LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Ana Mercedes Salcedo González
b. Base Legal:
Ley de Seguridad Social de la FAN (Gaceta Oficial Extraordinario N° 35.752 del 13 de julio de 1995).
Los aspectos más resaltantes son:
Objeto: El objeto del régimen de Seguridad Social de la FAN comprende el cuidado integral de la salud, pensiones y demás beneficios. Capítulo IV: La organización de la Seguridad Social en la FAN 125
Ámbito de aplicación: ampara a los Oficiales, Suboficiales Profesionales de Carrera y la Tropa Alistada, se extiende a los familiares inmediatos:
a) El cónyuge, hijos menores y mayores de edad que estén cursando estudios superiores por primera vez, y la edad límite no exceda los 26 años. Que padezcan invalidez permanente para el trabajo.
b) Los padres y hermanos solteros que vivan bajo el mismo techo y a las solas expensas del afiliado, antes de la promulgación de la Ley.
En consecuencia, son afiliados obligatorios los Oficiales, SOPC y Tropa Alistada, efectivos y asimilados a dedicación exclusiva, o a tiempo completo al servicio de la FAN.
Prestaciones: El Cuidado Integral de la Salud, se entiende en términos de servicios para la conservación y fomento de la salud, la prevención de enfermedades, el diagnostico, el tratamiento y la rehabilitación. El Cuidado Integral de la Salud se extiende a los aspirantes a Oficiales, Oficiales, Suboficiales y Tropa Profesional en servicio activo o con goce de pensión, y a los Oficiales de Reserva y Unidades de Reserva llamadas a Actividad. Se establece la facultad del Ministerio de la Defensa para imponer un porcentaje sobre el suministro de medicinas a ser calculado por los usuarios del sistema.
Pensiones y Otras Prestaciones: Los tipos de pensión son: retiro, invalidez y sobrevivientes, y serán pagadas a través del IPSFA con cargo al Fondo correspondiente.
La pensión de invalidez: El personal militar calificado como inválido tienen derecho al sueldo completo del grado o jerarquía, si la invalidez es absoluta y permanente y el 75% de la remuneración mensual si la calificación es de invalidez parcial y permanente. El inválido que necesite asistencia constante de otra persona tendrá derecho a un aumento de su pensión.
La Pensión de retiro: Los Oficiales, Suboficiales y Tropa Profesional tendrán derecho a la pensión de retiro, después de quince (15) años de servicio, a excepción de los retirados a consecuencia de una condena judicial por los delitos de traición a la patria, espionaje o deserción. Quienes no cumplan con el tiempo requerido y no estén incursos en los delitos señalados, recibirán por una sola vez el monto total de las cotizaciones que hubieren hecho.
La escala de la pensión de retiro es la siguiente:
a) Cumplidos los 15 años recibirá el 60% de la última remuneración.
b) Entre los 16 y 19 años se incrementará la pensión en 3%.
c) Cumplidos los 20 años el 75% de la última remuneración.
d) Cumplidos los 21 años el 80% de la última remuneración
e) Entre los 22 y 24 años continuará incrementándose en 4% anualmente.
f) Entre los 25 y 29 años la pensión será del 99%.
g) A partir de los 30 años de servicio la pensión será igual a la última remuneración.
La pensión de sobrevivientes: Los familiares calificados al fallecer el personal militar en cualquier situación, tienen derecho a una pensión de sobreviviente según la escala siguiente
a) Viuda: 60% de la última remuneración recibida por el causante.
b) Hijos: 40% restante a partes iguales.
c) A falta de viuda: los hijos percibirán el 75% y los padres el 25% restante.
d) A falta de hijos: la viuda 60% y los padres 25%.
e) A falta de hijos y viuda: los padres recibirán el 100%. Se pierde la pensión cuando:
a) La viuda contraiga nuevas nupcias (se otorga regalo de boda de 24 mensualidades de la pensión);
b) Los beneficiarios contra quienes se dicte sentencia judicial con pena de presidio o de prisión que afecte el honor o reputación; y
c) Los hijos mayores de edad que observen notoriamente mala conducta.
Asignación por Antigüedad: Se establece el derecho a la Asignación de Antigüedad al pase a la situación de retiro o cese de empleo del militar quien percibirá por una sola vez, un mes de sueldo por año de servicio (después de 10 años de servicio), la fracción de seis (6) meses o más se considera como un año de servicio. El afiliado tiene derecho a un adelanto del 60% de la asignación por necesidades comprobadas.
Se establece el Fideicomiso Militar que consiste en el depósito en cuentas individuales al beneficiario y su rendimiento financiero será percibido por el militar. Si el afiliado fallece a causa de actos del servicio o con ocasión de éste, tendrán derecho los familiares a percibir en los 90 días siguientes, el equivalente a 18 mensualidades de la última remuneración. Los gastos de entierro de los miembros de la FAN serán sufragados por el Ministerio de la Defensa.
Las Vacaciones: El personal militar en actividad gozará de vacaciones anuales remuneradas y del pago del bono vacacional. El personal retirado no tendrá derecho a percibir dicho bono. La Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada establece la obligatoriedad de cotizar y el cumplimiento del tiempo requerido para optar a la pensión, así como también el ajuste inmediato de la pensión, al producirse aumentos en las remuneraciones del militar activo.
