MANUAL PRÁCTICO DE LA CIRCULACIÓN DE LA
RIQUEZA
Álvaro de la Helguera y García
CAPÍTULO VIII: TRATADOS DE COMERCIO Y NAVEGACIÓN
Tratados de comercio.—Reciben este nombre, los convenios que estipulan entre sí unas naciones con otras, para favorecerse recíprocamente en su tráfico exterior.
El medio que emplean para conseguir este resultado consiste en conceder cada uno de los Estados contratantes, beneficios aduaneros o rebajas arancelarias a todas o las principales mercancías que reciba de la producción del otro, y también el acordar exenciones o reducciones de derechos de exportación a las que expida aquél para el con-sumo.
Resulta, pues, que dichas ventajas pueden ser para la importación, para la exportación o para ambos comercios ; sin embargo, las más importantes son para el tráfico de entrada, porque el de salida suele ser libre en casi todas las naciones.
Al negociar tratados de comercio conviene tener muy en cuenta estas seis condiciones esenciales:
1 Que en el territorio nacional no se coloquen las mercancías producidas en el mismo bajo peo-res condiciones que las originarias del otro país contratante, porque el objeto de los tratados no es dañar los intereses propios, sino mejorar loa aje-nos, o sean los de un país extranjero respecto a los otros extranjeros, así es que los productos extraños sólo deben disfrutar, a lo sumo, iguales ven-tajas que los nacionales.
2.a Que la duración del pacto no sea tan limitada que resulte ineficaz, ni tan excesiva que pueda ser perjudicial, porque cuando el plazo es corto no llega a desarrollarse el comercio, y cuando es largo se imposibilita al país de hacer reformas aduaneras ; así es que lo más conveniente es concertarle por cinco o seis años, agregando la condición de que continuará rigiendo hasta que por alguna de las partes contratantes se denuncie con un año de antelación.
3.8 Que se convenga la cláusula de la nación más favorecida, o sea que se otorguen mutuamente e ipso facto, todos los beneficios que cualquiera de ellos conceda con posterioridad a otro u otros países, porque sin esta condición podrían anularse fácilmente todas las ventajas conseguidas, con sólo negociar otros tratados con un tercer país, al cual se le concedieran beneficios superiores sobre la misma clase de mercancías.
4.a Que se convengan tarifas anejas cuando la negociación se haga entre naciones que mantengan entre sí relaciones comerciales importantes o frecuentes, porque de este modo quedan sus compromisos mejor definidos y se evitan muchas reclamaciones diplomáticas.
5.a Que no se pacte el trato de la nación más favorecida cuando se celebren entre países que sostengan entre sí escasas transacciones mercantiles, porque las concesiones especiales que se hicieran, aunque pareciesen insignificantes por su cuantía, podrían llegar a tener grandes consecuencias, por ser extensivas también a los demás países convenidos.
6.a Que cuando estén próximos los Estados con-1ratantes, acuerden algunas disposiciones favorables a sus viajantes de comercio, porque de este modo llegan a conocer mejor los productos de sus industrias respectivas v fomentar entre sí sus transacciones comerciales.
En materia de tratados todo es de derecho estricto y riguroso, y, por lo tanto, los preceptos de sus cláusulas deben aplicarse al pie de la letra, o sea con integridad y sin malas interpretaciones. Ellos derogan las leyes generales en la parte que les sea opuesta ; pero suelen respetar las especiales, a me-nos que cláusulas expresas determinen lo contrario.
Los beneficios conseguidos por los tratados sólo se otorgan a las mercancías designadas expresamente en los mismos, que sean productos de los países contratantes, y para justificar este extremo pueden reclamarse certificados de origen. En muchos casos, las mercaderías de un país no convenido, que sean transformadas esencialmente por el trabajo de otro país convenido, obtienen el beneficio de tratado, porque este complemento de mano de obra llega a darles carácter de nacionalidad.
