¿Buscas otro libro?
Buscalo aquí:
Amazon Logo





 

 

Pulse aquí para acceder al índice general del libro.

Libro completo en formato PDF (243 páginas, 1600 Kb)

PROTOPÍA

 

LA GARANTÍA CONTRACTUAL EXTENDIDA

 

En muchos países del mundo no es costumbre que las empresas indemnicen a los empleados que despiden, pero en los que lo es, también es costumbre que exista una diferencia entre despedir, y no renovar un contrato.

La cuestión es bastante simple en realidad. Cuando las circunstancias de mercado, o las circunstancias políticas, permiten que los trabajadores exijan mucho, realizan contratos con ciertas garantías. Mientras que cuando las circunstancias les son desfavorables, solo pueden conseguir contratos sin garantía alguna.

Mas evidentemente, la posibilidad de que una relación económica se rompa unilateralmente, es un efecto centrífugo cien por cien. Si existen las garantías es precisamente para evitar que las partes más perjudicadas por una ruptura caigan en un estado de depresión económica que compromete su estancia en el círculo y que prosiga su actividad por otras vías. Si una relación económica se rompe, otra ha de formarse para que la potencialidad económica de las personas no se pierda, pero esto exige tiempo y esto es precisamente lo que las garantías contractuales deben cubrir. De lo contrario, el efecto inmediato de una ruptura contractual es la expulsión del círculo.

La verdad es que las garantías contractuales se establecen habitualmente de una forma bastante improvisada, y a veces hasta absurda. El problema está con los contratos puntuales. Desde luego no tiene mucho sentido que quien establece una relación económica, se obligue a mantenerla para siempre. De hecho, no tendría mucho sentido.

Sin embargo, su objeto es bien claro cuando hablamos de trabajo en empresas. ¿Cual es la diferencia?. En realidad es bastante simple. Depende solamente de la proporción de producción que una relación económica absorbe de una de las partes. La empresa que da trabajo a un trabajador durante todas sus horas laborables, absorbe toda la producción de trabajo de esa persona. Por consiguiente, la persona no puede establecer relación de trabajo alguna fuera de aquella, y por tanto, depende íntegramente de que aquella prosiga.

Pero el de los trabajadores no es el único caso. A menudo, grandes empresas de distribución absorben toda la producción de fabricantes de tales o cuales productos. Y ello les permite jugar al juego del "dame, dame hasta que te ahogues", que consiste básicamente en lo siguiente: como soy tan grande, y soy capaz de comprar toda tu producción, te exijo que me bajes el precio hasta tal, o de lo contrario, dejo de comprarte, y te quedas con toda tu producción. Y al día siguiente: hoy quiero que me lo bajes un poco más aún, o de lo contrario, te comes tu producción. Es decir, es la misma clase de chantaje que la empresa le puede hacer al trabajador. Forzarlo a dar un precio más bajo de lo que daría si fuese libre de realizar o no la transacción, lo que constituye el ideal capitalista, bajo la amenaza de expulsarle del círculo.

Un círculo que se precie, con afán de estabilidad, no debería permitir que cualquiera tenga la capacidad de dejar fuera de la actividad económica a algún incauto o algún pobrecillo. Más que nada, porque si quien tiene ese poder quiere sacar provecho de él, tiene que hacer alarde de él, es decir, realmente tiene que echar del círculo a alguien de vez en cuando.

Ahora bien, espero haber dejado claro que la posibilidad de echar a alguien del círculo no depende de algún capricho contractual, sino de la naturaleza de la relación que se establece con el "contrato". Hacer depender del capricho del empresario la clase de contrato que establece con el trabajador, no tiene sentido. Y hacer depender de la empresa que contrata, la naturaleza del contrato comercial que se establece, pues lo mismo. El principio debe ser: un tipo de relación, un tipo de garantía.

El ideal liberalista es que cuando se compra y se vende, se haga sin más presiones que las de cubrir las necesidades que motivan la transacción. Es decir, sin presiones del tipo que se establecen cuando la necesidad a cubrir es vital para una de las dos partes, pero no para la otra. Cosa que siempre ocurrirá cuando el tamaño de una de las dos partes la convierta en el único proveedor o cliente posible para la otra parte, o si no el único, sí al menos el más i¿portante en un momento dado. Este desequilibrio altera las condiciones de libertad de transacción hasta tal punto que podemos dejar de hablar de mercado libre y podemos empezar a hablar de explotación por la fuerza, es decir, todo lo contrario del ideal capitalista. Deja de ser una relación económica en un mercado libre y empieza a ser una relación jerárquica, aunque se encubra bajo una apariencia de relación "libre".

