LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Ana Mercedes Salcedo González
Capítulo IV.l La organización de la Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional
1. Evolución histórica de la Seguridad Social del Militar en Venezuela
La protección social del militar en Venezuela no puede concebirse en forma aislada de los acontecimientos sociopolíticos vividos en el país. El término compuesto de seguridad social se emplea por primera vez públicamente en el discurso pronunciado por el Libertador Simón Bolívar en la instalación del Congreso de Angostura, el 15 de Febrero de 1819, cuando afirma: «El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política» (Oscar Mora Contreras, 1978).
En el presente trabajo se asume la organización de la evolución histórica de la protección social de los miembros de la institución militar, en atención a la periodizaciòn elaborada por Javier Moctezuma, en tres (3) etapas: a) «Prehistórica »; b) «Clásica»; y c) «Moderna».
Atribuimos a la etapa prehistórica, todas las medidas de protección inespecíficas que se desarrollaron a lo largo del Siglo XIX. Marcaron hito en la etapa clásica de la seguridad social en la Fuerza Armada Nacional los eventos acontecidos durante la década de los cuarenta, que adquieren su máxima expresión con la creación del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada. Pero, en 1977 con la promulgaciòn de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada es cuando marcamos el inicio de la etapa moderna de la seguridad social en la institución militar. Consecuente con este planteamiento, intentamos ordenar los acontecimientos históricos en torno a las etapas reseñadas por el referido autor.
a.) Periodo Prehistórico de la Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional:
Durante el siglo XIX se dictaron diversas normas tendentes a proteger a los familiares de los patriotas caídos en la lucha por la independencia. En algunas de ellas se plasma la necesidad de proteger a través de la ayuda oficial a los más desvalidos, constituyéndose este en un mecanismo preclásico —prehistórico— de la seguridad social. Durante toda esta época la seguridad social estuvo vinculada al tema militar, especialmente cuando las causas que afectaban la salud o condicionaban la invalidez eran ocasionadas por la guerra y las luchas independentistas, dando paso así a la llamada «empresa de la guerra de nuestra independencia».
El 24 de abril de 1839 se promulga el Decreto 867 sobre la «Reforma a la Ley de Invalidez», en el cual se establece que los jefes y oficiales inválidos se hacen acreedores de sueldos cuando se inutilizan por heridas recibidas en acción de guerra y otras desgracias en actos del servicio, o por enfermedades incurables causadas por heridas o por efectos del servicio; asimismo, se establece que todo individuo militar con pérdida de miembros o de la vista que quede totalmente inútil para procurarse la subsistencia gozará del sueldo integro de empleo, sin importar el tiempo de servicio y de dos tercios de sueldo cuando son oficiales y sargentos, y de cinco sextas partes del sueldo cuando se trate de cabos o soldados.
Como se puede apreciar, la protección social en materia de pensiones durante este período está circunscrito a los riesgos acontecidos en el ejercicio de la función militar, y para optar a ella debía demostrarse que la invalidez es producto de eventos ocasionados en el acto del servicio militar, en defensa de la República.
Como prueba del trámite para la consecución de la respectiva pensión se transcribe la solicitud al General Rafael Urdaneta, tramitada en 1839 ante el Ministerio de la Guerra, en la Administración del General Páez, para la obtención de la pensión de inválidos para su subsistencia (Citado por Isnardo González, 1992, 105).
Léase este documento:
«Excmo. Señor Presidente de la República, Rafael Urdaneta, General en Jefe, y actual Secretario de Guerra y Marina, respetuosamente ocurro a V.E. con mi primera solicitud, después de haber tenido la fortuna de consagrar a mi Patria una vida entera. Es a los 29 años de servicios militares, y después de haberla acompañado, como fiel soldado, desde que se dio el primer viva a la Independencia Americana, que, ya que en la vejez, sin más riqueza que la honra, sufriendo penosas enfermedades, y próximo a cegar del todo, pretendo asegurar siquiera la subsistencia, pues que no me es dado pensar ni en la de mis hijos, para quienes no ha alcanzado la vida útil de su padre.
Penoso es para un antiguo veterano que fundó siempre su orgullo en sacrificarlo todo por la Patria, pedirle por la vez primera, y ya cuando no puede servirle más; pero una vejez indigente, una larga y querida familia, y el honor de las insignias militares con que me veo condecorado por la Nación, son objetos que necesariamente han de sobreponerse al generoso deseo de consumar el último sacrificio: el de aquella pensión con que la República sostiene a sus inválidos.
