MANUAL PRÁCTICO DE LA CIRCULACIÓN DE LA
RIQUEZA
Álvaro de la Helguera y García
CAPÍTULO XVIII: LAS BOLSAS
Definición. Llámense Bolsas, los establecimientos públicos, legalmente autorizados, en que, de ordinario, se reúnen los comerciantes y los agentes intermediarios colegiados, para concertar o cumplir diversas operaciones mercantiles, señaladas y reglamentadas por las leyes.
Materias de contratación. Son materias de contratación en las Bolsas:
1° Los valores y efectos públicos.
2.° Los valores industriales y mercantiles emitidos por particulares o por Sociedades legalmente constituidas.
3.° Las letras de cambio, libranzas, pagarés y cualesquiera otros valores mercantiles.
4.° La venta de metales preciosos, amonedados o en pasta.
5.° Las mercancías de todas clases y resguardos de depósito.
6.° Los seguros de efectos comerciales contra riesgos terrestres y marítimos.
7.° Los fletes y transportes, conocimientos y cartas de porte.
8.° Cualesquiera otras operaciones análogas a las expresadas en los números anteriores, con tal de que sean lícitas, conforme a las leyes.
Efectos públicos. Para incluirlos en las cotizaciones oficiales, se comprenden bajo la denominación de efectos públicos :
I.° Los que por medio de una emisión represen-tan créditos contra el Estado, las provincias o los municipios, y legalmente están reconocidas como negociables en Bolsa.
2.° Los emitidos por las naciones extranjeras, si su negociación ha sido autorizada debidamente por el gobierno, previo dictamen de la junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio.
También pueden incluirse en las cotizaciones oficiales, como materia de contratación en Bolsa, los documentos de crédito al portador, emitidos por establecimientos y compañías nacionales, con arreglo a las leyes y a sus estatutos, siempre que el acuerdo de su emisión, con todos los demás requisitos enumerados en el Código de Comercio, aparezca convenientemente inscrito en el Registro Mercantil, lo mismo que en el de la Propiedad, cuando por su naturaleza deban serlo, y con tal que estos extremos se hayan hecho constar ante la Junta Sindical.
Para incluir en las cotizaciones oficiales, como materia de contrato de Bolsa, documentos al portador de empresas extranjeras constituidas con arreglo a las leyes del Estado en que dichas empresas radican, se necesita la autorización previa de la Junta Sindical, una vez acreditado que la emisión está hecha con arreglo a la ley y a los estatutos de la Compañía de que los valores procedan, y que se han llenado todos los requisitos que en las mismas disposiciones se prescriben, como no medien razones de interés público que lo estorben.
La inclusión en las cotizaciones oficiales de los efectos o valores al portador, emitidos por particulares, no puede hacerse sin autorización de la Junta Sindical, que puede concederla siempre que sean hipotecarios o estén suficientemente garantizados a su juicio y bajo su responsabilidad.
No pueden incluirse en las cotizaciones oficiales:
I.° Los efectos o valores procedentes de Sociedades no inscritas en el Registro Mercantil.
2.° Los efectos o valores procedentes de Compañías que, aun estando inscritas en el Registro Mercantil, no hayan hecho las emisiones con arreglo a lo que prescribe el Código de Comercio o las leyes especiales.
Deuda pública. Constituyen esta deuda el con-junto de títulos de una nación o Estado, emitidos por éste o bien bajo su responsabilidad.
Se divide en dos categorías:
Deuda perpetua o consolidada, en la que no se ha previsto ningún tiempo para la amortización, que-dando, sin embargo, el Estado con la facultad de reembolsar a la par el valor de los títulos, cuando lo tenga por conveniente. Esta facultad es la base de todas las conversiones. En efecto : si debido a la abundancia de dinero, tiene el Estado la seguridad de que hallará prestamistas a un tanto por ciento inferior al que paga, puede ofrecer a los portadores de los títulos la reducción del interés que les paga, o bien el reembolso del capital a la par.
Deuda amortizable o flotante, que debe amortizarse dentro de un número determinado de años. Los fondos necesarios para la amortización se consignan anualmente en el presupuesto. Se designa más particularmente con el nombre de deuda flotante, separadamente de la amortizable, aquella que está constituida por bonos y obligaciones del Tesoro, reembolsables a corto plazo.
Deuda activa es la que produce un interés corriente; y deuda pasiva, cuando no produce interés alguno y se reconoce sólo el derecho de percibir el reintegro del capital.
Deuda interior es la emitida por el mismo país; y deuda exterior, es la emitida en el extranjero.
