MANUAL PRÁCTICO DE LA PRODUCCIÓN DE LA RIQUEZA
Álvaro de la Helguera y García
Capítulo IV: Grande y pequeña propiedad territorial
Propiedad territorial. — La propiedad, o sea el derecho
de dominio sobre el resultado de nuestro trabajo, es una manifestación de
nuestra libertad y una confirmación de nuestra personalidad.
La propiedad territorial, puede ser grande o pequeña; pero nunca debe
confundirse con el grande o pequeño cultivo, pues la idea de la propiedad
difiere mucho de la idea del cultivo.
La cuestión de la grande y pequeña propiedad, ha sido muy debatida, mas a
pesar de eso, no se ha logrado todavía determinar el límite de su respectiva
magnitud ni dar acerca de ella una noción evidente.
Gran propiedad.—Por gran propiedad territorial, se entiende comúnmente la
posesión de un vasto y rico terreno. Sin embargo, la idea de extensión o
productividad del terreno para la calificación territorial, es simplemente
relativa, dependiendo principalmente del criterio de los hombres y de las
circunstancias locales, pues para unas personas será gran propiedad lo que
para otras pequeña, y en unes se reputará propiedad vasta lo que en otros
reducida.
La gran propiedad suele' destinarse al gran cultivo; pero ambos conceptos
son independientes, porque puede haber aglomeración de tierras y dispersión
de labranzas, por efecto de los arriendos y subarriendos parcelarios, en
cuyo caso la gran pro-piedad supondrá pequeños cultivos.
La gran propiedad tiene algunos partidarios entre los economistas, porque
supone mayor capital y mejores medios para beneficiar la tierra, regarla,
desaguarla, abonarla, acotarla y dotarla de las demás obras importantes que
se necesiten para desarrollar sus condiciones fructíferas y obtener de ella
los productos más buenos y abundantes.
Tiene también sus adversarios, porque origina el grave inconveniente del
absentismo, o sea la ausencia del propietario, que con frecuencia prefiere
vivir en las ciudades que no habitar en sus terrenos, para gozar en aquéllas
de los placeres bulliciosos que le brindan, con los recursos cuantiosos que
éstos le proporcionan.
Pequeña propiedad.---Por pequeña propiedad territorial, se comprende
generalmente la posesión de un corto o pobre terreno.
No es posible determinar donde concluye la pequeña propiedad y donde empieza
la grande, pues no existe ninguna regla ni término fijo para demarcar su
límite; así es que sólo el criterio concibe su línea divisoria, con arreglo
a las circunstancias de lugar, tiempo y producción.
La pequeña propiedad supone el pequeño cultivo; pero no le impone de una
manes a obligada, pues muy bien puede haber aglomeración de laboríos y
dispersión de terrenos, en virtud de la asociación de propietarios o
arrendadores para labrar en común diversas tierras contiguas.
La pequeña propiedad tiene sus adeptos entre los economistas, porque es más
favorable al fomento de la población, mantiene mayor número de trabajadores,
garantiza el orden de la sociedad civil, va siempre unida al cultivo, y el
propietario es el mejor de los cultivadores.
Tiene también sus impugnadores, porque es más dispendiosa la producción, más
rutinarios los procedimientos, más difícil la división de operaciones, más
imperfectos los instrumentos del cultivo, más incompletas las mejoras y más
reducidos los rendimientos del trabajo.