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Una Crítica Islámica de la Economía

' Umar Ibrahim Vadillo

LA EQUIDAD EN EL CONTRATO COMERCIAL

 

Todas las condiciones previamente descritas son también condiciones para que la transacción comercial sea equitativa.

La condición que hace equitativo todo trato comercial es la igualdad de valores de los bienes intercambiados. Esta igualdad de valores consiste en que el valor de los bienes entregados sea idéntico al valor de los bienes recibidos. El trato equitativo se llama transacción y su contrario es la usura, que se define como el trato desequitativo debido al incremento entre el valor de los bienes entregados y el contravalor de los bienes recibidos. El establecimiento de la equidad en el trato implica que el marco en el que se realiza el trato es un mercado libre (con las condiciones anteriormente enumeradas) y además las siguientes condiciones:

A.- El tratamiento de cada mercancía de acuerdo a su naturaleza

El tratamiento de cada mercancía de acuerdo a su naturaleza implica: las mercancías de consumo (o fungibles) como una manzana, materias primas, oro, plata, etc., se pueden vender pero no son alquilables; y las mercancías de uso (o no fungibles) como un coche, una casa, un caballo, un terreno, etc., se pueden vender y también alquilar(Ver apéndice A:”La alquilabilidad de las mercancías”).

El correcto tratamiento de las mercancías impide la más dañina de la prácticas usureras: El alquiler de moneda. Las monedas son mercancías de consumo, es decir, que su utilización implica su consumo total. La utilidad de la moneda es la de servir de medio de cambio, pero al hacer uso de esta utilidad la mercancía se consume totalmente. Es, por tanto, similar a una manzana, que también es una mercancía de consumo, ya que la manzana se consume o se transforma cuando se utiliza. Pero es distinto a una casa, que es una mercancía de uso, ya que el uso total de la casa puede dividirse en usos parciales que pueden ser alquilados conservando toda la utilidad de la casa, o viéndose sólo parcialmente disminuida.

El alquiler de moneda no es un trato equitativo porque la moneda como cualquier mercancía de consumo carece de una utilidad alquilable o de un bien de uso parcial, y es por esta razón que la moneda se puede vender pero no alquilar. La cínica propaganda de los bancos afirma que éstos "ayudan" con sus préstamos al desarrollo de la sociedad, pero en realidad, el examen más profundo de su actividad revela que en ningún modo ayudan, sino que simplemente parasitan en los deudores(Ver apéndice A:”La alquilabilidad de las mercancías”).

El efecto que produce el alquiler del dinero en el mercado supera el ámbito del propio trato entre las dos partes. Se multiplica gracias a que siempre hay personas necesitadas de dinero, o políticos deseosos de gastar en "necesidades sociales" por encima de lo que se autoasignaron en los impuestos. El alquiler del dinero altera la naturaleza de la moneda, que deja de ser una mercancía de consumo o no alquilable y se convierte en una mercancía artificialmente productiva. Esta productividad artificial de la moneda genera varios efectos desequilibradores en el mercado, que lo transforman en un sistema usurero:


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