Google
En toda la web
En eumed·net






 

 

Esta página muestra parte del texto, pero carece de notas, fórmulas, esquemas, tablas o gráficos.
Pulse aquí para bajarse el libro completo en formato DOC (139 páginas, 733 Kb)

El marco institucional del
Banco Central de Venezuela

CAPITULO III

EVOLUCIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (1.939- 2.002)

3.1.3. La década de los 80’



Antonio Francés (1.999) sostiene que en la década de los 80’ Venezuela lucia como uno de los países en desarrollo con mayor potencial de riqueza e ingreso per cápita del mundo, con un amplio potencial productivo y programas que ambicionaban un crecimiento económico autosostenido y equilibrado, mejorando así la distribución del ingreso para alcanzar una menor dependencia del petróleo. Para ese entonces, se contaban con elevados ingresos fiscales y divisas que se usaban de tanto racional como irracionalmente en inversiones que tenían como fin diversificar la producción, crear fuentes permanentes de trabajo y se les prestaba apoyo financiero a naciones del continente consideradas de menor desarrollo relativo y de mayores apremios.

Esta apreciación de riqueza era compartida por muchas organizaciones internacionales puesto que creían que el país tenía la capacidad de asimilar de forma eficiente el volumen de crédito externo que se requerían para estimular el crecimiento; suficientes medios internos y externos de pagos para cancelar las deudas contraídas o que se pudieran contraer, y lo más importante le otorgaban los créditos porque estaban seguros de tener garantizados los pagos, debido a los precios elevados del petróleo y que el mercado petrolero no tendría ajuste alguno a corto y mediano plazo.

Dentro de la aparente estabilidad económica, se presentaron una serie de hechos que no se atendieron con la premura requerida y que se hicieron insostenibles con posterioridad, cuando no se contaba con los recursos para enfrentar la situación recesiva. A continuación se muestran a grandes rasgos los problemas que hicieron insostenible el contexto económico:

• El alza de los precios del petróleo generó una entrada extraordinaria de divisas no esperadas y para las cuales no se tenían planes y las previsiones necesarias para aprovechar los recursos eficientemente. Las autoridades económicas creían que podía traer consigo un fuerte proceso inflacionario y se diseño políticas para contrarrestarla. Entre ellas se tiene el pago por adelantado de la deuda externa, se creó el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), organismo encargado de utilizar los recursos cuando fuese pertinente y evitar las presiones inflacionarias. Sin embargo, ante la necesidad de atender las demandas sociales el Estado incrementó el gasto público, esto causó distorsiones en las condiciones de equilibrio para el crecimiento porque originó una fuerte presión sobre los recursos humanos, físicos y en la infraestructura existente que condujo a los cuellos de botella que dificultaban la expansión de las actividades productivas.
• La sobrevaluación de la moneda impedía el estimulo de las exportaciones no tradicionales, por lo cual la economía seguía dependiendo del llamado oro negro.
• Se le otorgaron créditos externos al país para financiar programas de inversiones en los sectores básicos de la producción con miras a diversificar la economía. A este tipo de préstamo racional y concertados en la planificación le siguieron nuevos empréstitos poco racionales , al margen de la ley de Crédito Público y sin contar con capacidad de pago presupuestaria para su cancelación. A esta deuda se le denominó deuda flotante porque en varias ocasiones llegó a ser tan elevada que hubo necesidad de consolidarla y refinanciarla. Otra característica distintiva es el desconocimiento del monto exacto de la deuda debido a que era negociada de forma descentralizada por entes gubernamentales que se negaban a reportar estas obligaciones al Ministerio de Hacienda.
• Los recursos extraordinarios que se inyectaron en la economía no ejercían el mismo efecto expansivo sobre la actividad económica que se experimentó en períodos anteriores, esto se evidencia en la caída del Producto Interno Bruto que no correspondía con los niveles del gasto público. (Crazut; 1.990; Pág.343-350).

A partir de este escenario económico se producen reformas parciales en la Ley del Banco Central, una en 1.983 y la otra en 1.984. La primera es para asegurar que el ente recibiera los dólares necesarios de Petróleos de Venezuela y la segunda para introducir cambios en el artículo 44, relacionados con pagarés y documentos de actividades agrícolas.

La reforma de 1.987 conserva la misma estructura que la de 1.974 y mantiene todas las disposiciones sobre el sistema monetario nacional antes citado, pero incorpora aspectos novedosos como la facultad de reglamentar las actividades de los fondos de activos líquidos; la creación del Fondo de Reserva para operaciones bancarias; la posibilidad de realizar operaciones de reporto y la inembargabilidad de los encajes legales. Sé amplía considerablemente la asistencia financiera que el BCV puede concederle al Gobierno Nacional y se establece un mayor control gubernamental sobre el Directorio y el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, pueden remover al Presidente del Banco Central por causas justificadas y contempladas en la ley.

En el artículo 48 se consagra que el BCV esta autorizado para dictar normas que sirvan de base para el funcionamiento de mercado interbancario, así como regular las operaciones que dentro del mismo mercado realicen los bancos. Con ello, se pretende facilitar la creación de un verdadero mercado como los que existen en los países desarrollados y a través del cual los bancos con excedente de liquidez puedan auxiliar a aquellos que se encuentren con deficiencias, dentro de ciertos mecanismos y a un determinado tipo de interés. Esto trae como resultado una mayor eficiencia en el uso de los recursos aunado a una mayor solidez del sistema financiero.

En el artículo 103 se establece que el BCV debe regular los Fondos del Mercado Monetario de forma transitoria. Específicamente, dice “Hasta tanto sea sancionada y promulgada la Reforma de la ley General de los Bancos y otros institutos de crédito, el BCV regulará el proceso de promoción, organización y el funcionamiento de los fondos de activos líquidos, los fondos fiduciarios y cualquier otro fondo que se dedique a captar recursos del público mediante la cesión de ventas de participaciones”.

En el artículo 50 se faculta al BCV de manera permanente regular las condiciones financieras destinadas a captar recursos del público a través de esos fondos. La medida provisional mencionada en el artículo anterior respondió al extraordinario desarrollo que había adquirido ese mecanismo de intermediación financiera en nuestro país y la ausencia de regulaciones específicas sobre la materia.

En las disposiciones transitorias del artículo 102 la ley concede al ente emisor mayores posibilidades de financiar al sector público. No obstante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de ésta ley, el Directorio del BCV con la mayoría calificada, en función de los requerimientos de liquidez y para evitar fluctuaciones erráticas de los precios en el mercado de valores, podrá elevar hasta un 40% del promedio de los ingresos anuales del Fisco Nacional en los últimos cinco años, el porcentaje de la cartera total de valores públicos que pueda adquirir el Instituto. En el ordinal ó aparte uno, señalan que la autorización allí señalada puede ser usada por dicho Instituto dentro de los cinco años siguientes a la promulgación de dicha ley.