El financiamiento: Los recursos destinados a financiar el cuidado integral de la salud, cubrir las pensiones y otras prestaciones en dinero y pagar las prestaciones a cargo del Estado están constituidas por:
a) La cotización obligatoria del seis coma cinco por ciento (6,5%) de las pensiones de retiro, invalidez o sobrevivientes será destinada al Cuidado Integral de la Salud.
b) El rendimiento proveniente de las inversiones y colocaciones de los fondos previstos en esta Ley.
c) El aporte del Estado en el porcentaje que establezca el Reglamento.
d) Las transferencias que el Fisco Nacional haga al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) para el pago exclusivo de las prestaciones que se enumeran en el artículo 38 de esta Ley.
e) Las asignaciones, donaciones y demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título.
El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), tiene la responsabilidad de cubrir los egresos que origine la aplicación de los programas y para ello organizará y administrará tres fondos autónomos y separados:
a) El Fondo para el Cuidado Integral de la Salud.
b) El Fondo para Pensiones y demás Prestaciones en Dinero.
c) El Fondo para Prestaciones a cargo del Estado que se refieren a las pensiones de invalidez y sobrevivientes causadas en actos del servicio o con ocasión de éste; las asignaciones de antigüedad; y las pensiones de cualquier tipo que se hubiesen otorgado antes de la vigencia de la Ley de Seguridad Social de la FAN.
Cotizaciones del afiliado: La cotización obligatoria del once coma cinco por ciento (11,5%) sobre la remuneración mensual de cada uno de los miembros de la Fuerza Armada Nacional en actividad afiliado al régimen de Seguridad Social establecido por la Ley, se destinará en una porción de cinco por ciento (5%) para el fondo de pensiones y un seis coma cinco por ciento (6,5%) para el Fondo del cuidado integral de la salud. El fondo para el cuidado integral de la salud está constituido por la cotización del (6,5%) del militar activo y retirado.
De la porción del seis coma cinco por ciento (6,5%) establecida para el fondo para el cuidado integral de la salud, se destina por lo menos un quince por ciento (15%) para la compra y mantenimiento de equipos médicos para los hospitales militares. La distribución de este porcentaje es proporcional al número de camas existentes en cada hospital. EL 51% de esta cotización se destina para cubrir parte del Seguro de HCM., mediante convenio establecido por el Ministerio de la Defensa con Seguros Horizonte C.A.
El resto de la cotización se distribuye entre el pago de medicinas, odontología, reintegro a los Hospitales Militares por gastos ocasionados en los Hospitales Militares en la atención de familiares calificados, por concepto de exámenes médicos y otros gastos no cubiertos por la póliza contratada con Seguros Horizonte CA.
Aportes del Estado:
Aportes del Estado por vía del presupuesto ordinario para complementar el costo de las primas establecidas en el Convenio de Seguros; cancelación de las pensiones por invalidez en actos del servicio; y los montos requeridos por el IPSFA para el Fondo del Cuidado Integral de la Salud, nivelación del Fondo de contingencia (para el cual no se ha requerido nuevo aporte).
Aportes del Estado por la vía de ingresos extraordinarios (Ley Paragua), destinados a las reparaciones mayores que demande la infraestructura física de la red sanitaria, construcción y ampliación de la red sanitaria FAN y la adquisición de equipos. Estos recursos son asignados de acuerdo a su destino a diferentes programas presupuestarios: DIGEBYSS, DIRAMON, DIGENSER y el IPSFA.
Recursos extra presupuestarios: Proveniente de los aportes directos por servicios prestados a pacientes no afiliados y otros que de acuerdo a la capacidad instalada de los Hospitales Militares, sean debidamente autorizados para recibir la atención médica requerida. Esta situación genera la necesidad de establecer procedimientos administrativos que faciliten la prestación del servicio a esta población, sin deteriorar los escasos recursos presupuestarios designados a los Hospitales Militares. En atención a ello, se crearon disposiciones administrativas para regular el acceso al servicio, la prestación del servicio, el financiamiento, los instrumentos legales y órganos responsables de su administración.
La Dirección de Sanidad de la Fuerza Armada cubre las erogaciones relativas a la protección integral de la salud que se proporcione al personal militar, y el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada lo hace respecto de los familiares inmediatos.
Para cubrir los gastos por enfermedades de alto riesgo y costo del personal militar y sus familiares inmediatos se creó el Fondo de Contingencia en el año 2001, con el propósito de cubrir los gastos por enfermedades catastróficas y de alto riesgo, programa que está financiado por el Ejecutivo vía presupuesto nacional y por los intereses que genere el Fondo.
Estatuto Orgánico del Circulo de las Fuerzas Armadas (Decreto N° 53 del 14 de Noviembre de 1.953).
Mediante el Decreto No. 53, se crea el Circulo de las Fuerzas Armadas con la misión de contribuir con una mayor identificación entre profesionales de la institución y al incremento de la vida social y familiar, con funciones de alojamiento, recepciones, cultura, intelectual, física, esparcimiento y recreación. Define su organización, los tipos de socios (honorarios, obligatorios, permanentes, activos y transeúntes). El Oficial en servicio activo es miembro obligatorio con la responsabilidad de cotizar el uno coma cinco por ciento (1,5%) de la remuneración mensual al Círculo Militar.
Ley Orgánica del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en Situación de Disponibilidad y Retiro (IORFAN) (1958).
Esta Ley tuvo por objeto crear el Instituto de Oficiales Retirados de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN), con carácter público, personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, para estimular el acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada.