MANUAL PRÁCTICO DE LA CIRCULACIÓN DE LA
RIQUEZA
Álvaro de la Helguera y García
CAPÍTULO XVI: INSTRUMENTOS DE CRÉDITO
Son instrumentos de crédito, los documentos que emplean acreedores y deudores para justificar los préstamos y garantizar sus derechos.
Estos documentos o escritos, en que constan las promesas, se llaman también títulos fiduciarios.
Los instrumentos de crédito pueden ser públicos o privados.
Son instrumentos o documentos de crédito público, los títulos, acciones, bonos y demás obligaciones emitidas por los gobiernos en nombre del Estado, los cuales circulan como dinero y se cotizan en Bolsa, a un tipo más o menos alto, según sea mayor o menor el crédito nacional.
Son instrumentos o documentos de crédito privado, las letras, libranzas, pagarés y billetes emitidos por los particulares como consecuencia de sus operaciones, los cuales circulan como un signo de moneda y se aceptan en el mercado por un valor mis o menos grande, según sea mayor o menor la confianza que inspiren.
Antiguamente se empleó la palabra en las operaciones de crédito, pero como este medio es demasiado inseguro e imperfecto para justificar la exactitud y la legalidad de los hechos, por la poca consistencia y escasa seguridad que da a las obligaciones contraídas, fue preciso recurrir a las promesas escritas, cuya historia es la del desarrollo del crédito, pues según ha ido notándose la necesidad de dar al crédito más facilidad y extensión, han ido siendo estos documentos más expeditos y accesibles, siguiendo por eso su aparición un orden cronológico correlativo con el progreso de la circulación de la riqueza.
Los instrumentos de crédito son, por lo tanto, de varias clases. El primero y más simple de todos es la escritura privada, en que el deudor confiesa haber recibido cierta cantidad que se obliga a devolver. Este instrumento se conoce también con el nombre de vale; mientras que el documento privado en que el acreedor se da por saldado, afirmando que el deudor le entregó lo que le debía, suele llamarse recibo. De aquí se infiere, que la obligación empieza con el vale y acaba con el recibo.
Para asegurar el cumplimiento de las promesas, evitando engaños, negación de firmas y otras desconfianzas, a la escritura particular o privada sucedió la escritura pública o notarial, y a ésta se agregó después la inscripción hipotecaria o mercantil.
Esta clase de documentos dificultan la celebración de contratos, porque no siendo negociables requieren en cada transferencia una novación embarazosa, más a pesar de eso subsistirán siempre, por no poderse en algunos casos dar a las obligaciones contraídas otra expresión fehaciente.
Se inventaron después los documentos a la orden, tales como las letras de cambio, las libranzas, los pagarés, los warrants y otros títulos endosables, en que la transferencia de los créditos se hace por un simple endoso, que evita la renovación de los contratos con sus complicadas formalidades.
Los documentos a la orden fueron un verdadero progreso respecto de las escrituras o vales, toda vez que los endosos pueden repetirse indefinidamente y los créditos pasar por muchas manos en corlo plazo de tiempo; pero como al hacerlos efectivos es necesario identificar la persona del portador v comprobar la firma del librador, carecen de movilidad conveniente para la rapidez del cambio.
Luego aparecieron los documentos al portador, como son las láminas de la deuda, las cédulas hipotecarias, las acciones de minas, las obligaciones de ferrocarriles y otros títulos de sociedades, en que se reputa dueño el tenedor que los presenta, sin necesidad de dar a conocer su nombre, puesto que para su negociación no se requiere el endoso.
Con esta clase de papel, los accionistas son socios y los obligacionistas acreedores, variando las condiciones y los derechos de unos y de otros con arreglo a las circunstancias de su distinto carácter.
Estos instrumentos son útiles al acreedor, al deudor y al comercio en general, por las facilidades que ofrecen en sus transferencias, negociaciones y empleos ; pero es de notar que tienen el inconveniente de los valores futuros, cuando son pagaderos a determinado plazo y no pueden negociarse de presente.
Finalmente se inventaron los documentos al portador y a la vista, como son los billetes de Banco, que son convertibles en dinero en el instante mismo en que el tenedor los presenta.
Estos instrumentos son de utilidad notoria, tanto como medio de crédito como de circulación.