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Una Crítica Islámica de la Economía

' Umar Ibrahim Vadillo

LA EQUIDAD EN EL CONTRATO COMERCIAL

B.- La determinación exacta de la cantidad, la calidad y el precio

LA BOLSA.

Las loterías, a pesar de las grandes cantidades de dinero que manejan, no son el más grave de los tratos usureros de incertidumbre. El más grave por su volumen es el juego de acciones sin propiedad en la Bolsa. Premeditadamente decimos juego, ya que es la función que mejor caracteriza esta clase de trato.

Dos particularidades al menos se pueden destacar de la Bolsa:

I] La compra minoritaria de acciones no estipula ningún derecho de copropiedad.

Esto quiere decir que la persona que compra estas acciones bursátiles no tiene derecho a decidir sobre el negocio en que ha invertido, a pesar de que engañosamente se le presente como un propietario. La propiedad se reserva a la persona o al grupo que controlan la mayoría operacional, no necesariamente una mayoría numérica. Esto se debe a una pérfida tergiversación del derecho de propiedad, convertido en un concepto sin realidad.

• El derecho de propiedad. La propiedad no es simplemente un titulo, sino la capacidad de decidir sobre el bien del que uno tiene propiedad. La propiedad de un negocio es la capacidad de decidir sobre tal negocio. Si el negocio va a ser compartido formando una co-propiedad entonces el negocio habrá de ser previamente determinado, de forma que antes de invertir cada inversor sepa en que invierte, cuanto invierte y hasta cuando invierte. Pero cuando la estrategia comercial, la inversión, la duración o el reparto de resultados del negocio resultan indeterminados en el momento del contrato, y que la decisión sobre estos aspectos definitorios del negocio se reserva a los accionistas mayoritarios, sucede que:

Primero.-. Los accionistas minoritarios no son copropietarios ya que ellos no deciden.

Segundo. - Los accionistas mayoritarios son los auténticos y únicos propietarios, ya sea una persona o un pequeño grupo coaligado.

El principio democrático de decisión por mayoría no es compatible con la condición de igualdad de estatus de toda copropiedad. Incluso cuando la mayoría se halle dispersa entre varias personas no agrupadas, la decisión por mayoría implica tomar decisiones en contra de la voluntad de quienes son supuestamente copropietarios, pero en ello hay una pérdida del derecho de propiedad de estos últimos. Los usurpadores usureros podrán argumentar que el propietario es libre de aceptar esta clase de contrato o no, pero esto no altera el que las condiciones de este contrato resulten a priori engañosas e injustas.

En la copropiedad no hay ni mayorías ni minorías. Una vez que todos han decidido colaborar en un proyecto o negocio determinado, gozan igual y enteramente de su derecho de propiedad. El respeto a la propiedad impone dos condiciones fundamentales a todo contrato de copropiedad:

Primero.- Todos los copropietarios tienen idéntico estatus para decidir independientemente del monto de su participación en la propiedad física.

Segundo.- La participación en los resultados es proporcional a la participación en la propiedad física.

Por tanto, la aceptación del contrato de "copropiedad mayoritaria" es una usurpación encubierta de la propiedad, o al menos una renuncia al derecho de propiedad sin la debida protección (como sucede en el caso de un préstamo voluntario).

Si un inversor encuentra conveniente invertir su dinero en un negocio determinado, en las manos de una persona o un grupo unánimemente coaligado de ellas (siendo inversores mayoritarios o no, o incluso no siendo inversores) para que lo lleven a cabo, entonces debe establecer un contrato de préstamo con negocio(Ver apéndice C: "El préstarno con negocio”). El contrato de préstamo con negocio o quirad protege a ambas partes prestamista e inversor, de tal modo que este último sabe quien es la persona en la que confía su dinero, en que modo se va a desarrollar tal negocio e incluso cuanto durará (hasta su liquidación).

II] El precio de las acciones no depende del negocio.

El precio de la acciones no se determina de acuerdo con los resultados del negocio que representan sino que, en gran medida, se hace de acuerdo con las fuerzas de pura especulación bursátil actuantes. En primer lugar, porque el reparto del dividendo no dice nada de los resultados de la empresa, sino de la estimación "objetiva" de los resultados por parte de la junta rectora (un pequeño grupo representante de la mayoría, aunque minoría formada como una especie de mayoría entre la mayoría de la mayoría). Y en segundo lugar, porque las acciones, tan alejadas de cualquier sentido de propiedad encuentran su mayor atractivo en la posibilidad de obtener beneficio en las fluctuaciones que sobre éstas se producen. Los cotidianos escándalos bursátiles de manipulación de los precios de estas acciones representan la punta de un iceberg, del que su base es la misma falsedad del contrato. Vale más que reflexionemos acerca de los efectos que produce:

• Acumulación de poder de decisión práctico en muy pocas manos. Una de las consecuencias del sistema de mayoría es el sistema de acumulación de poder por medio de estructuras piramidales de control, es decir: Si el Sr. Goldberg controla una Empresa A con el 50,01% (o aprox. 1/2) de las acciones, y la Empresa A compra el 50,01% de la Empresa B, Goldberg controlará B con la fuerza de la Empresa A al completo, aun siendo minoritario con un aprox. 25% (1/4) de las acciones de B; si B compra el 50,01% de la Empresa C, Goldberg controlará aun siendo minoritario con un aprox. 12,5% (1/8) de las acciones; si continuamos con una Empresa D, E, F o G, las proporciones necesarias a Goldberg para controlar estas empresas disminuirán a 1/16, 1/32, 1/64, 1/128 respectivamente. Con todo ello Goldberg, aun no siendo propietario más que de una pequeña porción, puede ejercer un poder enorme que ha usurpado a todos los accionistas llamados minoritarios. Este poder innatural, ya que no le ha sido prestado sino que lo ha usurpado, conduce a la manipulación creciente de los mercados. Entre tanto, mucha gente engañada por los economistas y políticos que lo permiten, sigue pensando que se trata de las fuerzas de libre competencia del mercado.

• La creación de un negocio de pura especulación de 24 horas al día. Este negocio cubre todas las más importantes bolsas del mundo desde New York a Tokio aprovechando y provocando fluctuaciones en los precios con el movimiento de grandes cantidades de dinero. Su establecimiento reemplaza competitivamente a aquellos negocios honrados que han de conseguir el beneficio a cambio de trabajar prestando un servicio, pero que no son tan rentables. Además atrae (a bolsillos usureros) una importante parte del dinero inversor que, de no existir la Bolsa, adquiriría un papel más activo en el establecimiento de nuevos negocios.


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