MANUAL PRÁCTICO DE LA CIRCULACIÓN DE LA
RIQUEZA
Álvaro de la Helguera y García
CAPÍTULO X: BASES PARA LA LEGISLACIÓN ARANCELARIA
Por bases para la legislación arancelaria, se en-tiende los fundamentos esenciales a que se subordinan las ordenanzas y las tarifas de aduanas.
Estas bases o fundamentos se ajustan a su vez. en cada nación, a los fines perseguidos por el sistema de comercio que desee establecer para el régimen de sus transacciones con los países extranjeros.
Las Aduanas son unas oficinas públicas establecidas en las costas y fronteras nacionales, para la entrada v salida de las mercancías en el país, para recaudar los derechos de arancel y sus anejos, y para cumplir y hacer cumplir todas las demás prescripciones de las leyes sobre estas materias.
Estas oficinas se rigen por su legislación y por su arancel. Su legislación comprende el conjunto de disposiciones que determinan el modo, forma, requisitos y penalidades a que debe someterse el tráfico marítimo y terrestre en sus relaciones con el fisco; o sean los comercios de importación, exportación, circulación, tránsito y cabotage ; las operaciones de depósito, trasbordo, arribada, recalada y avería ; y los regimenes aduaneros fiscales, generales, especiales y penales.
La legislación puede ser prohibitiva, protectora, liberal u oportuna, según sea el sistema económico que la inspire.
Es prohibitiva, cuando pone numerosas trabas al tráfico internacional y castiga las ligeras infracciones con severísimas penas ; es protectora, cuando permite el comercio con algunas restricciones y pena las informalidades de buena fe con moderado rigor ; es liberal, cuando autoriza todas las contrataciones con ligeros requisitos y corrige la inobservancia inocente de las leyes con cierta benignidad ; y es oportuna, cuando autoriza las diversas operaciones mercantiles con criterios diferentes y somete el incumplimiento involuntario de los preceptos legislativos a multas variables en su cuantía, según la índole del caso.
Constituye su arancel, la tarifa general y ordenada que determina los derechos que se deben pagar por las mercancías que atraviesen las fronteras nacionales.
Divídase en dos partes principales: arancel de importación y arancel de exportación. El primero es aplicable a las mercancías que se reciben del extranjero, y el segundo a las que se remiten a otras naciones. Además, contiene las tarifas especiales convenidas por los tratados de comercio, las disposiciones generales para su aplicación, las notas aclaratorias de sus partidas y el índice alfabético de los géneros.
Por regla general, a la importación adeudan derechos casi todas las mercancías, y a la exportación sólo los pagan algunas; de donde se infiere que la franquicia arancelaria está muy limitada a la entrada y extendida a la salida.
Cuando las mercancías están clasificadas en el arancel al peso, cuenta o medida, se llaman específicos sus derechos, por versar sobre su especie ; pero cuando están tarifadas al avalúo, se llaman ad valorem, por gravitar sobre su valor.
Los derechos específicos se establecen con mucha dificultad y tienen poca duración, pero son los más administrativos, morales, expeditos y prácticos en su aplicación.
Los derechos ad valorem se fijan con mayor equidad y tienen menor complicación ; pero se prestan más al fraude, la controversia, la lentitud y el expedienteo en los despachos.
En consideración a las circunstancias expresadas, han sido defendidos por la opinión los primeros, y condenados por la experiencia los segundos, La generalidad de los Estados, aprovechando esas lecciones, han adoptado un método mixto, que consiste en transformar los derechos al avalúo en específicos, o sea fijar la unidad arancelaria en especie y basar su tipo contributivo en el valor ; pero ese sistema, aunque es el mejor de los conocidos, por ofrecer las mayores garantías, no está del todo exento de inconvenientes, pues es dificilísimo señalar con exactitud el valor medio de los diversos géneros comprendidos en cada partida del arancel, para deducir de ese precio el derecho, según el tanto por ciento fijado para su imposición, resultando de ahí que a veces unas mercancías salen perjudicadas y otras favorecidas; además, precisa continuas revisiones arancelarias que implican in-seguridades para el país, pues las situaciones políticas que se suceden en el poder, adictas a diferentes principios económicos, pueden cambiar los aranceles de protectores en liberales, o de liberales en protectores, con sólo admitir precios crecidos o rebajados que sirvan de base a la fijación de los derechos específicos,
Los aranceles y sus derechos, considerados con relación a su objeto, se clasifican en prohibitivos, protectores, liberales y oportunos. Son prohibitivos, cuando aparecen tan exageradamente elevados que impiden la entrada de las mercancías extranjeras sobre que versan, pues en este caso equivalen a verdaderas prohibiciones; son protectores, cuando resultan muy gravados los géneros fabricados en el extranjero, pues encarecen sus precios evitando la competencia a los productos similares de la industria nacional ; son liberales, cuando gravitan con moderación sobre los artículos de general consumo, pues procuran solamente allegar recursos para el Estado, con los menores gravámenes posibles para el comercio ; y son oportunos, cuando sin seguir una regla fija se manifiestan elevados o reducidos, según las condiciones de las mercancías sobre que versen.
En circunstancias normales todas las reformas aduaneras deben inspirarse en una libertad moderada, conviniendo, para conseguirlo, que en los aranceles se sustituyan los derechos al avalúo por los específicos, las clasificaciones minuciosas por las genéricas, y las prohibiciones por tarificaciones ; que admitan con franquicia los géneros que rinden pocos ingresos; que supriman o reduzcan las tasas sobre las materias brutas, artículos de primera necesidad y géneros de ordinario consumo ; que disminuyan gradualmente las cuotas aplicables a las máquinas, artefactos y herramientas ; que extiendan los convencionales por la negociación de tratados, y que destierren los diferenciales por razones de bandera.
También conviene, en todos los casos posibles, evitar molestias al comercio, anulando las guías y tornaguías, simplificando los despachos y registros, estrechando las zonas fiscales, ensanchando las habitaciones aduaneras, disminuyendo algunas penalidades, suprimiendo varios requisitos y facilitando las operaciones mercantiles.
Debe, en fin, permitirse el tránsito internacional, que da animación a los puertos, vida a los ferrocarriles y provecho a los obreros ; así como también instituirse en las ciudades donde existen depósitos de comercio, ventas públicas, en épocas de-terminadas, de artículos de gran consumo, como azúcares, cafés y lanas.
Puesto que las Aduanas existen, conviene que formen una renta pingüe con poca molestia al comercio. Si los derechos son moderados, crece el consumo y aumenta la recaudación, pues más hacen muchos pocos que pocos muchos, y si el fisco es blando con el comercio de buena fe, acude a presentar sus géneros al adeudo ; pero si las tasas son elevadas y la administración rigurosa, huyen los géneros y el Tesoro pierde lo que el contrabandista gana, porque como dice Colmeíro, el delito de contrabando lo condena la justicia y lo absuelve la conciencia, pues en este caso la ley se apara de la moral, toda vez que comprar lo mejor y más barato es lícito y honesto, y que al prohibirlo la autoridad crea un delito imaginario.