Creo notorios mis servicios, tan antiguos como la obra de la Independencia, constantes como ella, y no grandes, pero sí fieles. Con más o menos fortuna, mi nombre figura en todas las épocas de su historia, y con la dicha de no haber emigrado, siempre estuve la de cargar con el peso entero de las desgracias de mi Patria. Ella existe ya, independiente, libre, soberana, marcha rápidamente a su engrandecimiento. Yo achacoso y casi ciego, me acerco a fin de una vida de rigores y privaciones de movimientos y de peligros; pero lleno de noble orgullo y de inexplicable gozo, porque vi nacer a la República, la acompañe bien en su peligrosa infancia, expuse mil veces mi vida por la suya, y en fin, tuve la dicha de sacrificarle mis años floridos, mi salud, mi vista, y hasta la suerte de mis hijos ¡Que crezca en gloria, riqueza y poderío será mi deseo mientras yo respire! Y por su propia honra, tanto como por la mía, pido al Gobierno la pensión de inválido que me corresponde por la Ley.
Para formalizar el expediente tengo el honor de acompañar una hoja indicativa de mis principales servicios militares, una exposición de mi presente y más grave mal que es la pérdida de la vista y la certificación correspondiente del facultativo; esperando que en virtud de todos: Se sirva V.E. declararme comprendido en los artículos 14 y 15 de la última ley de inválidos para entrar al goce que señala el artículo 2º para los militares que según el 6º se hallan, como yo en la imposibilidad de procurar la subsistencia. Así lo espero de la justicia del Gobierno.
Caracas, 18 de Octubre de 1839".
Exposición del mal general que padezco
En la dilatada serie de mis servicios a la Patria, he sufrido enfermedades graves, y algunas se han hecho habituales. Fui herido en la batalla de Semen en 1.818; y en 1.820 marcando con tropas por la montaña inundada de San Camilo, y durmiendo sobre el lodo por más de diez noches, contraje un reumatismo del que sufrí por seis años los más acerbos dolores, sin que por esto dejara de hacer las campañas de 1820, 1821 y 1822, ni de desempeñar lo mandos, destinos y comisiones a que se me haya destinado hasta hoy; pero el mal que decide absolutamente de mi suerte es la pérdida de la vista. En verdad que cuando terminó la guerra de la Independencia no la había perdido; pero el rigor de las estaciones, la vida agitada y penosa de nuestras campañas, las enfermedades sufridas entonces y el tratamiento médico, me habían predispuesto a cegar: tal fue la opinión del señor Doctor José María Vargas en 1.835. En este mismo año fui llamado al servicio activo, a consecuencia de la revolución de julio, y me presenté en Caracas al mismo señor Vargas, Presidente de la República, el cual reconoció que la vista del ojo izquierdo empezaba a sufrir, pero me manifestó que aún podía yo servir a la Nación. Fue destinado a Guarenas a organizar un cuerpo de ejército y concluida mi comisión volví a los quince días a esta capital, perdido del todo el ojo izquierdo, pero dispuesto a cumplir las nuevas órdenes que había recibido del Gobierno y de S.E. el General en Jefe del Ejército.
S.E. el Presidente declaró la gravedad de mi mal, me ordenó separarme del servicio y tuvo la bondad de presentarme sus auxilios como médico, para impedir si posible fuera, que progresara el mal, ya comunicado al ojo derecho. Desde entonces he vivido sujeto a un régimen curativo que alternativamente me da esperanzas de no acabar de cegarme y las quita luego; pero perdiendo siempre, viendo cada vez menos. Hoy me encuentro en uno de esos momentos de amargura, que me hacen temer no ver más la luz: apenas puedo firmar, mi mal sigue su curso, y en la opinión de los médicos debo cegar del todo. Yo aguardaría el complemento de mi desgracia para pedir al Gobierno, mis inválidos, pero la Ley fija un término, que ya expira, pasado el cual no tendría derecho a reclamar. Mi inutilidad es proveniente de servicios en la guerra de la Independencia y en la campaña de 1.835. Estoy imposibilitado de procurar la subsistencia, y me favorecen los artículos 15, 14, 6º y 2º de la Ley.»
Las primeras fórmulas ordenadas y organizadas tendentes a proteger al personal militar se instauran en Venezuela durante la segunda presidencia del General Carlos Soublette en 1842-1846, cuando se organizó el sistema de ayuda para los familiares de los patriotas muertos durante la guerra de independencia y se establece el Monte Pío Militar.
El ideario social europeo se hace presente a través de múltiples manifestaciones, desde los movimientos independentistas hasta los diversos matices del pensamiento liberal del siglo XIX; tuvo su expresión más evidente en las luchas por la independencia política, social y económica; en la publicación de artículos de prensa y bibliografía sobre los planteamientos expresados por los socialistas utópicos, la evolución de la esclavitud (1854), la creación del primer seguro de artesanos en 1886 con carácter preventivo y protectivo; en lo social, con el Decreto de 1870 sobre instrucción pública, gratuita y obligatoria y con la creación del Hospital Vargas y el Hospital Militar.
