MANUAL PR�CTICO DE LA PRODUCCI�N DE LA RIQUEZA
�lvaro de la Helguera y Garc�a
Cap�tulo IV: Grande y peque�a propiedad territorial
Propiedad territorial. � La propiedad, o sea el derecho
de dominio sobre el resultado de nuestro trabajo, es una manifestaci�n de
nuestra libertad y una confirmaci�n de nuestra personalidad.
La propiedad territorial, puede ser grande o peque�a; pero nunca debe
confundirse con el grande o peque�o cultivo, pues la idea de la propiedad
difiere mucho de la idea del cultivo.
La cuesti�n de la grande y peque�a propiedad, ha sido muy debatida, mas a
pesar de eso, no se ha logrado todav�a determinar el l�mite de su respectiva
magnitud ni dar acerca de ella una noci�n evidente.
Gran propiedad.�Por gran propiedad territorial, se entiende com�nmente la
posesi�n de un vasto y rico terreno. Sin embargo, la idea de extensi�n o
productividad del terreno para la calificaci�n territorial, es simplemente
relativa, dependiendo principalmente del criterio de los hombres y de las
circunstancias locales, pues para unas personas ser� gran propiedad lo que
para otras peque�a, y en unes se reputar� propiedad vasta lo que en otros
reducida.
La gran propiedad suele' destinarse al gran cultivo; pero ambos conceptos
son independientes, porque puede haber aglomeraci�n de tierras y dispersi�n
de labranzas, por efecto de los arriendos y subarriendos parcelarios, en
cuyo caso la gran pro-piedad supondr� peque�os cultivos.
La gran propiedad tiene algunos partidarios entre los economistas, porque
supone mayor capital y mejores medios para beneficiar la tierra, regarla,
desaguarla, abonarla, acotarla y dotarla de las dem�s obras importantes que
se necesiten para desarrollar sus condiciones fruct�feras y obtener de ella
los productos m�s buenos y abundantes.
Tiene tambi�n sus adversarios, porque origina el grave inconveniente del
absentismo, o sea la ausencia del propietario, que con frecuencia prefiere
vivir en las ciudades que no habitar en sus terrenos, para gozar en aqu�llas
de los placeres bulliciosos que le brindan, con los recursos cuantiosos que
�stos le proporcionan.
Peque�a propiedad.---Por peque�a propiedad territorial, se comprende
generalmente la posesi�n de un corto o pobre terreno.
No es posible determinar donde concluye la peque�a propiedad y donde empieza
la grande, pues no existe ninguna regla ni t�rmino fijo para demarcar su
l�mite; as� es que s�lo el criterio concibe su l�nea divisoria, con arreglo
a las circunstancias de lugar, tiempo y producci�n.
La peque�a propiedad supone el peque�o cultivo; pero no le impone de una
manes a obligada, pues muy bien puede haber aglomeraci�n de labor�os y
dispersi�n de terrenos, en virtud de la asociaci�n de propietarios o
arrendadores para labrar en com�n diversas tierras contiguas.
La peque�a propiedad tiene sus adeptos entre los economistas, porque es m�s
favorable al fomento de la poblaci�n, mantiene mayor n�mero de trabajadores,
garantiza el orden de la sociedad civil, va siempre unida al cultivo, y el
propietario es el mejor de los cultivadores.
Tiene tambi�n sus impugnadores, porque es m�s dispendiosa la producci�n, m�s
rutinarios los procedimientos, m�s dif�cil la divisi�n de operaciones, m�s
imperfectos los instrumentos del cultivo, m�s incompletas las mejoras y m�s
reducidos los rendimientos del trabajo.