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PROTOPÍA

 

EFICACIA

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD JUDICIAL

 

En realidad, el principio de responsabilidad judicial es un subconjunto del principio de garantía del trabajo, que queremos elevar a principio de responsabilidad universal y cuya definición sería que todo el mundo debe ser responsable de lo que hace, en el sentido de que está obligado a reparar lo que rompe, intencionadamente o no, y a ser castigado por romperlo. En suma, si uno construye una casa y se cae, es responsable de los daños y las personas afectadas. Pues si uno se equivoca al emitir un veredicto o al acusar a alguien, debe estar obligado personalmente a reparar el daño y a ser afectado por los posibles castigos. Resulta bastante patético que funcionarios, jueces, policías, políticos y militares continúen tan campantes después de haberse demostrado que hicieron algo mal, que cometieron un error y afectaron negativamente la vida de personas.

Evidentemente, las leyes que determinan las responsabilidades de arquitectos, médicos, conductores, etc, y que se refieren particularmente a ellos son una flagrante transgresión al principio de universalidad visto en el capítulo anterior, ya que realizar un trabajo que puede afectar seriamente la vida de los demás es algo que comparten jueces y arquitectos, políticos y médicos.

No es una cuestión de igualdad. Es una cuestión de eficacia.

¿Cómo se puede esperar que un juez se tome realmente en serio la importancia de sus acciones, tanto cuando mete a alguien en la cárcel como cuando lo saca, si no le afecta personalmente en nada el que el juicio sea erróneo, o las consecuencias que pueda tener?. ¿Cómo se puede esperar que el político se tome en serio la honestidad pública si tiene una trascendencia mínima la ruina de las personas afectadas por una cacicada?. Las personas que ejercen funciones en el ámbito de lo judicial, desde las que investigan a las que hacen leyes, deberán ser responsables de su trabajo, o ninguno podemos creernos seriamente que hacen realmente todo lo posible por acertar en sus acciones.

La responsabilidad de las jerarquías judiciales ha de explicitarse. Sus errores han de juzgarse y castigarse, o las personas que ejercen la acción judicial no serán afectadas por las consecuencias de sus actos, y no desarrollarán la perfección de su trabajo. No les preocupará hacerlo rápido, ni hacerlo bien, ni ser ecuánime, ni dejar a un lado sus simpatías y antipatías personales, ni inhibirse de participar cuando no deben hacerlo, ni nada de nada. Para un juez, su juzgado es su feudo, y los acusados sus vasallos. Un juez puede decidir la vida de los demás, pero no pasa nada si se equivocan. Ni siquiera si erran adrede.

Seguramente, el concepto de que el juez no es responsable de su juicio, el político de su política, y así sucesivamente, proviene de la total identidad entre el político, el juez, el militar, que desde el principio de los tiempos se ha dado en todos los pueblos. La ley la impone el político, la ejecuta el militar, y sobre ella juzga el juez, pero los tres han sido durante toda la historia, el mismo. Quien ostenta el poder ejecutivo se erije en legislador y juez. Es una especie de tendencia natural.

Hoy día, el poder ejecutivo sigue haciendo lo mismo. A fin de cuentas, ¿quien sabe mejor que quien la hace, lo que persigue el espíritu de una ley? ¿Quién mejor que quien castigará será quien juzgue?.

¿Y como va a decidir quien juzga ponerse a sí mismo en peligro aplicando el principio que aquí defendemos?. Al fin y al cabo, ¿por qué van los fabricantes a ser obligados a responder de sus productos, si son los fabricantes quienes tienen el dinero, y quienes tienen el dinero hacen la ley?.  


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