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El marco institucional del
Banco Central de Venezuela

CAPITULO IV

DESEMPEÑO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA TEORIA DEL ESTADO DE LA ECONOMIA NEOINSTITUCIONAL


4.1 La Teoría del Estado de la Economía Neoinstitucional en el marco legal del Banco Central de Venezuela


De acuerdo a la Teoría contractualista de North, el Estado le confiere al BCV el derecho de aplicar y diseñar las políticas de su competencia y ejercer sus funciones en coordinación con la política fiscal a fin de ajustar sus lineamientos al logro de la estabilidad de precios y de la economía. De allí que uno de los aspectos más relevantes que le concede éstas reformas es el principio de autonomía sobre los instrumentos de política monetaria, entendiéndose esta como el uso eficaz de dichos instrumentos y prohibiendo explícitamente el financiamiento de gestiones fiscales deficitarias, mediante el Art. 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la ley de 1.992 el legislador no precisó el objetivo del banco, en su Art. 2 establece lo siguiente: “(...) corresponde al Banco Central de Venezuela mantener la estabilidad monetaria, crediticias y cambiaria(...)”, por medio de una serie de funciones que dispone el BCV para el logro del mismo, mientras que la reforma del año 2.002, pone especial atención a esta norma, expresando claramente que el BCV debe alcanzar su objetivo principal: la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. El hecho de querer mantener una tasa de inflación reducida, disminuye la incertidumbre en el mercado, promoviendo las inversiones y el establecimiento de negociaciones entre los agentes económicos debido a que se ve reducido los costes de transacción en el proceso de intercambio. La estabilidad evita distorsiones en los precios, es decir, es el mecanismo que orienta las decisiones de los agentes en los mercados, propiciando así una mejor asignación de recursos. Asimismo, la autonomía depende en gran medida, de la transparencia para la designación y remoción de las autoridades del BCV que garanticen la independencia del sector político y financiero del país. En este sentido, el Estado por medio del Poder Legislativo participa en la remoción de estos funcionarios estableciendo mecanismos de rendición de cuentas que estén dentro de la estructura democrática penalizando el incumplimiento de los directores del BCV. La experiencia internacional ha demostrado que el éxito de la política económica se encuentra en la coordinación macroeconómica, sin ir en detrimento de su autonomía, instituyendo las metas y alcance de cada grupo de política, en concordancia con los objetivos de largo plazo. De esta manera, el BCV contribuye al bienestar de la sociedad y crecimiento de la economía.

No obstante, de acuerdo a lo planteado por Olson (1.992) la autonomía no puede estar exenta de riesgos, tales como la potencial captura del Banco Central por parte de los grupos de interés (directores y otras posiciones directivas de esos grupos), el desarrollo de agendas propias de la burocracia de los Bancos Centrales, la elusión de responsabilidades de rendición de cuentas frente al poder legislativo, además los riesgos que se presentan en las fallas de coordinación entre la política fiscal y monetaria, generando de esta manera lo que se denomina autonomía perversa; ejemplo de ello es el caso ocurrido en noviembre del 2.003 cuando el Ejecutivo –representando a un grupo de interés- le exigió al BCV 1 millardo de $ de las reservas internacionales para financiar proyectos del sector agrícola. El BCV elimino toda posibilidad de otorgarle esta cantidad de dinero alegando autonomía en sus funciones y fallas de interpretación de la ley. El reforzar a un BC con autonomía le permite desviarse de la presión de los políticos y otros grupos de interés que tratan de influir en sus decisiones de política monetaria siendo más objetivos en la determinación de esta.

Por otro lado, estudios realizados por CONINDUSTRIA demuestra que el BCV no cuenta con autonomía presupuestaria, dado que la Constitución de 1.999 propone a la Asamblea Nacional como el órgano responsable de aprobar el presupuesto del BCV. Esto puede ser un instrumento utilizado en un momento determinado para “negociar” las decisiones del cuerpo de directores de dicha institución (2.002;Pág.4).

Composición del directorio y su duración en el cargo: La estructura ejecutiva se encuentra integrada por siete miembros, incluyendo al presidente del BCV, éstos son elegidos por un período de seis años, después de los cuales pueden ser reelectos. Al respecto, la ley del BCV no precisa el número de veces que pueden ser reelegidos, teniendo como desventaja que la extensión de su mandato pueda traducirse en dificultades para interpretar tendencias cambiantes en la sociedad. Además este aspecto refleja de manera clara la posibilidad que tiene el hombre de gobierno junto con participantes de la Asamblea Nacional y el Consejo Asesor del BCV (éste último esta representado por integrantes del Consejo Bancario Nacional, la Federación de Gremios Empresariales y la Federación de Gremios Laborales) de intervenir en las decisiones del BCV, el Ejecutivo conjuntamente con el Parlamento son los que tienen la facultad de designar y escoger a cada candidato a través de un procedimiento público en donde se den a conocer sus credenciales y méritos, este hecho puede originar mecanismos de presión para negociar el cargo público y asegurar que aquellos funcionarios elegidos tomen decisiones dentro del directorio en función de sus intereses, creando un grupo de presión dentro del directorio del BCV, en detrimento de la objetividad y responsabilidad en la aplicación de política monetaria. Por otro lado, la ley establece que la estadía de los directores en el ejercicio de su cargo laboral es de un plazo mayor al del político -Ejecutivo-, al respecto, Bofinger (2.001) nos comenta, “esto representa un medio eficiente para aislar a los banqueros centrales del gobierno”, reduciendo la posibilidad de la intervención de este actor político. Podemos observar lo flexible que es el estatuto legal pues permite que el Ejecutivo intervenga en el proceso de manera explicita o implícitamente, lesionando la autonomía efectiva del instituto emisor.

Por otro lado, se introduce la posibilidad de “remover” de su cargo al presidente del banco o algún miembro del directorio por parte del Presidente de la República o de cualquier miembro del directorio, sin contemplar otro tipo de sanción. Ello conlleva importantes incentivos para que el presidente del banco, en ejercicio de sus funciones adopte comportamientos alineados con las decisiones del Ejecutivo Nacional afectando su autonomía y poder desicional independiente. Una forma de constreñir éste tipo de conducta es mediante la aplicación de los contratos por desempeño a los hacedores de política monetaria, en donde se contemple mecanismos de premios y castigos en función del logro de sus metas.