Los gobiernos de los Estados contratantes conservan siempre la libre facultad de modificar las Tarifas generales de Aduanas, a no ser que cláusulas expresas se lo prohíban de una manera terminan-te. Cuando de estas modificaciones resulten rebajas arancelarias para las clases de géneros designados en los tratados, no es obligatorio reducir proporcionalmente las tasas estipuladas ; pero el comercio sí puede optar en sus operaciones por la aplicación del derecho convencional o del derecho común.
Los tratados de comercio presentan a la vez ventajas e inconvenientes, figurando entre las prime-ras las de hacer desaparecer prohibiciones absolutas y derechos excesivos, con beneficio del consumo general y de la libertad mercantil ; y apareciendo entre los segundos los de dar al comercio una dirección artificiosa que puede llegar a ser funesta cuando cesen los efectos de sus cláusulas, y la de privar temporalmente al gobierno de su libre acción para hacer en el régimen aduanero las re-formas económicas que reclaman los intereses de la patria.
De esto se deduce que los tratados de comercio son un mal necesario ; un mal, porque contrarían la libertad de los Instados en sus naturales corrientes mercantiles y rentísticas ; una necesidad, porque desde el momento que varias naciones se coligan para beneficiar su tráfico exterior, las demás tienen que seguir el ejemplo para no verse en el aislamiento y defender su comercio.
Los tratados acusan una legislación viciosa de los pueblos, nacida de los sistemas industriales proteccionistas; pero constituyen un gran paso hacia la libertad comercial.
Su historia es muy antigua, pues los fenicios los emplearon, los cartagineses hicieron de ellos un gran uso, los romanos los estipularon también con diversos pueblos, las repúblicas de la Edad Media los utilizaron para extender su influencia en los países bárbaros, las grandes monarquías les dieron mucho impulso después del descubrimiento de América, y las naciones modernas les conceden alta importancia, pues desde la paz de Westphalia los tratados de comercio dejaron de formar parte en los pactos políticos y se estipularon aisladamente, para evitar las guerras de tarifas, estrechar las amistades y desarrollar las industrias.
Tratados de navegación.—Se da este nombre a una clase especial de tratados de comercio, que tienen por objeto conceder ventajas recíprocas a los buques de los Estados contratantes en sus respectivos puertos.
Estos tratados, que sólo estipulan las naciones marítimas, presuponen la de derechos diferencia-les de aduanas, aplicables a las mercancías, según que se conduzcan en bandera nacional o extranjera ; o bien de tasas de navegación diferentes, según sea el pabellón de los buques, por los conceptos de carga, descarga, puerto, muelle, anclaje, pilotaje, faro, sanidad, etc., siendo su objeto rebajar dichos; derechos o igualarlos a los que pagan los barcos del país.
Sin embargo, aunque no existan en los Estados contratantes esas diferencias de tributación, pueden ser estipulados con el fin de otorgarse mutualmente la facultad de hacer ciertas navegaciones, corno la de cabotaje o de las colonias, y la atribución de que los capitanes puedan presentarse por sí mismos ante las aduanas o los tribunales para hacer valer sus derechos sin necesidad de intermediarios.
En rigor, los derechos diferenciales de bandera constituyen un recargo sobre las importaciones de mercancías en pabellones extranjeros y sobre los puertos nacionales, cuyas sobretasas se inspiran en el deseo de favorecer la marina mercante del país, asegurándola por estos medios buenos fletes y lar-gas navegaciones ; pero en la práctica resultan in-útiles u onerosas ; lo primero, si la marina está en buenas condiciones, y lo segundo, si los transportes llegan a encarecerse. Por eso, la generalidad de las naciones han abolido ya esos derechos diferenciales y han limitado su acción a reservar para su marina el tráfico de cabotaje, con el fin de tener una flota donde poder reclutar la marine-ría para la Armada.
Los tratados de navegación tienen en la actualidad una importancia secundaria, y suelen ir unidos a los tratados de comercio.