ENCUENTROS ACADÉMICOS INTERNACIONALES
organizados y realizados íntegramente a través de Internet

RECURSO NATURAL O ELEMENTO VITAL: EL ANTAGONISMO SUSCRITO EN LOS DERECHOS DE AGUA DE LAS CONSTRUCCIONES SOCIALES ENTORNO AL LÍQUIDO
 

Antrop. Soc. Susana Cariño Castillo

Docente de la Escuela Superior
Lic. Miguel Alemán Valdés de Tlaxcala S. C.

e-mail: susana_c_castillo@yahoo.com.mx

Resumen

El agua es un recurso natural indispensable para perpetuar la vida y realizar actividades productivas, por ello atender al tema de su disponibilidad y su distribución es centro de atención en ámbitos políticos, económicos y académicos.

La visión de los pueblos indígenas y la visión occidental concuerdan con la postura hacia el Derecho al Agua. La cosmovisión de los pueblos tradicionales permite envolver de un carácter sagrado al elemento vital. En las sociedades occidentales la postura sobre el agua es de un recurso susceptible de explotación. Ambas posturas coinciden en la necesidad humana de un suministro suficiente de agua para la supervivencia y las actividades productivas, pero existen contradicciones en torno a los derechos de agua.

Palabras claves: visión social del agua, Derecho Social al Agua, los derechos de agua, visión antropocéntrica y visión eco-céntrica.

Desarrollo sostenible y población
 y Simposio "Origen, causas y consecuencias de la Crisis del Agua y las Estrategias Nacionales para afrontarla"

realizado del 5 al 22 de junio de 2007
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Antecedentes

Existe un evidente vínculo entre el agua y la humanidad. Esta relación lo determina nuestra innegable exigencia de agua para la supervivencia y la realización de nuestras diversas actividades. La necesidad absoluta de agua inspira a reconocer el principio de que “Todo ser vivo necesita de agua para subsistir”, ésta máxima es emitida por una visión social del agua.

La visión social del agua se define como el conjunto de principios, valores, instrumentos y acciones (aguasustentable.org) que promueve el pensamiento universal del Derecho Social al Agua. Ésta ideología ha permitido poner de manifiesto diversos temas de discusión entrono al agua. Las cuestiones discutidas consideran principalmente: 1) las condiciones físicas del elemento, es decir, la cantidad y calidad disponible, distribución geográfica y capacidad de renovación; 2) las circunstancias sociales, se refiere a las relaciones entre los humanos en donde esta involucrada el agua, la cual se manifiesta en representaciones simbólicas y en la práctica social de los derechos de agua; y por último, 3) las situaciones ambientales, en donde coinciden las condiciones físicas y las circunstancias sociales del agua.


Derecho Social al Agua, las representaciones simbólicas de los enfoques antagónicos y los derechos de agua

La polémica sobre el agua, motivada por su pensamiento universal, se ha concentrado en el tema de discusión de las circunstancias sociales, esto se explica por los enfoques antagónicos de las representaciones sociales del agua. Las visiones opuestas se hallan entre los pueblos indígenas y las sociedades desarrollistas. El contrasentido radica en aspectos culturales y prácticas sociales entorno a los derechos de agua. Hoering señala, en El reordenamiento de los derechos de agua, que estos son: “…autorizaciones reconocidas de hacer uso de una fuente de agua,…”. Al identificarse una fuente de abastecimiento de agua es necesario establecer normas para determinar las condiciones de posesión, acceso y distribución de éste entre los posibles usuarios.

Históricamente, los derechos de agua son determinados dependiendo de la disponibilidad física del recurso, así como, de las prioridades que el régimen decrete sobre el uso, la administración y la apropiación de las fuentes de abastecimiento de agua situadas en un territorio delimitado. Toda sociedad ha practicado, desde la antigüedad, reglas sociales y/o estatales para la apropiación, el uso y la distribución del líquido (U. Hoering).

Los derechos de agua más antiguos inician cuando el humano comienza a controlar su entorno natural, a través de las actividades agrícolas y ganaderas. Durante este periodo se permite un uso común del territorio en donde coexistía el humano.

Fueron los procesos de urbanización, industrialización y de agricultura industrial los que fomentaron la actual forma de proceder sobre los derechos de agua, tal situación requirió de la intervención del Estado . Los gobiernos instituyeron un sistema de controles estatales del régimen del agua y por ende la administración de éste. Es este contexto político-social en el cual se configuran las sociedades industrializadas y desarrollistas con una visión antropocéntrica de la relación hombre-naturaleza.

Las sociedades industrializadas y desarrollista, en su afán de perpetuar un proceso de desarrollo sostenido, subordino a la naturaleza anteponiendo sus propósitos de crecimiento económico. Esto da pauta a relaciones entre el hombre y la naturaleza determinas por el poder controlar y manipular los recursos naturales. Bajo esta lógica, el agua es usada como un recurso que satisface las funciones demandadas por los procesos de producción de mercancías y, actualmente, el propio líquido se esta considerando como una de ellas. La simbolización del agua como mercancía manipula sesgadamente la situación latente de escasez hídrica del planeta.

En este caso los recursos hídricos son vistos como mercancías, es decir, bienes que pueden ser ofertados a la demanda. Esta lógica de oferta-demanda de mercado implica establecer derechos de propiedad privada a de las fuentes de abastecimiento de agua. En el marco teórico expuesto por Ostrom sobre los bienes comunes, indica como las posturas de la economía moderna y del discurso político al ocuparse del tema del uso de los recursos líquidos comunes, denotan una preocupación por limitar su uso. Las propuestas de solución van en el sentido de una regulación central o social por parte del Estado o la privatización. Por lo tanto, la administración de estos recursos, generalmente, esta a cargo del Estado. Los recursos naturales como el agua son de propiedad nacional. El enfoque antropocéntrico, ante lo mencionado, justifica predominantemente nociones de derechos de agua nacionales y privados.

