LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Ana Mercedes Salcedo González
Estructura organizativa y funcional del Sistema de Seguridad Social en Venezuela:
El Sistema de Seguridad Social está configurado por los sistemas prestacionales y sus regímenes prestacionales integrados de la siguiente manera:
a.) Institucionalidad de la Seguridad Social:
a.1.) Órgano Rector: La estructura organizativa del Sistema de Seguridad Social está configurada por un órgano rector con dos Unidades de Apoyo Técnico y Logístico, una Oficina de Estudios Actuariales y Económicos y una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Cada Régimen Prestacional creará una Oficina de Asuntos Educativos y Comunicacionales. Le corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector del Sistema de Seguridad Social responsable de la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en materia de Seguridad Social.
a.2.) La Superintendencia de Seguridad Social: Tiene por finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los Regímenes Prestacionales adscrita al Ministerio con competencia en finanzas públicas.
a.3.) Tesorería de la Seguridad Social: Adscrita al órgano rector a los solos efectos de la tutela administrativa y tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema y la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas sujetas al campo de aplicación.
a.4.) Sistema de Información de la Seguridad Social. Sistema de Seguridad Social en Venezuela
a.5.) Banco Nacional de Vivienda y Hábitat: Tendrá a su cargo las funciones de administración, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en el logro de los objetivos del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
a.6.) Sistema Público Nacional de Salud.
a.7.) Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: Tiene por finalidad garantizar las prestaciones en dinero consagradas en la Ley.
a.8.) Instituto Nacional de Empleo: Tiene como objeto de gestión el Régimen Prestacional de Empleo y la capacitación e inserción laboral y las coordinaciones necesarias para la prestación de los servicios de atención al desempleado.
a.9.) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores: Responsables de la gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
a.10.) Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER): Responsable de la gestión del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.
a.11.) Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores.
El Ejecutivo Nacional a partir del mes de diciembre de 2002 dispone de un plazo de seis meses para la prestación del plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social y de cinco (5) años, para la implantación definitiva del funcionamiento de la nueva institucionalidad.
b.) Financiamiento del Sistema de Seguridad Social:
Los recursos para el financiamiento del Sistema estarán constituidos por las cotizaciones de los afiliados; los aportes fiscales del Estado; los remanentes netos de capital destinados al régimen prestacional de salud y la seguridad social; lo recaudado por los créditos, los intereses por el retraso en el pago de las cotizaciones; lo recaudado por sanciones, multas y otros; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones indirectas que se establezcan y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Cada Régimen Prestacional del Sistema de Seguridad Social creará uno o varios fondos de recursos para su financiamiento, constituidos por patrimonios públicos sin personalidad jurídica, los cuales no deben dar lugar a estructuras organizativas, ni burocráticas.
c.) Régimen de Transición:
c.1.) El plan de implantación de la nueva institucionalidad del sistema será presentado por el Ejecutivo Nacional en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir del 30 de diciembre del 2002 y su implantación definitiva no podrá exceder de un lapso de cinco (5) años.
c.2.) El Estado garantiza los derechos adquiridos, el pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones del IVSS y de los trabajadores al servicio del Estado que hayan cumplido con los requisitos para obtener la jubilación en los términos y condiciones en que fueron obtenidos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente a cargo del organismo que otorgó el beneficio y que esté en capacidad financiera total o parcialmente, o en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del organismo otorgante.
c.3.) Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna.
c.4.) Los trabajadores activos afiliados al IVSS y otros regímenes especiales del sector público preexistentes cotizarán obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. c.5.) Las cotizaciones efectuadas por los afiliados al IVSS hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley serán reconocidas.
c.6.) El Estado garantiza a los trabajadores del sector público la cuantía de las pensiones y jubilaciones establecidas en su respectivo régimen especial. Los cambios progresivos de los requisitos de edad y años de servicios necesarios para optar al beneficio serán establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
c.7.) Los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social podrán La Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional 86 convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios sí en su financiamiento participan sólo los afiliados.
c.8.) El Ministro con competencia en materia de trabajo y previsión social dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días después del 30 de diciembre de 2002 para designar una Comisión Técnica de Transición responsable de la planificación y dirección del proceso de transición de los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo sistema, y dispondrá de un reglamento para su integración y financiamiento.
c.9.) En materia de salud el proceso de integración de los servicios o Regímenes especiales al Sistema Público Nacional de Salud se efectuará de manera progresiva; mientras esto sucede deberán registrarse en el Sistema Público Nacional de Salud e indicar si concurre, sustituye o complementa dicho sistema, la cobertura poblacional, el financiamiento, los servicios prestados y las implicaciones financieras para el Fisco.
c.10.) Los afiliados a los regímenes especiales de salud deberán cotizar para su financiamiento en una cuantía igual o superior al pagado obligatoriamente por los afiliados al nuevo Sistema y no exime de su cotización para el Sistema de Seguridad Social.
c.11.) No podrán crearse nuevos regímenes de salud para los trabajadores del sector público a partir del 30 de diciembre de 2002 fecha de vigencia de la nueva Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
c.12.) A partir de la entrada en vigencia de la Ley cesarán los regímenes especiales de vivienda en el sector público y no podrán crearse nuevos regímenes, ni mejorar o ampliar el financiamiento o los beneficios otorgados; sin embargo, los trabajadores del sector público que hayan sido beneficiarios de créditos continuarán protegidos por el mismo organismo hasta la extinción del crédito o beneficio.
c.13.) El IVSS será sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad y tendrá como límite máximo cinco (5) años a partir del 30 de Diciembre de 2002 mientras dure la transición, la dirección y administración del IVSS continuará a cargo de una Junta Directiva, su Presidente será su órgano de ejecución y representación jurídica.
c.14.) Hasta que aprueben las respectivas leyes de los regímenes especiales el cálculo de las cotizaciones del seguro social obligatorio se hará sobre la base de un límite máximo de cinco (5) salarios mínimos urbanos, percibidos por el trabajador.
c.15.) Vigencia y prerrogativas. Hasta que se aprueben las respectivas leyes de los regímenes prestacionales se mantendrá en vigencia la Ley del Sistema de Vivienda y Política Habitacional publicada el 30 OCT 2000 en Gaceta Oficial N° 37.066 y la Ley del Estatuto sobre Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, publicada el 18 de julio de 1986 en Gaceta Oficial N° 3.850 Extraordinario. Se derogan la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral cuya última publicación fue de fecha 26 de junio de 2002 en Gaceta Oficial N° 37.472 y se derogan los respectivos Decretos con rango y fuerza de ley que de ella se desprenden y se reformará en un lapso de seis (6) meses la LOPCYMAT, a fin de adaptarla a la nueva Ley.
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en Venezuela es congruente con los derechos sociales y el lineamiento que de ella se establece en nuestra Carta Fundamental, por lo tanto, se constituye en un espacio referencial importante para abordar el estudio y la perspectiva de la seguridad social de los miembros de la institución militar.