Si el sistema liberal quiere ser coherente consigo mismo, ha de buscar mecanismos generales que restablezcan el ideal de libertad cuando las diferencias de tamaño se dan de este modo deformante. Lo que no tiene sentido es limitar el tamaño de los agentes económicos. Nadie debería determinar cual es el tamaño adecuado de una empresa. Nadie debería determinar hasta donde puede enriquecerse un individuo. Sin embargo, sí debe determinarse que tal tamaño no pervierta las condiciones de mercado a partir de las cuales el gigante se desarrolló. Si un sistema pretende ser liberal, pero no hace nada contra las situaciones que lo convierten en un sistema de explotación por la fuerza ¿cómo puede defenderse este sistema, desde la filosofía liberal?. Como veremos más adelante, el problema de un mercado hipotecado por un monopolio es exactamente la misma clase de problema que el del trabajador amenazado de despido por la empresa. Y ambos se resuelven del mismo modo. Hay que restablecer el equilibrio, y varios métodos pueden ser propuestos. Lo de menos es el cómo. Lo de más es que el equilibrio debe ser garantizado en toda relación, de forma que una de las dos partes no pueda obtener de la otra una ventaja que no corresponde al tipo de relación que se establece, que no corresponde al mejor precio ofrecido ni a la mejor rentabilidad técnica que le permite ofrecer ese mejor precio, sino a una pura amenaza bélica. Los sistemas liberales deben buscar su perfección en su ideal: la mejor adecuación a las necesidades de las personas, la búsqueda activa de la forma de cubrirlas, y la perfección técnica de los trabajos realizados para que cubran con más calidad las necesidades a que responden con menos gastos, pero NUNCA en el ejercicio de la fuerza, sea de la naturaleza que sea.

Parece claro que un trabajador solo puede producir una cantidad de trabajo de n horas semanales. Pero en el caso que apuntábamos más arriba de las grandes distribuidoras, ¿cómo se determina hasta qué punto las distribuidoras absorben la producción de un fabricante?. Es bastante simple. Lo deben determinar los fabricantes mismos, y así deben comunicárselo a los distribuidores. Ahora bien, ¿quien debe entregar el pago de las garantías y a quien?. El pago debe hacerlo la distribuidora, y debe hacerlo cuando rompa la relación económica, y debe hacerlo a través de canales públicos.

¿Con qué objeto?. Podríamos hacer que la garantía fuera incluida en el precio que el fabricante da al distribuidor, pero eso no sería del todo efectivo. Algo efectivo sería, en cuanto a que las empresas que solo tuvieran un cliente distribuidor, tendrían que ofrecerle un precio más alto, lo que haría más difícil que establecieran una relación con él. Si una distribuidora empezara a ser demasiado grande, todos los fabricantes que establecieran una relación con él tendrían que ofrecerle un precio más alto, de modo que los costes se encarecerían para este potencial gigante, mientras que los pequeños distribuidores obtendrían de este modo una ventaja comparativa. Ahora bien, no perseguimos exactamente impedir que existan grandes empresas, sino solo que no utilicen su preponderancia para alterar en su favor el mercado. La forma de conseguirlo es que las garantías tengan que ser abonadas SOLO SI se hace uso de esa preponderancia. Por eso, distribuidor debería ser quien llegue a estar obligado al pago de esas garantías si rompe su relación comercial. Y debe hacer ese pago públicamente, a fin de que podamos asegurarnos de que ese pago no ha sido convenientemente "olvidado" a cambio de promesas de futuras relaciones. Pero Mno tendría eso el efecto de que a las distribuidoras grandes les saldría potencialmente más caro comprar a los pequeños fabricantes que a los grandes, a los que, por dañar menos con la ruptura de relaciones comerciales, tendrían que indemnizar menos, y no haría eso que las grandes distribuidoras tendiesen a trabajar con grandes fabricantes?. Pues sí, en efecto. Ahora bien, parece lógico que las grandes distribuidoras jueguen con las grandes productoras, a las que tienen menos poder de hundir con el "aquí te pillo, aquí te mato".

En la práctica, la ley de la garantía contractual viene a ser una aplicación de aquello tan antiguo de "métete con alguien de tu tamaño". Si las grandes distribuidoras tuviesen dificultades añadidas para tratar con fabricantes pequeños, los fabricantes pequeños tendrían que ofertar sus productos a distribuidoras pequeñas, las cuales tendrían una oportunidad de existir sobre el planeta, lo que estabilizaría la existencia de pequeñas productoras y de empresas pequeñas de toda clase capaces de competir solamente en función de su rentabilidad técnica, lo que no impediría que llegasen a existir cuasimonopolios, pero sí que éstos utilizasen su mayor presencia en el mercado para gobernarlo a su antojo. En suma, el efecto final es el debido: conseguir que los débiles encuentren una alternativa viable dentro del círculo, impedir que las maniobras de poder en el centro del círculo destruyan la viabilidad económica de las capas más externas, destruyéndolo desde dentro.

