Antrop. Soc. Susana Cariño Castillo
Docente de la Escuela Superior
Lic. Miguel Alemán Valdés de Tlaxcala S. C.
e-mail: susana_c_castillo@yahoo.com.mx
Resumen
El agua es un recurso natural indispensable para perpetuar la vida y realizar
actividades productivas, por ello atender al tema de su disponibilidad y su
distribución es centro de atención en ámbitos políticos, económicos y
académicos.
La visión de los pueblos indígenas y la visión occidental concuerdan con la
postura hacia el Derecho al Agua. La cosmovisión de los pueblos tradicionales
permite envolver de un carácter sagrado al elemento vital. En las sociedades
occidentales la postura sobre el agua es de un recurso susceptible de
explotación. Ambas posturas coinciden en la necesidad humana de un suministro
suficiente de agua para la supervivencia y las actividades productivas, pero
existen contradicciones en torno a los derechos de agua.
Palabras claves: visión social del agua, Derecho Social al Agua, los derechos
de agua, visión antropocéntrica y visión eco-céntrica.
Desarrollo sostenible y
población
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Antecedentes
Existe un evidente vínculo entre el agua y la humanidad. Esta relación lo
determina nuestra innegable exigencia de agua para la supervivencia y la
realización de nuestras diversas actividades. La necesidad absoluta de agua
inspira a reconocer el principio de que “Todo ser vivo necesita de agua para
subsistir”, ésta máxima es emitida por una visión social del agua.
La visión social del agua se define como el conjunto de principios, valores,
instrumentos y acciones (aguasustentable.org) que promueve el pensamiento
universal del Derecho Social al Agua. Ésta ideología ha permitido poner de
manifiesto diversos temas de discusión entrono al agua. Las cuestiones
discutidas consideran principalmente: 1) las condiciones físicas del elemento,
es decir, la cantidad y calidad disponible, distribución geográfica y capacidad
de renovación; 2) las circunstancias sociales, se refiere a las relaciones entre
los humanos en donde esta involucrada el agua, la cual se manifiesta en
representaciones simbólicas y en la práctica social de los derechos de agua; y
por último, 3) las situaciones ambientales, en donde coinciden las condiciones
físicas y las circunstancias sociales del agua.
Derecho Social al Agua, las representaciones simbólicas de los enfoques
antagónicos y los derechos de agua
La polémica sobre el agua, motivada por su pensamiento universal, se ha
concentrado en el tema de discusión de las circunstancias sociales, esto se
explica por los enfoques antagónicos de las representaciones sociales del agua.
Las visiones opuestas se hallan entre los pueblos indígenas y las sociedades
desarrollistas. El contrasentido radica en aspectos culturales y prácticas
sociales entorno a los derechos de agua. Hoering señala, en El reordenamiento de
los derechos de agua, que estos son: “…autorizaciones reconocidas de hacer uso
de una fuente de agua,…”. Al identificarse una fuente de abastecimiento de agua
es necesario establecer normas para determinar las condiciones de posesión,
acceso y distribución de éste entre los posibles usuarios.
Históricamente, los derechos de agua son determinados dependiendo de la
disponibilidad física del recurso, así como, de las prioridades que el régimen
decrete sobre el uso, la administración y la apropiación de las fuentes de
abastecimiento de agua situadas en un territorio delimitado. Toda sociedad ha
practicado, desde la antigüedad, reglas sociales y/o estatales para la
apropiación, el uso y la distribución del líquido (U. Hoering).
Los derechos de agua más antiguos inician cuando el humano comienza a controlar
su entorno natural, a través de las actividades agrícolas y ganaderas. Durante
este periodo se permite un uso común del territorio en donde coexistía el
humano.
Fueron los procesos de urbanización, industrialización y de agricultura
industrial los que fomentaron la actual forma de proceder sobre los derechos de
agua, tal situación requirió de la intervención del Estado . Los gobiernos
instituyeron un sistema de controles estatales del régimen del agua y por ende
la administración de éste. Es este contexto político-social en el cual se
configuran las sociedades industrializadas y desarrollistas con una visión
antropocéntrica de la relación hombre-naturaleza.
Las sociedades industrializadas y desarrollista, en su afán de perpetuar un
proceso de desarrollo sostenido, subordino a la naturaleza anteponiendo sus
propósitos de crecimiento económico. Esto da pauta a relaciones entre el hombre
y la naturaleza determinas por el poder controlar y manipular los recursos
naturales. Bajo esta lógica, el agua es usada como un recurso que satisface las
funciones demandadas por los procesos de producción de mercancías y,
actualmente, el propio líquido se esta considerando como una de ellas. La
simbolización del agua como mercancía manipula sesgadamente la situación latente
de escasez hídrica del planeta.
En este caso los recursos hídricos son vistos como mercancías, es decir, bienes
que pueden ser ofertados a la demanda. Esta lógica de oferta-demanda de mercado
implica establecer derechos de propiedad privada a de las fuentes de
abastecimiento de agua. En el marco teórico expuesto por Ostrom sobre los bienes
comunes, indica como las posturas de la economía moderna y del discurso político
al ocuparse del tema del uso de los recursos líquidos comunes, denotan una
preocupación por limitar su uso. Las propuestas de solución van en el sentido de
una regulación central o social por parte del Estado o la privatización. Por lo
tanto, la administración de estos recursos, generalmente, esta a cargo del
Estado. Los recursos naturales como el agua son de propiedad nacional. El
enfoque antropocéntrico, ante lo mencionado, justifica predominantemente
nociones de derechos de agua nacionales y privados.
