Antecedentes de los principales Órganos de Protección Social del Militar
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Ana Mercedes Salcedo González

 

 

 

 

Antecedentes de los principales Órganos de Protección Social del Militar:

a. En Salud:

i. El 25 de junio de 1931, mediante Resuelto Nº 89, se crea en la ciudad de Maracay, estado Aragua, la Jefatura de Sanidad y de Veterinaria y se le subordina los Directores de los Hospitales Militares, Médicos de Institutos Militares, Docentes y de fortaleza. Para 1936 se separa el servicio de veterinaria.

ii. En 1938, se funda en Caracas el Hospital Militar Naval «Antonio José de Sucre», el cual mediante Resolución Nº. DG-1029 del 24DIC1964, pasa a denominarse Hospital Militar «Dr. Carlos Arvelo», en cuya sede está ubicada actualmente la Dirección de Sanidad de la Fuerza Armada Nacional.

iii. El 04 de diciembre de 1956, según Gaceta Nº 9018 del 07DIC56 y Acta Nº 55 dependiente del IPSFA, con un capital accionario del noventa y nueve punto nueve por ciento (99,9%) se crea Seguros Horizonte C.A., con el propósito de prestar respaldo a la Seguridad Social del personal militar de las Fuerzas Armadas y en especial como apoyo al área de la salud del militar y familiares calificados.

iv. En el año 1992, se designa por resuelto de la Dirección General del Ministerio de la Defensa la Junta Reestructuradora del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, la cual estudió a fondo la problemática del principal centro de salud y emitió un informe contentivo de dos volúmenes, donde se evidencia la presencia de factores externos al Hospital.

v. En julio de 1995 se da inicio al Proyecto de Expansión de la Red Sanitaria de la Dirección de Sanidad de la FAN para descongestionar el Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo y mejorar la calidad de atención en salud al usuario a nivel nacional. Desde el año 1995 se han creado y activado nueve (09) nuevos centros de atención médica en todo el territorio nacional:

Hospitales Militares: Maracaibo (1997); Puerto Ordaz (2.001); Margarita (2003).

Ambulatorios: La Rosaleda, San Antonio (1995); Valencia (1996); Amazonas (1996); San Juan (1996).

Pabellones Militares: Guasdualito (1998); Mérida (1998).

vi. En el año 2000, se inicia el proceso de integración del Sistema de Salud de la FAN en procura de articularlo bajo un sólo ente rector, «Sanidad Militar» (DIRSAFA), proceso que permanece inconcluso.

    En la actualidad se dispone de una red sanitaria distribuida de la siguiente manera:

 vii. Durante el año 2001, se creó en la FAN un «Fondo de Contingencia» con el propósito de cubrir la deficiencia de los gastos médicos ocasionados por enfermedades catastróficas, previa certificación de una Junta Médica designada por la Dirección de Sanidad Militar. Para la aprobación de los casos participan los integrantes del Comité de Salud, representados por los Directores de Sanidad de los Componentes, IPSFA, DIRSAFA, DIGEBYSS, presidido por el Director de Sanidad de los Componentes; los recursos los provee el Fisco Nacional y se ejecutan a través del IPSFA, bajo la coordinación y seguimiento de la Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social. Esta es una experiencia de desarrollo de un Programa en el cual los órganos involucrados son corresponsables de su ejecución. Los resultados a los dos (2) años de su puesta en marcha, han sido positivos desde la perspectiva administrativa, financiera y de gasto social.

b. En Pensiones:

1. El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA):

    En el Salón de Honor del Ministro de Guerra y Marina, el 17 de diciembre de 1936 se crea la Caja de Oficiales como Asociación Voluntaria Militar originada por una Asamblea. Esta Asociación tuvo por finalidad auxiliar a los herederos del socio fallecido, con la suma de las contribuciones de los miembros a razón de diez bolívares per-cápita. Por mandato de la Ley Orgánica del Ejército y la Armada del año 1944 (artículo 351) se crea el 1º de julio de 1945 el organismo denominado Caja de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, con el fin de auxiliar económicamente a los oficiales efectivos y suboficiales y clase reenganchados y a los especialistas permanentes del Ejército y de la Armada, facilitarles préstamos para enfrentar los problemas de vivienda, proteger la salud, aplicar la seguridad social, también para auxiliar económicamente a sus herederos.

    Este organismo es reemplazado el 21 de octubre de 1949, por un organismo similar pero mejor estructurado y con mayor proyección, denominado: Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), según Decreto Nº 300, emanado de la Junta Militar de Gobierno. Los bienes, derechos, acciones y obligaciones, patrimonio de la Caja pasaron a integrar el patrimonio del Instituto, cuyas funciones son: prestar asistencia médica, obstétrica, quirúrgica y hospitalaria a los familiares inmediatos de los afiliados; facilitar a sus afiliados la adquisición de viviendas, liberación de gravámenes, conceder préstamos justificados a los afiliados, establecer almacenes de venta de medicinas, víveres y otros productos; organizar eventos culturales, sociales, de esparcimiento, recaudación de cotizaciones y pago de pensiones militares.

