LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Ana Mercedes Salcedo González
4. Principios básicos de la Sociología Militar en la relación FAN/ Sociedad y su vigencia institucional
Es evidente la importancia histórica que ha adquirido la creación de cuerpos armados para la protección y defensa de las naciones y los Estados. También hay que reconocer que históricamente los hombres se han preocupado porque ese grupo de hombres armados no se salga de su papel de proteger a la sociedad y abuse de su poder. Platón, en su obra política más importante «La República», señalaba:
«No habría cosa más triste ni más vergonzosa para los pastores que el alimentar, para la guarda de sus rebaños, perros, cuya intemperancia, hambre o cualquier apetito desordenado les arrastrara a dañar a los ganados que se les ha confiado, y que, en lugar de perros, fuesen más bien lobos. Procuremos, pues, a todo trance, que nuestros guerreros no hagan lo mismo respecto a sus conciudadanos, tanto más cuanto que tienen en sus manos la fuerza, y que en lugar de ser defensores y protectores, pueden convertirse en sus dueños y tiranos.» (Obra citada por Benjamín Rattenbach, 1959)
Esta preocupación sigue existiendo desde los albores de la historia hasta la época presente, y continuará persistiendo mientras exista la presencia de grupos armados en el seno de una sociedad desarmada, evidentemente que ello engendra peligrosos riesgos, entre los más importantes podemos señalar los siguientes:
a) Que la institución armada le sirva a los intereses de un determinado sector y le imponga tales intereses al resto de la sociedad.
b) Que la institución armada se apodere directamente de la sociedad e imponga sus intereses, utilizando para ello las armas que la sociedad le entregó para su protección y defensa ante un enemigo exterior.
Estos riesgos, lamentablemente se han justificado históricamente y lo apreciamos en la historia reciente latinoamericana en la década de los setenta y en muchos otros lugares del mundo. En la actualidad, las sociedades desarrolladas aspiran enfrentar estos riesgos por tres vías simultáneas y complementarias. Estas vías se han denominado los principios de la sociología militar en la relación con la sociedad civil. (García, 1994):
A. El Principio de «Limitación imperativa»
B. El Principio de «Auto limitación moral»
C. El Principio de «Concordancia imperativo moral»
A. Principio de «Limitación imperativa»: Es el conjunto de limitaciones en el comportamiento de los miembros de la institución armada impuestos a lo largo de todo el estamento jurídico civil y militar, para garantizar las siguientes condiciones:
i. Subordinación de la institución militar al poder político elegido democráticamente, aceptación y sujeción al poder legítimo representado por la soberanía popular.
ii. Apartidismo de los miembros de la institución militar en servicio activo; limitación obligada de la institución militar a mantenerse al margen de los partidos políticos, como una forma de permanecer al servicio de toda la sociedad y no sólo a una parte de ella.
iii. Respeto a los derechos humanos mediante el cumplimiento de las leyes, normas nacionales, convenios y declaraciones internacionales de los preceptos al derecho humanitario internacional.
B. Principio de «Auto limitación moral»: Se define por la limitación en la conducta de los militares surgida por sus propias convicciones morales. Este debe desarrollarse durante todo el proceso de formación militar a través del aprendizaje doctrinal y ético recibido dentro de la institución militar y reforzado por las instituciones civiles, con el propósito de configurar el ánimo y la conciencia moral para mantener por principios las conductas que se exponen a continuación: Renunciar voluntariamente a toda acción antidemocrática, a todo intento de golpe de Estado y a toda violación de los derechos humanos, pero no sólo por temor al castigo por violar las disposiciones normativas y las sanciones correspondientes, sino por propia convicción, por principios morales, por sentimientos patrióticos arraigados en el espíritu y la conciencia.
C. Principio de «Concordancia Imperativo-Moral»: Se refiere a la debida correspondencia entre los principios anteriores: la estructura de normas y el conjunto de conceptos, convicciones y sentimientos que nutren la auto limitación moral. La congruencia entre los principios imperativos y los principios morales resulta imprescindible para orientar el comportamiento militar dentro de la doctrina política y los valores imperantes de la sociedad que protege y defiende.
Las sociedades demandan también de la congruencia entre las normas jurídicas y «la conciencia moral» para el logro de su estabilidad y consolidación. Si existe una sociedad con aspiraciones democráticas, pero su ejército discrepa intensamente de las Leyes y Decretos que el poder político democráticamente elegido promulga, la vida de esa democracia, la convivencia y la paz peligran, aunque la discrepancia se concrete en un sector significativo de dicho ejército. Esas discrepancias entre el poder militar y el poder político genera altos riesgos que pueden desencadenar pronunciamientos, insurrección militar e incluso, en guerras civiles.
