LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Ana Mercedes Salcedo González
Aspectos fundamentales de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2002):
La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) crea el Sistema de Seguridad Social de carácter público, regulado por normas de orden público. Consagra a la seguridad social como un derecho humano y social irrenunciable, garantizado por el Estado para la protección de todos los habitantes del territorio nacional, con o sin capacidad contributiva, frente a las contingencias por maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidades, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la Ley, así como también garantizar el derecho a la salud. En el artículo 18 de la LOSSS, se establecen las prestaciones que garantizará el Sistema, las cuales reagrupamos de la siguiente manera:
a.) Promoción de la salud en sus fases preventiva, restitutiva y rehabilitación para toda la población y en especial a los trabajadores y al ambiente seguro de trabajo, así como las prestaciones dinerarias que se deriven de ello; la atención integral en caso de enfermedades catastróficas; atención y prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.
b.) Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad, así como subsidios para una parte de las cotizaciones al Régimen de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en caso de los trabajadores de bajos ingresos, no dependientes.
c.) Atención integral al desempleo, capacitación para la inserción al mercado de trabajo e indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
d.) Atención a las necesidades de vivienda y hábitat, subsidios por este concepto para las personas de bajos recursos.
e.) Protección integral a la vejez.
f.) Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
g.) Asignación para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en la Ley.
La cobertura para el disfrute de estas prestaciones se desarrollará de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura de toda la población y la consolidación del Sistema.