Opuesta a la visión antropocéntrica de las sociedades industrializadas y
desarrollistas, existe la visión indígena. Los pueblos indígenas conciben de
forma diferente su relación con la naturaleza. Primero por un razonamiento
básico al reconocer que los recursos naturales son su fuente de subsistencia,
así como, por la manifestación de un conjunto de valores, creencias y rituales
que como elemento primordial forma parte de las tradiciones de permanencia y
reproducción social, a esto se le ha llamado cosmovisión indígena. Además de lo
anterior, la cosmovisión indígena establece un sistema de reglas y una ética
común del uso de los recursos naturales. (Gentes, 2001: 4)
Es entonces en la cosmovisión indígena donde se manifiestan las prácticas,
aptitudes y principios reguladores de la relación entre los grupos indígenas y
el entorno natural del cual son parte integrante. Esta forma de concebir el
mundo también implica una noción diferente de los elementos de la naturaleza. A
diferencia de las culturas occidentales los indígenas le asignan a los elementos
de la naturaleza (tierra, agua, viento, etc.) un carácter animado y sagrado, es
decir, se envuelve de un carácter sacro al elemento vital, por ejemplo para los
pueblos totonacos de la sierra norte veracruzana el agua es: “fuente de
múltiples representaciones simbólicas y mitológicas” (Romero, 2003: 48).
Esta postura denominada eco-céntrica denota una relación hombre-naturaleza de
unidad y totalidad, es decir, concebir al hombre como parte del ciclo natural y
del sistema ecológico. Los dispositivos que forman parte de la estrategia
cotidiana de subsistencia de las comunidades indígenas son la propiedad
colectiva y el parentesco. Los sistemas de propiedad común, manejados por las
sociedades indígenas, son los más apropiados y favorecedores para el uso de
recursos hídricos (Gentes, 2001: 4).
Los derechos de propiedad de los recursos naturales que ejercen las sociedades
tradicionales están en función del beneficio colectivo, por lo tanto los
derechos de uso son comunes. Este derecho común a los recursos que ejercen las
sociedades indígenas aplicado al marco teórico de Ostrom sobre “La tragedia de
los comunes”, en principio, podría confundirse con un acceso libre y sin
restricciones de la naturaleza. Pero tomando en cuenta la cosmovisión indígena
como un “dispositivo especial para hacer que los individuos actúen a favor de su
interés común” (Olson, 1965: 2), el acceso a los recursos líquidos en las
sociedades indígenas no es in-restringido.
El uso de recursos naturales como el agua, está sometido a controles y
restricciones socioculturales (Gentes) que limitan su aprovechamiento. Las
restricciones de acceso a los recursos en los pueblos étnicos esta sujeto a un
contrato vinculante en donde se establecen por consenso los acuerdos de uso de
recursos a través de negociaciones. Como ejemplo esta el uso de los recursos
hídricos en sociedades indígenas, donde el aprovechamiento de fuentes de
abastecimiento de agua puede esta regulado por agentes locales, es decir,
consejos de ancianos o comités, estas asociaciones son nombradas legítimamente
por la comunidad en reuniones del pueblo. Este agente regulador de los recursos
hídricos funge como administradores de las fuentes de abastecimiento de agua
para la población. Entre sus funciones están el determinar hacia quien dirigir
el recurso y restringir la cantidad de disposición de agua.
A manera de colofón…
Brevemente se ha expuesto las circunstancias sociales referentes al agua, aun
que falta una importante reflexión. Tanto las visiones antropocéntrica y
ecocéntrica en la praxis social se manifiestan en formas de establecer o acordad
derechos de agua. Lo cual presupone que estos son ineludibles a la realidad
social. Es así que se afirma que los derechos de agua es un fenómeno social de
facto y por lo tanto susceptible de estudio y problematización científica. Es
preciso observar y preguntarnos ¿Qué implicaciones sociales pueden interferir al
ejercerse derechos de agua?, y tomando en cuenta que éstos no se constriñen a
una relación entre usuario y agua, es necesario inquirir en como se están
suscitando las relaciones sociales y las expresiones de poder entre los usuarios
potenciales de agua
El Derecho de Agua, más que una relación de acceso y uso entre los usuarios y el
agua, es una relación social y de expresión de poder entre seres humanos. Es una
relación de inclusión y exclusión que involucra el control sobre la toma de
decisiones, que determina la distribución, el contenido y la legitimidad de los
derechos de agua, donde éstos reproducen o reestructuran las relaciones de poder
(Boelens, 2003:10)
Referencias bibliográficas
Boelens, Rutgerd (2003). “Derechos de agua, gestión indígena y legislación
nacional. La lucha indígena por el agua y las políticas culturales de la
participación”, en Archivo Histórico del Agua. Año 8, 2003.
Bonfil, Batalla G. “El concepto de indio en América”
Gentes, Ingo (2001). Derechos de Agua y Derecho Indígena.- Hacia un
reconocimiento estructural de la gestión indígena del agua en las legislaciones
nacionales de los Países Andinos. Programa WALIR.
Hoering, U. El reordenamiento de los derechos de agua, ¿Se puede evitar la
privatización del agua?
Ostrom, E (2002). El gobierno de los comunes: La evaluación de las
instituciones de acción colectiva. CRIM-UNAM, Fondo de Cultura Económica,
México, D.F.
Romero, Vivas (2003). “El agua en la cosmovisión Totonaca”, en Archivo
Histórico del Agua. Año 8, 2003.
Referencias en línea
http://www.aguasustentable.org/Proyectos/Proyvisionsocial.htm
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