LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Ana Mercedes Salcedo González
La Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN y sus Reformas:
a.) Primera Ley Orgánica del Ejército y la Armada 1933: Se recogen algunos elementos dispersos en el Código de Guerra y Marina vigente desde 1904 y del Código Militar aprobado el 21 de junio de 1930, ambos quedan derogados con la aprobación de la Ley Orgánica del Ejército y de la Armada. La protección social se circunscribe en mayor grado hacia los oficiales frente a contingencias generadas por heridas de guerra o enfermedades contraídas en actos del servicio y se hace extensivo en algunas contingencias, sólo para el personal de oficiales en servicio activo.
b.) Reforma parcial de la Ley Orgánica del Ejército y la Armada de 1939: Se incorpora la pensión de disponibilidad que consiste en un período de dos (02) años que antecede al retiro. Los oficiales sometidos a esta situación pueden disponer de asistencia médica gratuita en los hospitales militares, sí la enfermedad es adquirida en actos del servicio, por autorización del Ministro de Guerra y Marina.
En materia de pensión de retiro, esta reforma incorpora el derecho a optar a esa pensión por falta de capacidad profesional y por propia solicitud, una vez cumplido los 10 años y la cuantía alcanza 50% de la pensión normal establecida en la escala de pensiones; también incorpora la pensión por muerte natural en situación de actividad y el monto corresponde al 45% de la pensión normal establecido en la escala; en caso de fallecimiento de uno de los herederos el monto de la pensión se distribuye entre los familiares con derecho.
Se incorpora como una protección especial la asignación de un bono para los oficiales en actividad y disponibilidad que tengan más de cuatro hijos vivos.
c.) Ley de Reforma Parcial de 1944: Se pueden destacar como elementos relevantes la ampliación de la cobertura en algunas prestaciones para los especialistas, Suboficiales Profesionales de Carrera y tropa reenganchada, así como también una mejora en el sueldo que consiste en una gratificación por no ascender en el tiempo correspondiente, siempre y cuando reuniese los requisitos para ascender y por razones ajenas al militar no pudo hacerse efectivo (falta de cupo) y se incorpora un incremento para los pensionados que requieran por razones de salud la asistencia constante de otra persona.
d.) Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Ejército y la Armada de 1947: Se amplió la protección de manera uniforme a los oficiales efectivos y asimilados, especialistas, suboficiales y reenganchados. Esta ley crea el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y se aprueba el Estatuto Orgánico al mes siguiente de ser publicada la Ley de Reforma Parcial. Con esta reforma se avanza en materia de protección social, porque además del ámbito de aplicación de la ley también se incrementan todas las escalas de Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN y sus Reformas Parciales (Período 1977 – 1995) pensiones en especial la pensión de invalidez total y permanente causada en acto del servicio, que alcanza al 100% del sueldo percibido, así mismo se incorpora la pensión de sobrevivencia cuando la muerte es de origen natural.
Es importante destacar que sí bien las prestaciones y la cobertura fueron incrementándose con el tiempo, hasta el año 1958, el grupo familiar con derecho a la protección se mantuvo igual: cónyuge, hijos, hermanas solteras y la madre soltera o viuda. También es necesario señalar que todo personal militar retirado con derecho a la salud, mantenía el pago de las cotizaciones por este concepto.
e.) Ley de Reforma Parcial de 1.958 con la denominación de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales: Se orientó principalmente a dar cuenta del cambio de paradigma, cambiando las nominaciones vinculadas a la guerra por denominaciones que dan cuenta de la seguridad y defensa de la Nación. En esta reforma parcial se cambia el nombre de Ley Orgánica del Ejército y Armada por Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y el Ministerio de Guerra y Marina por el Ministerio de la Defensa y la noción de Estados Unidos de Venezuela por República de Venezuela. Esta ley aprobada bajo una Junta de Gobierno presidida por Edgar Sanabria, no toca ningún aspecto vinculado con la protección social del militar.