Durante los gobiernos de Páez y Monagas se dieron reformas en la organización, leyes y disposiciones para la adquisición de equipos, establecimiento de nuevas guarniciones y establecimiento de escuelas para formación de oficiales. Se realizaron otros intentos serios para institucionalizar las Fuerzas Armadas, en 1895, cuando el General Joaquín Crespo crea la Escuela de Artillería, se estructuran las primeras disposiciones para ascensos, se consolidan las alianzas entre el poder económico y militar, a través de los cuales se configuran los grupos dominantes y excluyentes de la República. Más tarde, en los gobiernos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez desaparece el binomio Partido-Ejército, predominante desde 1870 hasta los días del General Ignacio Andrade. El llamado Ejercito Nacional alojado en los cuarteles no tenía ninguna significación como factor de poder nacional (como referente político), pero mantenían el poder económico y social.
La historia de los regímenes jubilatorios y pensionales en Venezuela en el ámbito militar es de larga data. El 20 de julio de 1928, se promulga el primer sistema de pensiones y jubilaciones para el sector público venezolano, denominada «Ley Especial de pensiones civiles, jubilaciones y retiros militares», sancionada durante el régimen de Juan Vicente Gómez. Entre los requisitos para optar a la pensión, estaba el haber cumplido treinta (30) años de servicio activo consecutivo o no, siempre que las interrupciones no excedieran del año. Los militares podían retirarse a los veinte cinco (25) años de servicio consecutivo, las normas no especificaban los montos o porcentajes del salario, sino que estaban regidos por el servicio prestado a la patria.
Durante la época del General Gómez se dieron los pasos firmes para la creación de la Marina Nacional, el 24 de julio de 1904 se publica el Código de la Marina de Guerra; para el 21 de julio de 1933, bajo el gobierno de Juan Vicente Gómez y Eleazar López Contreras como Ministro de Guerra y Marina, se promulga la primera Ley Orgánica del Ejército y la Armada contentiva de algunos capítulos dispersos, vinculados a la protección social del militar.
El 08 de julio de 1939, bajo el gobierno de Eleazar López Contreras y como Ministro de Guerra y Marina, Isaías Medina Angarita, se promulga una nueva Ley Orgánica del Ejército y la Armada que deroga la publicada en 1933.
b.) Periodo Clásico de la Seguridad Social en la FAN:
La década de los cuarenta consagra la época clásica de la protección social del militar en Venezuela, tiene como antecedente inmediato la creación de la Caja Militar de Socorro Mutuo, el 17 de diciembre de 1936, sustituida el 01 de julio de 1945 por la Caja de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales. A partir del 25 de octubre de 1949 se sustituye la Caja por el recién creado Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA). La década de los 40 presenta un resurgir de los órganos de previsión social en el ámbito militar.
La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, publicada el 06 de noviembre de 1947, modifica la Ley Orgánica del Ejército y la Armada del 24 de julio del año 1944, con esta reforma se adquiere la denominación actual del instrumento legal que regula las relaciones de los miembros de la FAN en el contexto institucional.
La previsión social del militar durante este período se ha apoyado en el mutualismo para garantizar a sus beneficiarios el abaratamiento en la adquisición de bienes y servicios, con el objeto de ampliar la capacidad adquisitiva de sus miembros y con ello, el logro de mayores niveles de bienestar.
Si bien es cierto que la proliferación de instituciones de previsión social pública y privada, con el consecuente cabalgamiento del campo de aplicación y marco prestacional ha debilitado o restringido la posibilidad de desarrollar modalidades de mayor alcance e importancia en materia de protección social; también es importante reconocer que la previsión social y en especial la previsión social del militar, ha sido y es una de las modalidades que ha otorgado mayor calidad prestacional y protectiva a sus asociados.
c.) Periodo Moderno de la Seguridad Social en la FAN:
La evolución histórica de la protección social en las FAN adquiere a partir del 04 de julio de 1977 significativa importancia legal, porque por primera vez en Venezuela se concentran los beneficios de protección social bajo una Ley Orgánica denominada «Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas» — LOSSFA)—. En esta Ley se responsabiliza al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas —IPSFA)— de la prestación de los beneficios socioeconómicos de la población militar y se hace extensivo a los familiares calificados, responsabilizándose a Sanidad Militar de velar por el cuidado integral de la salud del militar en cualquier situación.
La Ley le confiere al IPSFA carácter funcional de órgano ejecutor de los recursos destinados a financiar el cuidado integral de la salud de los familiares con derecho, las pensiones y otras prestaciones en dinero. El IPSFA es el ente receptor de los recursos provenientes de las cotizaciones obligatorias del personal militar; es el responsable del rendimiento de las inversiones y colocaciones de los fondos previstos en la Ley; del aporte del Estado en la proporción establecida en el Reglamento de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas sobre Pensiones del Personal Militar y Familiares Calificados (1982) y las que el Fisco Nacional realiza para el pago de las prestaciones por pensiones causadas en actos del servicio; las asignaciones de antigüedad y las pensiones otorgadas antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Esta protección se consagra en ley cuando dichos beneficios se incorporan al texto legal que regula la institución militar.