    En el año de 1963 la Junta Administradora del IPSFA crea un nuevo organismo subsidiario del Instituto, destinado a servir de base financiera para la solución de problemas de vivienda de todo el personal militar y civil de la Fuerza Armada, denominada Viviendas en Guarnición C.A. (VIENGUARCA). Esta Entidad está encuadrada dentro del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

    El Instituto que naciera bajo los mejores auspicios, vino cumpliendo su misión hasta 1959, a pesar de las debilidades estatutarias y reglamentarias, por cuanto no se contemplaba las asignaciones para gastos mortuorios y protección a la orfandad, comprendidos en otras legislaciones de previsión social. El 5% del sueldo básico para la pensión que cotizaba el afiliado activo era recaudado por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA); pero, pasa al Tesoro Nacional por órgano del Ministerio de la Defensa y, en caso de muerte, invalidez o retiro del afiliado, vuelve al Instituto, convertido en pensiones, para ser distribuido entre los beneficiarios. Por ello el Instituto no tenía posibilidad de incrementar y recapitalizar el ajuste de las cotizaciones de los afiliados. Para lograr que el Instituto mantuviese la total administración de los recursos, se demanda la necesidad de fortalecerle organizacionalmente y se somete a un proceso de reestructuración.

    Durante el periodo 1962 – 1965, se procedió a la reestructuración técnica del Instituto pasando de una organización por divisiones a una organización orientada gerencialmente, quedando de la siguiente manera:

  • Consejo Directivo

  • Contraloría Interna

  • Junta Administradora

  • Presidencia

  • Gerencia de Crédito

  • Gerencia de Seguridad Social

  • Gerencia de Administración

  • Gerencia de Almacenes Militares

  • División de Secretaría General

  • División de Personal y Relaciones Públicas

  • División Legal

  • División de Estudios Económicos

  • División de Organización, Métodos y Procedimiento de Datos.

    Esta reestructuración fue aprobada por el poder legislativo antes de promulgarse la primera Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada (LOSSFAN).

2. Programas desarrollados por el IPSFA:

a. Pensiones: El IPSFA otorga a sus afiliados, cumplido los requisitos establecidos, pensiones por retiro, invalidez y sobrevivencia.

i. Retiro: Se adquiere el derecho a los 15 años de servicio activo, con un monto del sesenta por ciento (60%) de la última remuneración, ajustable de inmediato y en relación directa a los incrementos de sueldo del personal militar activo.

ii. Invalidez: Al afiliado declarado inválido absoluto y permanente corresponde el 100% de la última remuneración percibida; y al afiliado declarado inválido parcial y permanente le corresponde el 75% de la última remuneración.

iii. Sobreviviente: La base de cálculo se establece sobre el 100% de la remuneración percibida por el causante. La Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional 118

b. Asignación de Antigüedad: Se adquiere el derecho a los diez (10) años de servicio. Su monto es equivalente a un mes de sueldo por año de servicio cumplido. El mismo es depositado en Fideicomiso Individual, semestralmente el afiliado percibe los intereses generados. El beneficiario puede retirar hasta un 60% del monto depositado para la adquisición o mejora de su vivienda principal.

c. Programas Complementarios:

i. Créditos hipotecarios para la adquisición, construcción o reparación de vivienda.

ii. Créditos personales.

iii. Créditos educativos.

iv. Programa de vehículos.

v. Programa de recreación y turísmo (IFAMIL): alquiler de viviendas recreacionales propiedad del Instituto y créditos para pasajes y tours.

vi. Sistema de Ahorro SISA (préstamos inmediatos).

vii. Adquisición de parcelas en el cementerio.

d. Otros Órganos de Protección Social:

i. Círculo Militar (CIRCUMIL): La constitucionalidad de la organización militar en materia de protección social continúa avanzando, para el año 1953 se crea el Instituto Autónomo Circulo de las Fuerzas Armadas (CIRCUMIL) con el propósito de disponer de un espacio de recreación y encuentro del militar y su grupo familiar.

ii. Instituto Autónomo de Oficiales Retirados de las Fuerzas Armadas (IORFAN): En 1958, se crea el Instituto Autónomo de Oficiales Retirados de las Fuerzas Armadas Nacionales (IORFAN), mediante una Ley Orgánica promulgada por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, Decreto Nro. 435 del 20 de noviembre de 1958, con el objetivo de agrupar a los Oficiales que se encuentran en situación de retiro, para estimular el mutuo acercamiento y fortalecimiento de los vínculos de fraternidad entre los miembros de la institución armada y procurarles medios de bienestar económico, social y cultural.

iii. Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social (DIGEBYSS): El 04 de enero de 1977, mediante Decreto No. 1990, se publica el Reglamento Orgánico del Ministerio de la Defensa, en el cual se prevé, artículo 1°, la figura legal de la Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social (DIGEBYSS), con las funciones de «Dirigir, coordinar, asesorar y cumplir con las disposiciones relacionadas con la seguridad, asistencia social y bienestar del personal militar y civil y de sus familiares calificados, de acuerdo con las leyes y reglamentos que regulan la materia», «Así como coordinar todo lo relacionado con los órganos de protección social existentes en la FAN». Constituyéndose en la base legal para la creación de la Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social.

    La importancia que adquieren los programas sociales, los cambios en materia socioeconómica y la coexistencia de diferentes dependencias prestadoras de servicios, genera la necesidad de coordinar las acciones bajo un eje articulador, con esta orientación se activa mediante Resolución DG-2571, el 20 de junio de 1985, la Dirección General Sectorial de Bienestar y Seguridad Social, con la misión explícita de «planificar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar todos los aspectos relacionados con la administración de las funcione pertinentes al Bienestar y Seguridad Social en las Fuerzas Armadas, así como la de los entes orgánicos adscritos a esta Dirección General Sectorial, a través de las cuales ejecutan dichas funciones, y coordinar la política social ejecutada por los órganos descentralizados adscritos al Despacho de la Defensa».

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