Gerencia pública y economía informal  

 

Alexei Guerra Sotillo

CAPITULO I

EL PROBLEMA

La Economía Popular en la Constitución de 1999.

La Constitución aprobada en Diciembre de 1999, como el resultado normativo de un proceso constituyente y del cumplimiento, en alguna medida, de la promesa electoral e ideológica de Hugo Chávez, consagra el apoyo del Estado a las nuevas tendencias organizativas en el ámbito de la denominada economía social.

La Carta Magna, en su artículo 308, (Capítulo I “Del régimen socioeconómico y la función del Estado en la Economía, del Título VI, “Del Sistema Socioeconómico”) establece que “el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo socioeconómico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”.

Este financiamiento oportuno, se ha concretado en la “Ley de Microfinanzas”, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.164, del 22-03-2001), que le ha permitido al gobierno entregar una suma considerable de recursos (Bs 15,7 millardos para marzo de 2002) en microcréditos a comunidades, agrupaciones, asociaciones y personas de estratos deprimidos económicamente, a pesar de las críticas generadas en razón de la ausencia de garantías de recuperación de los mismos, la exclusión del sistema microfinanciero de la supervisión de la Superintendencia de Bancos, y del impacto real de los microcréditos, provenientes sólo del Estado con exclusión del sector privado, en la reactivación productiva del país, en lo que algunos han calificado como una visión meramente asistencialista y dadivosa del proceso de estímulo a la iniciativa empresarial popular.

Otro de los elementos presentes en el discurso y praxis de la actual gestión gubernamental como un mecanismo de fomento de esa economía popular o alternativa, lo constituye el modelo cooperativo de organización.

Hay quienes sostienen que las asociaciones cooperativas constituyen uno de los ejemplos más claros de cómo la acción grupal organizada y mancomunada, siguiendo valores como la solidaridad, cooperación, decisiones consensuales y colegiadas y participación, pudieran concretarse en dicho modelo de organización como una alternativa de desarrollo social y económico. En esa dirección, por iniciativa del Poder Ejecutivo, la legislación nacional en materia cooperativa sufrió recientemente una reforma y actualización, a través del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (Gaceta Oficial Nº 37.285 del 18-09-2001.)

Según la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en el país existían para el año 2001, 1.164 cooperativas, con un volumen de operaciones que sobrepasaba los 69 millardos de bolívares y que empleaban a 275.000,00 personas de forma directa.

En otra información de prensa se expresa que el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela ha establecido convenios de administración con las entidades microfinancieras del sector público (Banco de la Mujer y Banco del Pueblo Soberano) para la ejecución de programas de financiamiento a microempresas y cooperativas, destinando para ello recursos por el orden de los 13 millardos de bolívares en sectores como el agroalimentario, turismo, servicios y comercio. (Diario El Nacional, 07-08-2003).

No obstante, pese a las reformas legislativas, y a los recursos financieros destinados a la promoción de cooperativas por parte del gobierno nacional a través de sus órganos respectivos, está latente el riesgo que significa concebir al cooperativismo como una fugaz moda, o como un utópico y aislado mecanismo para solucionar la aguda situación socioeconómica de la población, como parte de una visión limitada y sesgada que se reduce a preocuparse quizá del número de cooperativas creadas, y no de su sostenibilidad, viabilidad, y adecuación a los deseos, objetivos e intereses de quienes eventualmente puedan conformarlas.

Estos hechos, así como la creación del Banco del Pueblo Soberano, Banco de la Mujer, y el establecimiento, vía decreto presidencial, de un Ministro de Estado para la Economía Social , constituyen elementos de un entorno que, en términos jurídicos, financieros e institucionales, ha materializado un relativo apoyo a las organizaciones e individuos inmersos en este espacio productivo.

Sin embargo, el clima de enfrentamiento político entre el gobierno nacional y el sector empresarial privado, junto a sectores sindicales y opositores, plantean la posibilidad o sospecha, de acuerdo al discurso oficial, en el sentido de la utilización de este instrumental normativo-presupuestario con fines demagógicos, electorales y, más que al apoyo a la economía informal o popular, al desestímulo de la iniciativa privada a gran escala.

 

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