MANUAL PRÁCTICO DE LA CIRCULACIÓN DE LA
RIQUEZA
Álvaro de la Helguera y García
CAPÍTULO III: MODO, FORMA Y OBJETO DEL CAMBIO
Modo del cambio. Al modo, la forma y el objeto a que se subordinan los cambios, se llama su mecanismo.
El modo como se efectúa el cambio es de dos clases : directo e indirecto.
Se llama cambio directo, al trueque mutuo entre los hombres de las cosas o servicios de valor real, con exclusión de la moneda.
Se llama cambio indirecto, al trueque de la moneda por las cosas o servicios que son producto de la actividad, humana.
Al cambio directo le caracteriza la permuta de unas cosas con otras, y fue propio de los pueblos antiguos.
Al cambio indirecto le sintetiza la compra-venta de las cosas por moneda, y es inherente a la sociedad moderna.
Nació el cambio de la precisión en que se vio cada hombre de asociarse a los demás, para recibir los productos de los esfuerzos ajenos por la cesión de los productos de los esfuerzos propios, a causa de no poder bastarse a sí mismo en el aislamiento para subvenir a todas sus variadas necesidades, pues el agricultor tuvo que dar una parte del trigo que recolectaba al vinicultor, otra al hortelano, otra al cazador, otra al ganadero, otra al tejedor, etc., a cambio de otra parte de vino, hortaliza, caza, ganado, tela que aquéllos le cedieron ; el armero permutó las armas que fabricaba con otros artículos que le eran precisos ; el zapatero efectuó lo mismo con los zapatos que hacía, y así sucesivamente todos los hombres trocaron sus servicios por los ajenos ; pero estas permutas o cambios directos, si bien fueron posibles en la antigüedad, son casi imposibles en el día, porque el relojero, por ejemplo, que no tiene más que relojes, no puede pagar con ellos al sastre, al panadero, al carnicero, etc., y de ahí la exigencia de emplear como instrumento intermediario del cambio una mercancía excepcional denominada moneda, instituyendo así la compra-venta o sea el cambio indirecto.
Forma del cambio.--La forma como se efectúa el cambio, es de cuatro clases: real, verbal, con-sensual y literal. El cambio real, es el que se perfecciona con la entrega de las cosas. El cambio verbal, es el que se celebra con algunas palabras congruentes. El cambio consensual, es el que se ultima con el consentimiento de las partes. El cambio literal, es el que se verifica con escrituras públicas, contratos privados o mercantiles.
Los reales son de existencia necesaria ciertas obligaciones no pueden nacer si de los valores; los verbales son propensos vocaciones que entorpecen la marcha negocios ; los consensuales son los más útiles circulación de la riqueza ; y los literales son los más beneficiosos para acredita: de los bienes inmuebles.
Puesto que el cambio se realiza por convención, en virtud de la cual dos personas se obligan a la entrega recíproca servicios, y corno las convenciones o cuasi contratos, según que la obligación produzca por consentimiento verdadero mecanismo de los cambios es el mismo de los contratos.
Objeto del cambio.—Por razón de su objeto, el cambio es de tres clases : de cosas por cosas, de cosas por servicios, y de servicios por servicios.
El cambio de cosas por cosas, le constituyen la permuta de productos o derechos, como la de fincas, dominios, servidumbres y usos temporales.
El cambio de cosas por servicios, le constituyen la compra venta de objetos por dinero, como la cosa real vendida y el precio que se da por ella.
El cambio de servicios por servicios, le constituyen la ejecución de hechos por cada uno de los contrayentes en beneficio del otro, como la enseñanza del maestro de taller por el servicio que le presta el aprendiz.
En resumen : el mecanismo mejor para verificar el cambio, es aquel que revista fórmulas más sencillas, que ofrezca mayor rapidez en sus procedimientos y que presente menos obstáculos para la circulación de valores.