En los últimos veinticinco años encontramos ejemplos que ilustran lo expuesto anteriormente, en países como Argentina (cuatro insurrecciones militares entre 1987 y 1990); Filipinas (seis intentos de golpe en la década de los ochenta); España (tres intentos entre 1978 - 1992); Rusia (dos intentos golpistas 1991- 1993 ambos con implicaciones militares y civiles); Haití (golpe militar con derrocamiento presidencial en 1991); Venezuela (asonada militar en 1992 y pronunciamientos militares en el 2002). Todos ellos en países que intentaban cambios en los regímenes hacia tendencias más o menos democráticas. Estas referencias reflejan los riesgos por las incongruencias entre las convicciones de ciertos militares y las limitaciones imperativas surgidas de la legítima acción gubernamental.
Es importante destacar la definición que se hace de la Fuerza Armada Nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en el artículo 328:
«La Fuerza Armada Nacional constituye una Institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la Ley en el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional, está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de Seguridad Social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica». (CRBV. Art. 328)
La vigencia de los tres principios básicos en la Fuerza Armada de Venezuela la encontramos como se evidencia, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) del año 1999:
a) Limitación Imperativa:
El Artículo 328 define a la Fuerza Armada como una institución esencialmente profesional, sin militancia política, al servicio de la nación y no de parcialidades políticas. El Artículo 330, refuerza esta limitación de los militares, otorga al militar por primera vez el derecho al voto en las elecciones, pero no puede optar a cargos de elección popular, ni tomar parte en actos de propaganda o proselitismo político. Estas normas forman parte importante de las limitaciones imperativas propia de las sociedades democráticas (apartidismo político para que pueda permanecer al servicio de la sociedad en su conjunto).
Son características de la Fuerza Armada Nacional la disciplina, obediencia y subordinación (Art. 328); sin embargo, encontramos que en nuestra Constitución vigente se omite la frase «no deliberante» que estaba en el artículo 133 de la Constitución de 1961 derogada, lo cual significaba que los militares no podían discutir y tomar acuerdos sobre asuntos políticos o jerárquicos porque ello pudiera debilitar el espíritu de disciplina y obediencia. Esto se agudiza cuando se plantea en el Artículo 25 que debe cumplirse con la Constitución y las leyes y cualquier acto en contrario es nulo sin que sirvan de excusa las órdenes superiores. Este artículo para el personal militar, según lo planteado por Juan Garay, 2001, está en contradicción con el Artículo 328, en el cual se establece que la obediencia y la subordinación son los pilares fundamentales de la FAN. Esta situación puede presentar problemas de conciencia al obedecer una «orden del superior» que aparentemente no está de acuerdo con la Constitución y producir disonancia o incongruencia con la férrea disciplina castrense. De hecho, estos artículos fueron debatidos a consecuencia de los pronunciamientos militares y los eventos acontecidos en nuestro país, durante el mes de abril del año 2002.
En cuanto al respeto de los derechos humanos y crímenes de guerra, en el texto constitucional se plantea que son imprescriptibles (Art. 29, CRBV) y excluye de la jurisdicción penal militar la comisión de delitos de violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, los cuales serán juzgados por los tribunales ordinarios (Art. 261, CRBV).
El artículo 236, aparte 5, de la CRBV, establece que la Fuerza Armada Nacional, está subordinada a la autoridad del Presidente de la República en su carácter de Comandante en Jefe. Esta subordinación de la institución militar a la máxima autoridad civil, que también queda convertida así en máxima autoridad militar, forma parte fundamental de la limitación imperativa. Si consideramos que el Presidente de la República es electo mediante mecanismos democráticos y el gobierno que preside se forma sobre la base de una fuerza política mayoritaria en las urnas, es el poder político, materializado por ese Presidente, quien ejerce el poder sobre la Fuerza Armada. Todo lo expuesto constituye la legítima autoridad civil que ejerce el poder sobre la Fuerza Armada y configura la subordinación de la institución militar al poder democrático, como una limitación imperativa de la Fuerza Armada Venezolana. Algunas de las limitaciones imperativas contenidas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFAN) —actualmente en reforma conjuntamente con el resto del ordenamiento legal de la FAN para adecuarlo a la norma constitucional—, son las siguientes:
La LOFAN, en procura de establecer las limitaciones imperativas a través de la subordinación de la institución militar al poder político democrático, establece en su artículo 5, lo siguiente:
«Las Fuerzas Armadas Nacionales son esencialmente obedientes y no deliberantes, estarán al exclusivo servicio de la República y se regirán en lo relativo a su organización y funcionamiento por esta Ley y por las demás leyes que le sean aplicables y sus respectivos reglamentos». (LOFAN, Art. 5)
A su vez, el artículo 6, de la referida Ley, establece que el personal militar no podrá tener participación directa, ni indirecta en la política, ni ejercer ningún derecho político. Dicho artículo debe ser ajustado a la normativa constitucional vigente, porque la misma consagra el derecho al voto del militar. Mientras que el artículo 7 ratifica que el militar activo no podrá ejercer cargo político o administrativo en el orden civil, norma sujeta a modificación en la propuesta de reforma de la Ley.