Opuesta a la visión antropocéntrica de las sociedades industrializadas y desarrollistas, existe la visión indígena. Los pueblos indígenas conciben de forma diferente su relación con la naturaleza. Primero por un razonamiento básico al reconocer que los recursos naturales son su fuente de subsistencia, así como, por la manifestación de un conjunto de valores, creencias y rituales que como elemento primordial forma parte de las tradiciones de permanencia y reproducción social, a esto se le ha llamado cosmovisión indígena. Además de lo anterior, la cosmovisión indígena establece un sistema de reglas y una ética común del uso de los recursos naturales. (Gentes, 2001: 4)

Es entonces en la cosmovisión indígena donde se manifiestan las prácticas, aptitudes y principios reguladores de la relación entre los grupos indígenas y el entorno natural del cual son parte integrante. Esta forma de concebir el mundo también implica una noción diferente de los elementos de la naturaleza. A diferencia de las culturas occidentales los indígenas le asignan a los elementos de la naturaleza (tierra, agua, viento, etc.) un carácter animado y sagrado, es decir, se envuelve de un carácter sacro al elemento vital, por ejemplo para los pueblos totonacos de la sierra norte veracruzana el agua es: “fuente de múltiples representaciones simbólicas y mitológicas” (Romero, 2003: 48).

Esta postura denominada eco-céntrica denota una relación hombre-naturaleza de unidad y totalidad, es decir, concebir al hombre como parte del ciclo natural y del sistema ecológico. Los dispositivos que forman parte de la estrategia cotidiana de subsistencia de las comunidades indígenas son la propiedad colectiva y el parentesco. Los sistemas de propiedad común, manejados por las sociedades indígenas, son los más apropiados y favorecedores para el uso de recursos hídricos (Gentes, 2001: 4).

Los derechos de propiedad de los recursos naturales que ejercen las sociedades tradicionales están en función del beneficio colectivo, por lo tanto los derechos de uso son comunes. Este derecho común a los recursos que ejercen las sociedades indígenas aplicado al marco teórico de Ostrom sobre “La tragedia de los comunes”, en principio, podría confundirse con un acceso libre y sin restricciones de la naturaleza. Pero tomando en cuenta la cosmovisión indígena como un “dispositivo especial para hacer que los individuos actúen a favor de su interés común” (Olson, 1965: 2), el acceso a los recursos líquidos en las sociedades indígenas no es in-restringido.

El uso de recursos naturales como el agua, está sometido a controles y restricciones socioculturales (Gentes) que limitan su aprovechamiento. Las restricciones de acceso a los recursos en los pueblos étnicos esta sujeto a un contrato vinculante en donde se establecen por consenso los acuerdos de uso de recursos a través de negociaciones. Como ejemplo esta el uso de los recursos hídricos en sociedades indígenas, donde el aprovechamiento de fuentes de abastecimiento de agua puede esta regulado por agentes locales, es decir, consejos de ancianos o comités, estas asociaciones son nombradas legítimamente por la comunidad en reuniones del pueblo. Este agente regulador de los recursos hídricos funge como administradores de las fuentes de abastecimiento de agua para la población. Entre sus funciones están el determinar hacia quien dirigir el recurso y restringir la cantidad de disposición de agua.

A manera de colofón…

Brevemente se ha expuesto las circunstancias sociales referentes al agua, aun que falta una importante reflexión. Tanto las visiones antropocéntrica y ecocéntrica en la praxis social se manifiestan en formas de establecer o acordad derechos de agua. Lo cual presupone que estos son ineludibles a la realidad social. Es así que se afirma que los derechos de agua es un fenómeno social de facto y por lo tanto susceptible de estudio y problematización científica. Es preciso observar y preguntarnos ¿Qué implicaciones sociales pueden interferir al ejercerse derechos de agua?, y tomando en cuenta que éstos no se constriñen a una relación entre usuario y agua, es necesario inquirir en como se están suscitando las relaciones sociales y las expresiones de poder entre los usuarios potenciales de agua

El Derecho de Agua, más que una relación de acceso y uso entre los usuarios y el agua, es una relación social y de expresión de poder entre seres humanos. Es una relación de inclusión y exclusión que involucra el control sobre la toma de decisiones, que determina la distribución, el contenido y la legitimidad de los derechos de agua, donde éstos reproducen o reestructuran las relaciones de poder (Boelens, 2003:10)



Referencias bibliográficas

 Boelens, Rutgerd (2003). “Derechos de agua, gestión indígena y legislación nacional. La lucha indígena por el agua y las políticas culturales de la participación”, en Archivo Histórico del Agua. Año 8, 2003.
 Bonfil, Batalla G. “El concepto de indio en América”
 Gentes, Ingo (2001). Derechos de Agua y Derecho Indígena.- Hacia un reconocimiento estructural de la gestión indígena del agua en las legislaciones nacionales de los Países Andinos. Programa WALIR.
 Hoering, U. El reordenamiento de los derechos de agua, ¿Se puede evitar la privatización del agua?
 Ostrom, E (2002). El gobierno de los comunes: La evaluación de las instituciones de acción colectiva. CRIM-UNAM, Fondo de Cultura Económica, México, D.F.
 Romero, Vivas (2003). “El agua en la cosmovisión Totonaca”, en Archivo Histórico del Agua. Año 8, 2003.

Referencias en línea
 http://www.aguasustentable.org/Proyectos/Proyvisionsocial.htm
 


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