Amortización y conversión. Llámese amortización de la deuda pública, el pago o la extinción de la misma, que realiza gradualmente el Estado, consignado en los presupuestos anuales. Los títulos se amortizan por sorteo, recibiendo los tenedores de los favorecidos el valor nominal íntegro de aquellos. También puede efectuarse la amortización comprando en la Bolsa, al curso corriente, los títulos de la Deuda, y admitiendo dichos título, en pago de contribuciones, o bien como moneda, en pago de bienes que el Estado pone en venta.
La conversión de la deuda pública es una substitución de la forma o de las condiciones en que el Estado ha recibido el capital a préstamo. General-mente consiste en sustituir unos títulos por otros a interés más o menos reducido, De manera que en tal caso no varía el capital, es decir, el valor de la deuda ; lo que varía es la renta, en beneficio del Estado.
También puede efectuarse la conversión de la deuda, conservando el mismo tipo de interés, pero aumentando la parte proporcional del capital ; re-bajando el capital y aumentando el interés, y aumentando el capital e interés.
Operaciones de Bolsa al contado. Las operaciones al contado se liquidan en el acto o bien dentro de las 24 horas siguientes.
En las operaciones al contado de efectos públicos, se pueden proponer tres cosas :
1. Comprar papel sobre plazas nacionales o extranjeras, para arbitrar; esta operación es exclusiva del bolsista.
2. Comprar papel con objeto de colocar un capital a renta; esta operación es exclusiva del rentista.
3. Comprar valores a depreciación o venderlos cuando están altos, para venderlos o comprarlos, respectivamente, cuando la cotización sea favorable ; esta operación es exclusiva del especulador.
En el primer caso, recibe la operación el nombre de arbitraje, que consiste en utilizar el desnivel de los cambios entre dos plazas, para comprar simultáneamente en una y vender en otra, lucrándose con la diferencia.
En el segundo caso queda reducida la operación a su expresión más sencilla : un cambio de valores por dinero o viceversa.
En el tercer caso no suele mediar el propósito de colocar capitales, sino de vender los valores cuando hay la perspectiva de que bajen, o bien de comprar cuando se confía que se presentará un alza.
Las operaciones al contado se efectúan con la intervención de un Agente o Corredor.
Operaciones de Bolsa a plazo. Las operaciones a plazo se liquidan cuando se estipule, pero los plazos no pueden pasar de fin del mes corriente o fin del mes próximo.
Las operaciones a plazo pueden ser : negociaciones en firme y negociaciones con prima.
Se llama negociación en firme a comprar o vender un valor para entregarlo en fecha determinada, haciendo entonces su cobro en metálico.
Se llama negociación con prima cuando uno de los contratantes, comprador o vendedor, tiene derecho mediante un tanto por ciento, a renunciar a la contratación, abonando dicha prima.
Ambas operaciones pueden hacerse a plazo fijo o a plazo libre. Se llama plazo fijo cuando al vencer éste se ha de liquidar la operación, mediante entrega del papel por una parte, y del dinero por la otra. Se llama plazo libre cuando una de las partes que contratan tiene derecho a anticipar el plazo que se concertó para liquidar. También las operaciones a plazo se efectúan por mediación de Agentes o Corredores, que intervienen en las mismas como simples mediadores, sin responsabilidad por su parte en cuanto al cumplimiento, proponiéndolas en nombre de su comitente, que es el único responsable.
Operaciones de Bolsa dobles, con prima y al descubierto. Las contingencias que ocurren en las operaciones a plazo en firme, dan lugar a ciertas combinaciones de contratos al contado y a plazo, las cuales reciben el nombre de dobles.
Llamase operación con prima aquella en que el comprador se reserva el derecho de anular el con-trato, indemnizando al vendedor mediante la entrega de una cantidad estipulada.
Se dice que se opera al descubierto cuando las operaciones se hacen con valores que no se poseen.
Títulos. Los valores mobiliarios se presentan bajo la forma de títulos, que pueden ser nominativos, al portador o mixtos.
Los títulos nominativos se llaman así por llevar escrito el nombre de su poseedor y se inscriben a nombre del mismo en el Registro de la Sociedad que los ha emitido. La propiedad de estos títulos, se transmite por medio de un documento que firman ambas partes y certifica el Agente de Cambio, tomándose razón en el registro mencionado.
Los títulos al portador no tienen otro distintivo que un número, y su propiedad se transmite por la simple entrega del documento. Estos títulos llevan adheridos cierto número de cupones, de los que se corta o separa uno a cada vencimiento, para cobrar los intereses.
Llámense títulos mixtos aquellos que son nominativos en cuanto al capital, pero no en cuanto a los intereses, por estar provistos de cupones al portador.