En lo concerniente a la subordinación del militar al poder civil debidamente constituido, lo encontramos en los artículos 51 al 57 de la LOFAN, en los cuales se establece la subordinación al Presidente de la República, como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional y máxima autoridad tanto en tiempo de paz, como en declaración de estado de emergencia por conflicto externo o interno. Así mismo, el artículo 62, señala que el Ministro de la Defensa, en ejecución de las órdenes del Presidente de la República, será la más alta autoridad dentro de la organización, sin descartar que dicho cargo pueda ser ocupado por un civil, como en efecto, se ha dado en la FAN durante el período 2001 – 2002, con la designación de José Vicente Rangel, como titular del Despacho de la Defensa y, a finales del 2002-2003, con el nombramiento de un general en situación de retiro.
Los artículos 362 y 364 de la LOFAN establecen el deber del militar de conocer, cumplir y hacer cumplir estrictamente los principios y reglas constituidos en convenciones y conferencias sobre Derecho Internacional de Guerra, ratificados por la República y con ello, adquieren vigencia todos los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenios Internacionales, Derecho de Guerra y Derecho Humanitario Internacional.
En síntesis, se puede apreciar la existencia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, los tres elementos básicos: la subordinación militar al poder político, apartidismo de la institución militar y de sus miembros en servicio activo y el respeto a los derechos humanos.
b) Autolimitación moral y la concordancia imperativo-moral en la Fuerza Armada Venezolana:
Este principio se orienta hacia el fortalecimiento y consolidación de los valores morales difundidos para nutrir el sentimiento por convicción sobre el respeto a los valores de subordinación, amor a la patria y respeto a las instituciones y las leyes. La respuesta la encontramos en los valores y convicciones establecidas en los principios doctrinales cuyas bases las tenemos también en la LOFAN, en la Sección II, «Deberes de los militares», entre los que destacan:
«La práctica de los deberes militares deberá cumplirse en todo momento y circunstancia, aún estando el subalterno alejado de la presencia del superior». (Art. 21)
«No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni de relajada conducta, pues mal puede ser guardián de la libertad, honra e independencia de su Patria, quién tenga miedo de sacrificarse por ella y ultraje sus armas con infames vicios.» (Art. 32)
«El superior debe inspirar amor, respeto y fidelidad a la Constitución y a las Leyes, sin omitir medio alguno para preparar el ánimo de los subalternos a los grandes sacrificios que pueda demandar la Patria.» (Art. 45)
Estos preceptos morales son refrendados por la doctrina militar surgida de los acuerdos de paz, en la cual se establece que la misión de la fuerza armada es inseparable de los valores democráticos y del estricto cumplimiento de la Constitución.
El régimen constitucional y la actuación de la fuerza armada se basan en la primacía de la persona humana y el respeto a sus derechos. Ello significa que una vez asumido el concepto moral, el militar debe abstenerse de practicar torturas, tratos crueles, inhumanos, ni degradantes, porque de lo contrario quebrantará la doctrina oficial que la propia institución militar le ha inculcado como base de su formación.
Así mismo, la Doctrina de la Fuerza Armada establece la distinción entre las nociones de seguridad y defensa. Esta misma doctrina establece que la FAN debe respeto al orden político soberanamente constituido y a las instituciones democráticas.
Es importante destacar en la Doctrina Educativa de los Centros de Formación Militar la existencia del respeto a los principios democráticos y la subordinación al ciudadano Presidente de la República, como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, firmemente incorporados por la vía educativa y doctrinal y que los militares deben asumir como suyos; con ello se aspira alcanzar adecuadas convicciones democráticas, plenamente concordantes en esencia con los principios legales vigentes.
La congruencia entre lo establecido en las normas jurídicas y los valores difundidos en la institución se encuentran en la actualidad en proceso de ajuste, debido a que el proceso de reforma legislativa adelantado en el seno de la organización a consecuencia de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, no ha logrado materializarse y los acontecimientos actuales de intranquilidad política, social y militar aportan información contradictoria e incongruente sobre los valores que deben orientar la conducta del militar.
En conclusión, el proceso de transición en la reforma legislativa que adelanta la institución militar consecuencia del nuevo modelo de organización, misión y función que se le atribuyen a las fuerzas armadas, dificultan en la actualidad afirmar la existencia de conjunción y cabal cumplimiento de los requisitos exigidos por la sociología militar para mantener una fuerza armada en condiciones de servir y mantener una correcta relación con una sociedad democráticamente estable. Entre otros elementos, encontramos como los más importantes los nuevos roles que le asigna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la organización sobre la participación activa en el desarrollo nacional y la participación política a través del voto y su congruencia con los valores de apoliticismo largamente constreñido en el seno de la institución militar.