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La información contable pública local desde el enfoque multifuncional y multiorgánico

Adolfo Dodero Jordán
Javier De León Ledesma

CAPÍTULO 1

MODELO PLURALISTA MULTIFUNCIONAL PARA LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

 

1.1.2.3.  Propuesta de clasificación funcional del presupuesto de gastos en la Administración Local[1]

La propuesta que se expone en el presente apartado toma como base la clasificación funcional establecida por la legislación para las entidades locales. Como es obvio, dicha estructura corresponde al presupuesto de gastos, ya que en relación a los ingresos presupuestarios no cabe hablar de estructuración funcional debido a que los ingresos de mayor volumen (impuestos directos –IBI, IAE– y participaciones en los tributos del Estado) tienen carácter no finalista.

Las variaciones a aplicar serían las siguientes:

- La función 41. Sanidad pasa a formar parte del grupo de función 3, al considerar que esta nueva ubicación está más acorde con su finalidad.

- Dado que la mayor parte de las actividades que prestan las Entidades Locales se enmarcan en el cumplimiento de objetivos asociados a servicios tales como vivienda y urbanismo, bienestar comunitario (saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas; recogida, eliminación, tratamiento de basuras y limpieza viaria; cementerios y servicios funerarios), cultura (promoción y difusión; educación física, deportes y esparcimiento), otros servicios comunitarios (educación; comunicación social y participación ciudadana), se reestructura el resto del grupo de función 4. Producción de bienes públicos de carácter social, reubicando la totalidad de sus partidas como grupos de función vivienda y urbanismo (ahora, grupo de función 5), bienestar comunitario (6); cultura y otros servicios comunitarios y sociales (7). Esta variación conlleva que el grupo de función 5. Producción de bienes públicos de carácter económico, ahora pase a ser el grupo de función 4.

- Se integran los grupos de función 6 y 7 (Regulación económica de carácter general y Regulación de sectores productivos, respectivamente, en un único grupo de función, el 8: Regulación Económica.

- Se crea el grupo de función 9. Gastos no clasificables, que recogerá gastos presupuestarios de imposible clasificación funcional, ya sean derivados de transferencias a otras administraciones públicas (caso poco frecuente en la Administración Local ya que generalmente las que se conceden tienen naturaleza finalista), deuda pública u otros gastos no clasificables. En relación a la deuda pública, hay que destacar que existe una parte de las amortizaciones de deuda e intereses previstos para el ejercicio fácilmente asignable a sus respectivas finalidades (deuda pública clasificable) y, por lo tanto, a su correspondiente grupo de función, quedando fuera del grupo 9. Gastos no clasificables.

- A los efectos de no desvirtuar el significado de cada uno de los grupos de función del presupuesto de gastos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa, incluidas íntegramente en la función 31 'Seguridad y protección social',  van a ser consideradas en los respectivos grupos de función a los cuales pertenezca el personal a que corresponden.

Con la aceptación de estos criterios, la clasificación funcional del presupuesto que se propone quedaría resumida en el cuadro 6.


 

[1] Dodero y De León (2005)


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