Durante la década de los años sesenta y parte de los setenta, las normas de protección social del militar permanecían dispersas en diferentes instrumentos jurídicos: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, Reglamentos, Directivas y Manuales. Durante el año 1977 con la aprobación de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se consolida en un sólo documento las normas más importantes de protección social del militar.
Entre los aportes más importantes en el área de protección social contenidos en las leyes de seguridad social, podemos destacar que esta ley consolida toda la protección social del militar que se encontraba dispersa en diferentes instrumentos legales. Los aspectos más relevantes de esta Ley son los siguientes:
a) Se incorporan y definen los familiares inmediatos como afiliados obligatorios.
b) Se incorpora al régimen de salud los aspirantes a Oficiales, SOPC, y Tropa Profesional.
c) Se especifican los servicios médicos como un derecho para todos los afiliados.
d) Se incrementa al 40% del sueldo la pensión de retiro a los 10 años de servicio.
e) Se otorga la asignación de antigüedad (prestaciones sociales) a los 24 años para Oficiales y SOPC y 18 años para Tropa Profesional.
f) El derecho a recibir prestaciones por hijos hasta la mayoría de edad (18años) y por los hijos y hermanos sin límite de edad si estudian y los hijos incapacitados.
g) Se otorga el bono vacacional para el pensionado.
h) Las pensiones se homologan con relación al sueldo del militar activo.
i) Se establece el régimen de financiamiento y la participación del Estado como garante de las prestaciones y del sistema de protección.
j) Se establece la pérdida del derecho a la protección social consagrada en esta ley, para los militares retirados por los delitos de traición a la patria, espionaje y deserción.
La Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN ha sido objeto de tres (3) modificaciones parciales, atendiendo a las repercusiones de la dinámica social en el contexto institucional.
a. El 28 de diciembre de 1989: Se incrementa en cinco (5) años de servicio el requisito para optar al derecho a la pensión de retiro (de 10 años se eleva a 15 años); se amplían los beneficios en salud a las unidades y Oficiales de Reserva y se incorporan algunos beneficios sociales, el más relevante es la reducción de 24 años a 10 años el derecho para la Asignación de Antigüedad y la incorporación del Fideicomiso de la asignación de antigüedad para el personal militar profesional, con más de diez (10) años de servicios.
b. El 11 de agosto de 1993: Se realiza una nueva modificación a la referida ley, entre los aspectos mas relevantes se destacan: a) Pierde el estatus de Ley Orgánica y pasa a ser Ley Ordinaria; b) Se intensifica la protección en salud, responsabilizando de su cumplimiento a los órganos de bienestar social; c) Se eleva el monto de cotizaciones para las pensiones, del 3% de la remuneración total pasa al 5% de toda la remuneración; d) Se amplía la cobertura de protección al personal retirado que disfrutaba de las llamadas «Pensiones de Gracia» porque no habían cotizado al sistema; e) Se elimina el bono vacacional para el pensionado y se establece el incremento automático de la pensión en relación directa con la remuneración del militar en servicio activo; y f) Se incrementa de 12 a 24 meses el regalo de boda de la viuda pensionada que contrae nuevas nupcias y se le suspende el pago de la pensión.
c. El 29 de junio de 1995: Se efectúa otra reforma parcial destinada a adecuar la protección social a las disposiciones establecidas en la Reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFAN). Esta modificación incluye: a) El ajuste del porcentaje de la pensión de retiro y la antigüedad del militar en correspondencia a los cambios establecidos en la LOFAN; b) Se incrementa la cotización del militar en 1,5% para el Fondo del Cuidado Integral de la Salud; c) Se reduce la cobertura de los familiares con derecho, homologando la protección a los hijos de ambos sexos a 26 años de edad (anteriormente la hija hembra continuaba protegida hasta que contrajera matrimonio) y a partir de la promulgación de esta Ley, no se incorporarán al sistema de afiliación, las hermanas solteras que residan bajo el mismo techo y a las solas expensas del militar; y d) En la reforma parcial se especifica que el IPSFA debe emplear el excedente de los Fondos en atender la problemática de vivienda.