¿Buscas otro libro?
Buscalo aquí:
Amazon Logo





 

 

Pulse aquí para acceder al índice general del libro.

Pulse aquí para bajarse el libro completo en formato DOC (74 páginas, 288 Kb)

 

Una Crítica Islámica de la Economía

' Umar Ibrahim Vadillo

APÉNDICE D: LA FALACIA DEL "BANCO ISLAMICO"

c] El pago de interés usurario

 

Todos los tratos que realiza el banco islámico son usureros. Para afirmar esto, nos bastaría justificarlo con que salvo que nos apartemos del sistema monetario, todo trato comercial realizado dentro de este sistema es ya usurero, ya que el valor de una de las mercancías intercambiadas, el papel-moneda, está incrementado por la presión, la compulsión y el monopolio estatal y bancario. Pero además, la naturaleza usurera de esta institución está enraizada en otras causas:

• Todo préstamo de una mercancía devaluable, que estipula la devolución de la misma mercancía cuyo valor es superior (o inferior), cuando es entregado que cuando es recibido, es usura. Un préstamo no se puede establecer, en general, con una mercancía de valor variable. Si una variación sucede fortuitamente, deberá establecerse una compensación igual a la diferencia de valor de tal mercancía (que no se debe confundir con el interés fijo). Este hecho contradice el lema de "sin interés", que los bancos islámicos esgrimen al sugerir deliberadamente, que el papel-moneda estatal es igual que la auténtica moneda libremente elegida y de valor normalmente estable. Por tanto, al no pagar interés en una mercancía que se devalúa, se está alterando el valor entre lo entregado y lo recibido, de una forma equivalente a la devaluación de esa mercancía. En el caso del papel-moneda este incremento es equivalente a la inflación que sufra la moneda. Es idéntico al típico engaño usurero, que consistía en el préstamo de trigo, cuando éste tenía escaso valor (durante la cosecha), estipulando que la devolución se realizara cuando el trigo tenía mayor precio en el mercado (varios meses después de la cosecha). En todo caso, ni siquiera el hipotético cobro de un interés igual a la inflación (que no es como funcionan los bancos) determinaría que la operación de préstamo en papel-moneda fuera permisible, ya que esta mercancía en ningún caso llega a ser libremente evaluable.

• El pago de dividendos, salvo que sean considerados como resultados parciales del negocio y aceptados por unanimidad por todos los copropietarios, es pago de interés usurero. La Shariah no presenta ninguna duda a este respecto: La única justificación posible para el incremento o disminución en la devolución de un préstamo son los resultados de un negocio unidos al préstamo. Además, ninguna de las partes se puede reservar la utilización de una parte de los beneficios, sin que éstos hayan sido previamente repartidos:

“Cuando un hombre debe dinero a otro, y él le pide que le permita que el dinero se quede con él como quirad, está desaprobado hasta que reciba su propiedad. Entonces puede hacer el quirad o quedárselo.”

(Al-Muwatta, cap. 32.3.4.)

“Tampoco es correcto que el inversor estipule que un dirham o más del beneficio son solamente suyos sin que el agente los comparta, y entonces dividir lo que queda de ese beneficio a medias entre ellos. Esto no es el quirad de los musulmanes.”

(Al-Muwatta ,cap. 32.4.5.)

Esto es lo que sucede cuando el agente no reparte todos los resultados sin una estimación de ellos. Los dividendos no son los resultados del negocio. Los resultados son la simple diferencia entre el valor de los bienes invertidos y el valor de los bienes conseguidos con el negocio. Por tanto, los resultados no son una estimación "objetiva" sino una realidad comprobable. Puede darse el caso, no obstante, de que las partes contratantes desearan prorrogar el contrato y establecer un pago "comúnmente aceptado" como si se trataran de resultados parciales. Pero este "comúnmente aceptado" significa que: se acordó en el contrato previo o que si no la decisión se adopta por unanimidad. Si al menos una de las partes no está de acuerdo con la proposición de continuar el negocio o con el cálculo de beneficio "objetivo" estimado por alguno o incluso la mayoría de los copropietarios, puede, en ejercicio de su derecho de propiedad, exigir la finalización del contrato hasta la liquidación del negocio. Entonces podrá comprobarse, a través de la venta de los bienes del negocio, si tal estimación de los resultados era la correcta o no. Incluso, de acuerdo con Imam Malik, lo que se adeuda a una persona no puede pasar a ser quirad salvo que sea devuelto al acreedor, y con el dinero en la mano puede o no reinvertir en el quirad. En consecuencia, la actual estructura de propiedad de las corporaciones modernas usurpa el derecho de propiedad de los demás copropietarios minoritarios. Todos los copropietarios tienen además el derecho preferente de volver a comprar una nueva participación del nuevo negocio (si hacen o al menos igualan la mejor oferta). El cálculo de resultados es lógicamente idéntico para todo tipo de negocio, cuando éste se establece como un préstamo con negocio (o quirad) o como una copropiedad.

En definitiva, el sistema de cálculo estimativo de los dividendos de las corporaciones modernas, sistema adoptado por los "bancos islámicos", no está basado en los resultados del negocio. Por tanto, el exceso o el defecto de los dividendos con respecto a los resultados reales, representan un incremento usurero. Este tipo de contrato es inaceptable, ya que los accionistas han de renunciar a su derecho de copropiedad lo que representa a priori una ilegítima usurpación de la propiedad.

La usura ha corrompido el mercado transformándolo en un sistema usurero. No hay forma de establecer un mercado (equitativo) sin salir fuera de este sistema usurero, que implica, entre otras medidas, el abandono del sistema monetario y sistema financiero modernos. Toda posibilidad de recuperar un mercado islámico (equitativo), con negocios y transacciones islámicas (equitativas) ha de estar basado en el principio coránico de "equidad" («al-'adí», Corán 2, 282) tal como está definido en la Shariah. El Islam, por encima incluso de la situación de los mismos musulmanes, preservado por el Corán y nuestra tradición de Fiqh, es y ha sido durante catorce siglos una fortaleza inexpugnable de guía y conocimiento único para todos los musulmanes. El "banco islámico" es un caballo de Troya introducido en el Dar-al-Islam.


Google
 
Web eumed.net