Principios doctrinarios de la Ley Orgánica de Seguridad Social en Venezuela
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Ana Mercedes Salcedo González

 

 

 

 

Principios doctrinarios de la Ley Orgánica de Seguridad Social en Venezuela:

    La seguridad social está doctrinalmente fundamentada en principios jurídicos y filosóficos que la definen y le sirven de sustento conceptual. Existen cuatro principios básicos de aceptación universal en los cuales se suscribe: a) Solidaridad; b) Universalidad; c) Integralidad; y d) Unidad. Encontramos otros principios de orden técnico operativo como son el de participación y eficiencia. (Absalón Méndez C., 1998); otros señalados por otros autores como son Internacionalidad (igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros). En este trabajo se considera incluido dentro del principio de Universalidad. Algunos autores señalan otros principios vinculados con las prestaciones, como son: Subsidiaridad: (concibe al hombre como el primer responsable de sus propios medios de existencia y la seguridad social como acción y responsabilidad supletoria); y el de Suficiencia: de acuerdo con este principio el valor de las prestaciones económico-asistenciales debe ser capaz y debe bastar para atender o sufragar el valor de la contingencia. Este último principio en este trabajo se considera que forma parte del principio de Integralidad; sin embargo, se señala brevemente las interpretaciones asignadas a cada uno de los principios que sustentan la seguridad social en nuestro país.

a.) Solidaridad: Este principio es base y fundamento de la seguridad social. Los hombres no viven aislados sino en sociedad, unidos por la condición humana y la convivencia social. La solidaridad es el sentimiento que impele al hombre a prestarse ayuda mutua. Al trasladar el concepto al campo económico y social se expresa en la idea de que los hombres conforman un todo, dependiendo recíprocamente. Ahora bien, los recursos no se distribuyen en forma homogénea e igualitaria en la sociedad. Es por ello, que se desarrolla un sistema de seguridad social que le permita colaborar con sus congéneres y expresar el deber moral de cooperar y apoyarse mutuamente. Esta conducta humana y natural la asume la seguridad social como un mecanismo para expresar el esfuerzo de la comunidad en su propio beneficio, mediante la distribución de los efectos económicos de las contingencias entre el mayor número de personas; con ello, se hace efectivo el deber de la ayuda mutua, todos deben contribuir según sus capacidades. Este principio se vincula con el financiamiento de la seguridad social y con la política económica, por su incidencia en la contribución a una justa redistribución del ingreso nacional.

b.) Universalidad: Todos los hombres son iguales y tienen el derecho de ser protegidos ante las necesidades generadas por contingencias sociales. La seguridad social es un instrumento de protección para toda la sociedad, todos los miembros de la sociedad tienen deberes y derechos frente a la seguridad social, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, calidad laboral y otros factores. Este principio se expresa en el campo de aplicación del sistema. Esta protección se ha venido expandiendo y está progresando en los últimos años, aún cuando su aplicación práctica contiene indudables problemas de tipo económico y administrativo. Este principio tiende a la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida.

c.) Integralidad: Es el amparo de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. La integralidad se expresa en el amparo de todas las contingencias que acechan al hombre, desde su nacimiento hasta su muerte. El fin de la seguridad social es procurar las condiciones para la consecución del bienestar bajo la noción del cumplimiento de un derecho social, para este efecto, cada cual contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias. Este principio se vincula con las prestaciones y beneficios de la seguridad social.

d.) Unidad: En lo fundamental este principio sostiene la inconveniencia de la existencia de varias instituciones que tengan bajo su responsabilidad la administración de un mismo programa. Este principio se opone a la dispersión de los entes rectores de programas sociales, por cuanto limitan la administración y encarecen los costos de los servicios. Se concibe entonces este principio como una tendencia hacia la unidad del sistema de seguridad social, la coherencia y coordinación armoniosa de los organismos encargados de prestar el servicio, la articulación de las políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social. Este principio se vincula con el órgano rector y con la unidad administrativa responsable de la dirección y desarrollo de los programas de seguridad social. A estos cuatro principios reconocidos como básicos universalmente se le han agregado otros de carácter operativos como son: participación y eficiencia.

d.1) Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. La seguridad social es un deber y un derecho de todos los ciudadanos, los miembros de la sociedad están obligados a contribuir a su financiamiento de acuerdo a su capacidad económica y a velar por su correcto y adecuado desarrollo, como actores participantes en la gestión de la seguridad social, para el logro de su perfeccionamiento y consolidación.

d.2) Eficiencia: Para que los servicios brindados por el sistema de seguridad social venezolano sean suficientes y oportunos los recursos administrativos, técnicos y financieros deben ser manejados de manera adecuada. Este principio está vinculado con la gerencia efectiva del proceso administrativo de la estructura y funcionamiento del sistema de seguridad social como un todo.

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