignación de antigüedad, asignación de fallecimiento, pensiones de invalidez y sobreviviente causados en actos del servicio, así como también las pensiones otorgadas antes de la promulgación de esta Ley).

H) Disposiciones Finales y Transitorias.

a) El Estado es el garante del cumplimiento de la protección social consagrada en la Ley.

b) El Ministerio de la Defensa presupuesta los recursos.

c) El IPSFA ejecuta los recursos.

d) El Ministerio de la Defensa estimulará la formación del personal en el área de seguridad social y bienestar social.

e) Las normas establecidas en materia de pensiones respetará los derechos adquiridos y las expectativas de derecho. Sólo estarán vigentes para el personal militar con menos de 15 años de servicio al momento de promulgarse la Ley.

    Resulta difícil cerrar el punto de las tendencias y perspectivas de la seguridad social en la Fuerza Armada Nacional sin abordar —aunque sea tangencialmente— una reflexión sobre la propia concepción del sistema de seguridad social en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, porque aún cuando está plenamente justificada la adopción de un sistema de seguridad social propio para la FAN, por las especificidades del sector que ya fueron reseñadas y sustentadas suficientemente en el presente trabajo, también estamos obligados a reconocer que ello establece una desviación dentro de la concepción unitaria del sistema de seguridad social a nivel nacional, consagrado en el Artículo 86 de nuestra Carta Fundamental, por tanto, se demanda del establecimiento formal de vasos comunicantes muy precisos entre ambos sistemas.

    Esta necesidad se hace evidente cuando observamos que el sistema desarrollado por la institución militar no contempla todos los regímenes consagrados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, y esta demanda se hace imperativa ante la perspectivas de ser aprobado el contenido del anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN, en el cual se plantea elevar a veinte (20) años el derecho para optar a la pensión de retiro, porque se abre la posibilidad de dejar sin protección a un amplio sector de la población militar, especialmente de los estratos de suboficiales y tropa profesional, que abandonen sus filas por razones ajenas a su voluntad antes de cumplir los veinte años de servicio, con una formación militar que puede no estar demandada en el mercado laboral civil.

    La institución militar en la actualidad no dispone de los mecanismos para enfrentar esta contingencia de reentrenamiento y capacitación en áreas productivas, demandadas en el ámbito civil para lograr una eficiente reinserción laboral y mantener la continuidad de la protección social. Por ello, reviste especial importancia para la propia institución militar el establecer vínculos y espacios de comunicación entre la Institución Militar y la rectoría del Sistema de Seguridad Social nacional, o específicamente con el régimen prestacional de empleo.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Economistas Diccionarios Presentaciones multimedia y vídeos Manual Economía
Biblioteca Virtual
Libros Gratis Tesis Doctorales Textos de autores clásicos y grandes economistas
Revistas
Contribuciones a la Economía, Revista Académica Virtual
Contribuciones a las Ciencias Sociales
Observatorio de la Economía Latinoamericana
Revista Caribeña de las Ciencias Sociales
Revista Atlante. Cuadernos de Educación
Otras revistas

Servicios
Publicar sus textos Tienda virtual del grupo Eumednet Congresos Académicos - Inscripción - Solicitar Actas - Organizar un Simposio Crear una revista Novedades - Suscribirse al Boletín de Novedades