LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Ana Mercedes Salcedo González
2. El derecho de la seguridad social:
Las repercusiones de los acontecimientos acaecidos durante la primera y segunda Guerra Mundial, la crisis económica de 1929 y la conformación de diversos organismos internacionales, impactan favorablemente hacia la consolidación de la seguridad social como un derecho humano fundamental aceptado, promovido y respetado hoy por las naciones del mundo. Entre los organismos internacionales que contribuyeron con sus acciones a generar y cimentar este derecho tenemos:
a.) La Asociación Internacional de Trabajadores (1864 - 1867);
b.) La Federación Sindical Internacional Roja;
c.) La Asociación Internacional para la Protección de los Trabajadores (1900);
d.) La Organización Internacional del Trabajo (1919);
e.) La creación de las Mutualidades para el Seguro de Enfermedad (1927).
Estas instituciones influyeron de manera positiva en la conformación del basamento legal en pro de la seguridad social con el fin de generar políticas promovidas por el propio Estado para afrontar la crisis y la conflictividad social.
Armonizar los términos de riesgos, necesidades sociales y cargas sociales, conduce al término contingencias sociales. El hombre permanentemente está sujeto a distintos eventos y riesgos que una vez producidos ocasionan una necesidad, esa necesidad debe ser reparada o atendida por toda la colectividad como una carga social. El fundamento de la solidaridad social se sustenta en determinados sucesos, el individuo no puede atender individualmente y se acoge a la solidaridad y fraternidad, se utilizan los medios técnicos necesarios para proteger al hombre. Con ello, se puede afirmar que las «contingencias sociales» son los eventos provocados normalmente por una necesidad económica traducidas en la disminución o pérdida de los ingresos habituales, o bien generan gastos adicionales o suplementarios. De allí, que el objeto de la seguridad social sea amparar al hombre contra esas contingencias sociales. (Javier Hunicken, 1978).
Las contingencias sociales se clasifican según la obra del maestro español Severino Aznar (1947) de la siguiente manera:
a.) De origen patológico: La enfermedad, la invalidez y el accidente de trabajo.
b.) De origen principalmente biológico: La maternidad, la vejez y la muerte.
c.) De origen económico social: El paro forzoso y las excesivas cargas familiares.
En síntesis, podemos señalar que el concepto de «riesgo» se adecua al objeto de los primeros seguros sociales, porque protegían eventos de tipo riesgosos como son las enfermedades y los accidentes de trabajo, pero al ampliarse las prestaciones y beneficios se protegen también eventos no desgraciados, como son el matrimonio, nacimiento de hijos, maternidad, que son hechos naturales y felices en la vida, y no podrían calificarse de riesgosos; nace con ello la noción de las «necesidades sociales» y por ser muy amplias se asume la noción del amparo al hombre contra necesidades económicas derivadas de las contingencias sociales, donde el sujeto protegido es el hombre.
Como puede observarse, en la historia de la protección social los medios y la manera de instrumentarla fueron expandiéndose; primero, dentro del marco de las relaciones habituales entre los individuos, grupos y comunidades; posteriormente, con el correr del tiempo con la participación de las luchas sindicales y organismos internacionales fueron especializándose y creándose nuevas relaciones de carácter impersonal a través de grupos o instituciones específicas para realizar procedimientos cada vez mas especializado en materia de protección social.
En el cuadro anterior podemos notar que históricamente se han realizado esfuerzos instrumentando normas, leyes, instituciones y organizaciones con carácter internacional para universalizar, preservar, garantizar y difundir el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la seguridad social.
A partir de la Segunda Guerra Mundial se dan una serie de acontecimientos que se concatenan para la consolidación definitiva de la seguridad social y se desencadenan con lo establecido en el Preámbulo de la Constitución de la OIT (Parte III del Tratado de Paz de Versalles, Art. 387 a 427 en 1919), donde se plantea que la «Paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social».
El reconocimiento de la seguridad social como un derecho humano fundamental adquiere su máxima expresión en el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
«Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, dada cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales, culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad»
Es innegable el impulso que le ha brindado la OIT al avance de la seguridad social como derecho y en especial la «Norma Mínima de Seguridad Social» contenida en el Convenio Nº 102 del año 1952, con el cual se materializa el esfuerzo por unificar la legislación mínima de protección social. Entre las prestaciones que contempla este Convenio figuran las siguientes:
Asistencia médica, prestaciones monetarias por enfermedad.
Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Prestaciones por maternidad.
Prestaciones por invalidez.
Prestaciones por necesidades familiares.
Prestaciones por sobrevivientes.
Prestaciones por desempleo.
Prestaciones por vejez
La finalidad primordial del Convenio radica en consolidar dentro de una sola norma los distintos seguros sociales, definiendo normas concretas de protección para que puedan ser objetos de un amplio acuerdo internacional.
Es indudable que la OIT (1919), la AISS (1927) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (1951), han contribuido a la consolidación de la seguridad social y han sumado esfuerzos en la conducción, desarrollo y difusión del sentido y significado de la seguridad social como derecho humano fundamental.
Finalmente, la consolidación de los principios doctrinarios de la seguridad social y la incorporación de los derechos de seguridad social en las constituciones y en los derechos positivos en la mayoría de los países del mundo en la época moderna han configurado a la seguridad social como sistema de protección social universal, indispensable en la organización social de todos los países.