LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Ana Mercedes Salcedo González
c. Base Reglamentaria:
Reglamento de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas sobre el Cuidado Integral de la Salud para el Personal Militar y Familiares Inmediatos (1993).
Establece las normas para la administración, mantenimiento y prestación de los servicios de asistencia médica integral al personal de la Fuerza Armada Nacional y sus familiares inmediatos. Indica las áreas que contiene el término «Cuidado Integral de la Salud»: asistencia médica ambulatoria, hospitalaria, odontológica, farmacéutica, protésica, servicios auxiliares de laboratorio, radiología, anatomía patológica y los servicios a domicilio del paciente que lo requiera.
Este Reglamento asigna responsabilidades a los órganos siguientes:
La Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social de la Fuerza Armada dictará las políticas, estrategias, planes y proyectos, coordinando a los organismos involucrados y responsables del Cuidado Integral de la Salud.
La Dirección de Sanidad de la FAN proporcionará la protección integral de la salud al personal militar en cualquier situación.
El IPSFA es el responsable del Cuidado Integral de la Salud de los familiares con derecho en los hospitales militares o a través de organismos privados.
Se establece que las Direcciones de Sanidad dependientes de las Comandancias Generales de Fuerza mantendrán coordinación estrecha con la Dirección de Sanidad de la FAN, con el fin de unificar métodos, procedimientos, doctrinas, criterios para el cumplimiento eficaz en el logro del Cuidado Integral de la Salud.
Reglamento de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas sobre Pensiones del Personal Militar y Familiares Inmediatos (Decreto N° 1.415 del 26 de Febrero de 1982).
Entre los aspectos más relevantes se destacan: la definición de la remuneración, base para el cálculo de la cotización y pensión que está integrada por el sueldo, las asignaciones y las primas regulares y comunes, formando parte de la remuneración las primas por concepto de antigüedad, hogar, descendencia, postergación de ascenso, alimentación, conductor, transporte y cualesquiera otras que reuniendo características similares sean establecidas.
Se establecen los integrantes de la Junta Calificadora de invalidez, compuesta por el Director de Sanidad de la FAN, dos Médicos y dos Oficiales Superiores de la Fuerza correspondiente.
Se establecen las causas de la pérdida de la pensión de invalidez, así como los requisitos para optar al derecho de pensión de los hijos mayores de edad que cursen estudios superiores y las causales de suspensión o pérdida de dicha pensión.
Reglamento de Vacaciones y Bono Vacacional del Personal Militar (1979).
Entre los aspectos vigentes más importantes se destacan el derecho al permiso vacacional al primer año cumplido de servicio, según las siguientes condiciones:
Entre 01 y 15 años: 30 días continuos de vacaciones.
Entre 15 y 25 años: 35 días continuos de vacaciones.
Con más de 25 años: 40 días continuos de vacaciones.
Las vacaciones se otorgarán de febrero a noviembre, salvo condiciones especiales debidamente justificadas; pueden acumularse sólo hasta dos (2) periodos vacacionales y podrán ser suspendidas o restringidas en caso de conflicto internacional o al producirse estado de emergencia o alteración del orden público, en cuyo caso el personal militar estará obligado a presentarse a su Comando respectivo o por impedimento ajeno a su voluntad, lo hará al Comando militar más cercano.
Reglamento de los Hospitales Militares del País (Publicado el 22-03-1990):
En el cual se establece la misión de los Hospitales Militares, se define el contenido de la atención médica integral que abarca acciones preventivas, curativas y de rehabilitación, dirigidos al fomento, conservación y restitución de la salud de los miembros de la FAN y extensivo a los familiares inmediatos, y tanto el IPSFA, como la empresa de seguro debe reintegrar los gastos ocasionados a los Hospitales Militares del país, a través de la «Oficina Coordinadora», creada por Decreto Presidencial para este fin.
En el Reglamento se clasifican los Hospitales Militares de acuerdo al número de camas que atiende: Hospital tipo IV: con capacidad superior a (300) camas, Hospital tipo III: con capacidad para (300) camas, Hospitales tipo II: con capacidad entre (61) y (150) camas, Hospitales tipo I: con capacidad entre (20) y (60) camas. A los Hospitales tipo I corresponden los Pabellones Militares Asistenciales.
Otras Normas Jurídicas:
Resolución del Ministerio de la Defensa N° 87 del 29 de Mayo de 1959: mediante la cual se crea el Club de Sub Oficiales con el propósito fundamental de brindar al personal de SOPC y sus familiares actividades de recreación y esparcimiento.
Manual del Afiliado del IPSFA (Mayo 2002): en el cual se presenta la información de los beneficios y servicios que brinda el IPSFA a los Afiliados y familiares inmediatos basados en la Ley de Seguridad Social de la FAN, en el cual se destaca la misión, visión y funciones del Instituto.
Directiva MD-DG-DIGEBYSS-IPSFA (26JUN2001): Directiva que crea y regula el Fondo de Contingencia para enfermedades de alto costo y riesgo como una sub-cuenta del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, con autonomía funcional, financiera y presupuestaria, con la finalidad de cubrir el excedente de los gastos ocasionados por enfermedades de alto costo y riesgo.
Directiva DIGEBYSS-DISAFA-001-98: Sobre la atención médica a pacientes no afiliados en la cual se regula la prestación de asistencia médica a personal no afiliado a precios asequibles, con el propósito de contribuir a la autogestión hospitalaria con recursos extrapresupuestarios.
Se establecen tres (3) tipos de Baremos: 1) Hijos no amparados, abuelos, suegros y hermanos del personal militar; 2) Familiares no contemplados, el personal civil, empleados del IPSFA, Seguros Horizonte y FONDOEFA, protegidos por pólizas de seguros; y 3) Personalidades y particulares postulados por los miembros de la Fuerza Armada.
Directivas del Ministerio de la Defensa, DIGEBYSS: Estas Directivas regulan cada programa de protección social tales como: ayudas sociales, bono de compensación habitacional, becas y ayudas de estudio, asignaciones familiares.
Convenios y Pólizas contratadas por el Ministerio de la Defensa con la empresa Seguros Horizonte C.A.: para amparar al personal militar y civil en los ramos de Vida, HCM, y Gastos Funerarios.
En la actualidad, la base legal y reglamentaria de la FAN se encuentra en proceso de reforma. Los instrumentos jurídicos, los órganos y las directivas internas de los programas presupuestarios están sometidos a reforma y esperan por la aprobación del proyecto de reforma de la macro-estructura del Ministerio de la Defensa y por la aprobación de los siguientes instrumentos jurídicos:
La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
La Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, y sus respectivos reglamentos.
Todo esto nos conduce a una revisión del actual sistema de protección social de los miembros de la Fuerza Armada Nacional: su estructura, organización y funcionamiento, bajo la visión de un ente integrador, orientado por la necesidad de fortalecer el principio de unidad de doctrina y comando, todo ello en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el referente inmediato de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, promulgada el 30 de diciembre de 2002.