Dejaré que el lector aplique la propuesta a otros ejemplos de su propia cosecha, con un par de indicaciones: se trata de garantizar que cuando una relación económica pueda potencialmente dejar fuera del círculo a una parte, al romperse, se defina una indemnización adecuada a la necesidad de la parte perjudicada de gastar un tiempo en buscar una similar o renovarse para cubrir otras parcelas del mercado. Así es que cuando oiga hablar de que debemos dejar que cada cual contrate y descontrate como le plazca, acuérdese de que sería inevitable que se estableciesen relaciones desequilibradas que no solo dejarán a algunas personas y empresas fuera de juego sin motivo, sino que a la larga las ventajas desleales conseguidas de ese modo afectarán negativamente a todos, y eso no beneficia ni siquiera a quienes piden tal libertad, pero perjudica seriamente incluso a los que creían que no tenían nada que ver con el asunto.

¿A qué principio da respuesta la garantía contractual extendida?

También al principio de ineficacia jerárquica. En este caso, son las jerarquías puras de poder económico, las basadas en relaciones económicas directas (la competencia, por ejemplo, es una relación indirecta). Cuando las empresas, o dentro de las empresas, las distintas jerarquías, juegan a decidir con quién se casan económicamente, generan sobre las bases consecuencias negativas de las que se creen a salvo (ese es el concepto de ineficacia jerárquica), cuando no es verdad: el deterioro del círculo acabará afectándoles sin tardar mucho.

Es necesario devolverles en tiempo real esa información. Supongo que esta propuesta es difícil de entender. Es tan poco acostumbrado que las empresas adquieran compromisos de esta índole con otras, y parece tan complicado que pudieran establecerse que a lo mejor ni siquiera se entiende por qué debería existir un mecanismo tan aparentemente artificial. El origen de la necesidad de establecer garantías en cierto tipo de relaciones económicas estriba en el desfase que existe entre la realidad económica y el ideal de mercado libre. En la realidad, los agentes económicos que se relacionan entre sí tienen tamaños distintos y circunstancias varias que desvirtúan el sentido de "mercado libre". Cuando un trabajador firma un contrato con una empresa, está vendiéndole su trabajo, igual que un proveedor de piezas vende su producto a un fabricante. En general, una empresa tiene varios clientes y varios proveedores, pero el trabajador, en un momento dado, solo tiene un cliente: la empresa en la que trabaja. Siempre que una empresa tiene un solo cliente, su continuidad depende de tal modo de ese único cliente, que la ruptura de esa relación económica puede suponerle un gravísimo perjuicio. Este es el motivo por el que las empresas pueden ejercer una clase de presión que no está contemplada en el ideal de mercado libre. Pero no solo pueden ejercerlo con sus trabajadores. Pueden ejercerlo con cualesquiera otros proveedores de los que sean su principal cliente. Un trabajador, en la medida en que podría, en un mercado sin garantías, ser despedido, tendría que ceder a muchas presiones a las que no cedería de tener una visión del mercado mucho más amplia, pero realmente no la tendrá porque está únicamente dedicado a su empresa. Lo mismo le pasa a una empresa cualquiera con un gran cliente, que tiene que ceder a presiones inopinadas. Si tiene sentido que un trabajador sea protegido por unas garantías, de modo que se restablezca el equilibrio de libertad de relacionarse económicamente, tiene el mismo sentido que una empresa sea protegida de los clientes que abarcan todo el mercado de un producto. Que existan o no existan garantías en una relación económica, no debería depender de que un político definiera concretamente una relación económica, sino de una regla más general según la cual, dos actores económicos que interactúan en unas condiciones de desequilibrio evidentes, tuvieran que interactuar en un marco de garantías que restablezca el equilibrio de libre relación. Es por esto por lo que el concepto de garantía contractual debe ser automático, general, y no atender a nombres ni circunstancias particulares que no tienen nada que ver con la realidad económica. El hecho es que el trabajador interactúa con la empresa en inferioridad de condiciones, y el hecho es que una empresa con un cliente especialmente i¿portante, también, y de la misma forma. Ambos deben tener la misma clase de garantías. Como veremos al tratar el tema de los monopolios, en realidad, es NECESARIO que existan las garantías contractuales para que el sistema impida realmente de un modo automático el surgimiento de monopolios, que son el gran contrasentido del capitalismo. Como veremos entonces, las garantías contractuales son un mecanismo de protección general que impide que los monopolios surjan, y que afecten de un modo negativo a la evolución del círculo, si llegan a existir. Con el mecanismo de las garantías contractuales, el problema de los monopolios se resuelve de una forma automática, sin recurrir a legislación ni a juicios de ninguna clase, y por lo tanto, con seguridad.  


Google
 
Web eumed.net

 

Volver al índice de PROTOPÍA

Volver a "Libros Gratis de Economía"

Volver a la "Enciclopedia y Biblioteca de Economía EMVI"