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2. RAZONES PARA SU CONSTITUCIÓN
La fundación de empresas conjuntas, ha tenido lugar, normalmente, por motivos de
costes de control, es decir, por evitar los costes de interactuar, de forma
cotidiana, desde distintas perspectivas de intereses. Evita que se tengan que
especificar ex ante complejas normas para regular el funcionamiento del acuerdo.
Desde el punto de vista técnico, esta forma de cooperación no tiene por qué ser
más eficiente que los acuerdos de producción conjunta. De hecho, existe el
inconveniente del coste que supone la creación y funcionamiento de la nueva
entidad. Por eso, la alternativa societaria de la cooperación es más eficiente
cuando los proyectos de Investigación y Desarrollo que dicha sociedad llevará a
cabo son a muy largo plazo (como mínimo, el tiempo necesario para amortizar los
gastos de constitución y las inversiones iniciales).
Entre los socios fundadores, no suele ser tan relevante el reparto de beneficios
por parte de la nueva empresa, por lo tanto, suelen mantener una política que
les permita mantener la cotización estable en los mercados. La razón principal
por la que se suelen crear empresas conjuntas es la necesidad de externalizar
determinados procesos tecnológicos, más bien arriesgados, de los que serán
beneficiarios (a modo de clientes de la nueva empresa) lo socios fundadores, por
complementariedades de cada uno de ellos en su respectivo sector. También puede
buscarse una aventura común en un sector que no existe aún o en el que no se
habrían podido introducir, con los recursos financieros y tecnológicos con que
cuentan por separado.
Actualmente, los acuerdos para constituir empresas conjuntas "son una de las
formas de cooperación empresarial más extendidas", aunque "no es de las más
frecuentes en la cooperación entre PYME". Se dan, mayoritariamente, entre
grandes empresas multinacionales o de distinta nacionalidad, condicionados por
las estrategias de localización de plantas industriales. La pequeña industria,
por su parte, encuentra un importante obstáculo para la creación de “jointventures”
en los gastos de establecimiento que tendría que soportar la nueva compañía.
Estos sectores, en los que predominan empresas conjuntas creadas por grandes
corporaciones estarían vedados a las PYME, teniendo en cuenta que la nueva
sociedad resultante del acuerdo jointventure no podría tener dicha
consideración, en términos financieros, al carecer del requisito de
independencia. Sin embargo, gozaría de la flexibilidad organizativa propia de
las empresas nacientes.
La tasa de fracaso de este tipo de operaciones es aún mayor que la de las
fusiones. Las empresas conjuntas tienen una duración media de unos 7años y en el
80% de los casos, la sociedad conjunta termina siendo adquirida por una de las
sociedades fundadoras (BLEEKE y ERNEST, 1995).