Alexis J. Guerra y Beatriz Ponce de Moreno
SECCIÓN IV
AÑO 1999:
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y UN NUEVO MODELO POLÍTICO PARA LA GERENCIA PÚBLICA
C. El Nuevo Estado en el Modelo Político - Constitucional
Si hay algo notorio entre las proclamas públicas y reiteradas en torno a la
reforma de la Constitución y la reforma del Estado que se ventilaron
abiertamente en el escenario político venezolano en buena parte de la década de
los noventa y la que finalmente se acomete y pone en práctica, es que se marca
una diferencia entre los protagonistas y la voluntad política para llevarlas a
cabo, como hecho fundamental y de elevada trascendencia en la historia del país
y sus instituciones.
Lejos de producirse una ruptura del orden constitucional violentando las reglas
del juego democrático, tal como se planteó en 1992 con los fallidos intentos de
golpe de Estado, se observa una línea de continuidad alrededor de las
principales propuestas de reforma que se formulan en los gobiernos anteriores,
de allí que más que de cambios radicales en la estructura y organización del
Poder Público y del aparato administrativo del Estado, efectivamente pueda
hablarse de progresividad, como característica clave para comprender el Proceso
Constituyente y la Nueva Constitución.
Así con relación al carácter de Estado Federal Descentralizado que tipifica o
establece la nueva Ley Fundamental aprobada en diciembre de 1999, puede
señalarse lo siguiente:
Uno de los aspectos más controversiales como
hecho histórico concreto con relación al proceso federalista en Venezuela y, en
general., en América Latina, se expresa en aquellos diseños de este sistema
vertidos en los Textos Constitucionales que nunca fueron llevados a la práctica
y terminaron desvirtuados por la realidad centralizadora (Guerra C. 1997).
Durante casi dos siglos la alusión a Estado Federal estuvo presente
constitucionalmente aun cuando no pasó de convertirse en letra muerta, incluso
desde la Constitución de 1961, en lo relativo a la transferencia de competencias
desde el Poder Central a los Municipios y sólo llegó a materializarse como vía
para descentralizar las decisiones y otorgar autonomía a las entidades
federales, a finales de los 80.
La respuesta a las demandas de mayor participación local y regional para romper
con el esquema centralizado, castrador del desarrollo político-institucional y
democrático, luego de varios años de contención, fueron atendidas con las
medidas político-jurídicas, a partir de 1988, representadas, por ejemplo, en la
aprobación de la reforma de la Ley Orgánica Municipal, de la Ley para la
Elección y Remoción de los Gobernadores; la reforma de la Ley Orgánica del
Sufragio; la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público; la Ley de Asignaciones Especiales para los
Estados; la creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES); la designación, por vez primera, de un Ministro de Estado para la
Descentralización, durante el gobierno de transición (junio 1993 - marzo 1997)
de Ramón J. Velásquez; las propuestas elaboradas y presentadas oficialmente por
la COPRE; etc. todo lo cual, abonó en gran medida la discusión y el debate que
se dio en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y fuera de ella, a
favor de la consagración, en términos constitucionales de la República
Bolivariana de Venezuela como un Estado Federal Descentralizado (Artículo 4) e
igualmente, como principio fundamental, que el gobierno de dicha República y de
las entidades políticas que la componen es y será siempre... descentralizado
(Artículo 6).
Como dato significativo para lo que acá se señala, obsérvese que en el Texto
Constitucional de 1961 la referencia a la noción y al proceso de
descentralización, en comparación con el contenido de la Constitución de 1999,
es limitada; principalmente lo que se establecía en el Articulo 137, es decir,
la cesión de competencias nacionales a las entidades regionales y locales, a
fin de promover la descentralización administrativa. Obviamente, no constituía
una exigencia política para aquella época ni estaba entre los planes ni en los
proyectos de quienes conducían y liderizaban el gobierno y el país.
En el nuevo orden jurídico-institucional y político previsto en la Carta Magna
de 1999, desde el Preámbulo aparece la idea de refundar la República para
establecer una República de características, entre o- tras, federal y
descentralizada; con el agregado de preceptos, aparte de los pautados en los
Artículos 4 y 6, ya citados, que la tipifican como tal, en lo que podría
considerarse efecto cascada para la organización del Estado. Así, por ejemplo,
se pueden mencionar los Artículos 16; 156, numeral 16; 158; 164; 165; 167; 168;
170; 171; 173; 178; 184 y 185.
Resulta conveniente para efectos del análisis destacar que en la organización
político - administrativa bajo la cual se subsume o inserta ahora la estructura
del Estado Venezolano, con base en los fundamentos jurídicos - políticos e
ideológicos del federalismo y la descentralización, a nuestro modo de ver, está
presente la concepción y ampliación de los niveles de participación de la
ciudadanía como principio básico o una de las reglas de oro para la
perfectibilidad del sistema democrático.
En el documento Propuesta de Hugo Chávez para Transformar a Venezuela, se
anuncia y se define el Poder Moral «como la conciencia ética del sistema,
constituido por instituciones formales e informales orientadas a vigilar,
controlar y servir de contrapeso a la acción de los gobiernos». Esta idea
servirá de base para ampliar el principio de la división o separación de
poderes, adoptándose en la Constitución de 1999 las figuras del Poder Ciudadano
y del Poder Electoral, como agregados a la trilogía clásica montesquiana.