LOS SERVICIOS P�BLICOS EN UN CONTEXTO GLOBAL: UNA APROXIMACI�N AL DERECHO DE
LOS USUARIOS
Leonardo Granato
Abogado, Universidad de Belgrano, Argentina. Mag�ster en Derecho de la
Integraci�n Econ�mica, Universidad del Salvador, Argentina, y Universit� Paris 1
Panth�on � Sorbonne, Francia. Coordinador del Programa de Derecho Internacional
del Centro Argentino de Estudios Internacionales.
Nahuel Oddone
Licenciado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional del Centro de
la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Mag�ster en Derecho de la Integraci�n
Econ�mica, Universidad del Salvador, Argentina, y Universit� Paris 1 Panth�on �
Sorbonne, Francia. Posgraduado en Regulaci�n y Control de la Econom�a,
Universidad del Salvador, Argentina, y Universidad Complutense de Madrid,
Espa�a. Coordinador del Programa de Integraci�n Regional del Centro Argentino de
Estudios Internacionales
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Resumen:
El prop�sito del presente trabajo es estudiar la relaci�n entre el proceso de la
globalizaci�n que se est� desarrollando a escala mundial, y su impacto sobre los
servicios p�blicos y el derecho de los usuarios, lo que genera la definici�n de
nuevos conceptos y caracter�sticas de la relaci�n entre servicios p�blicos y
usuarios.
Palabras clave: Globalizaci�n, servicios p�blicos, derecho de los usuarios.
Title: Globalization, public services and consumer rights
Abstract:
The present work analyzes the relation between the process of globalization and
its impact on the public services and the consumer rights, that implies a new
generation of concepts in the public services � consumer rights binomial.
Key words: Globalization, public services, consumer rights.
A modo de introducci�n
El desarrollo de las instituciones que integran el sistema de derecho acompa�a
los cambios que experimenta la organizaci�n Estado. Actualmente, el Estado �
Naci�n experimenta cambios que tienen origen en la globalizaci�n, la integraci�n
y la internacionalizaci�n de la econom�a, repercutiendo no s�lo sobre su
soberan�a sino tambi�n en la organizaci�n de los servicios p�blicos y por tanto
en la consagraci�n de los derechos de los usuarios.
En este trabajo nos dedicamos a bosquejar la relaci�n entre globalizaci�n,
servicios p�blicos y usuarios a partir de las mutaciones que la primera como
complejo econ�mico-eid�tico-cultural produce sobre los restantes.
Existiendo entonces un triple nivel de reracionamiento: globalizaci�n sobre los
servicios p�blicos, la globalizaci�n sobre los derechos de los usuarios, y los
servicios p�blicos sobre el derecho de los usuarios.
Los servicios p�blicos ocupan, por su trascendencia social y econ�mica, un lugar
privilegiado entre las prestaciones protegidas, descansando sobre el propio
Estado el deber de tutelar su calidad y eficiencia, a trav�s de la regulaci�n y
el control, y de la promoci�n de la constituci�n de asociaciones de consumidores
y de usuarios.
Observamos as� dos categor�as de derechos fundamentales: por un lado, los
derechos de los usuarios y consumidores y, por otro; los derechos vinculados con
las prestaciones de servicios esenciales que hacen a la vida humana digna. Los
primeros adquieren en esta relaci�n, la condici�n de derechos adjetivos de los
segundos, que se confunden con la finalidad del propio Estado.
El concepto de servicio p�blico y un redimensionamiento de sus valores
Adherimos a la siguiente definici�n de servicio p�blico: �Cuando hablamos de
servicio p�blico nos referimos a la prestaci�n esencial que cubre necesidades
p�blicas o de inter�s comunitario, que explicita las funciones del Estado, de
ejecuci�n per se o por terceros, mediando concesi�n, licencia, permiso,
autorizaci�n o habilitaci�n, pero siempre bajo fiscalizaci�n estatal. Es decir,
puede tratarse de la provisi�n de agua, luz, gas, tel�fonos, como de la
prestaci�n de servicios de educaci�n, salud, transporte, seguridad� (Dromi 2004:
823) .
Tal como nos indica Dromi, servicio es una organizaci�n de medios para una
actividad o funci�n estatal, y el t�rmino p�blico es indicativo de la condici�n
del sujeto titular (personas p�blicas); del fin del servicio (p�blico); del
r�gimen jur�dico al que se somete (derecho p�blico); y de los destinatarios o
usuarios (el p�blico).
El bienestar general de toda poblaci�n est� condicionado necesariamente por la
calidad y adecuada gesti�n de los servicios prestados. Si bien el actual mundo
globalizado nos presenta, en muchos casos, a un Estado que ha entregado las
prestaciones p�blicas a manos privadas (sin desentenderse de su regulaci�n y
control); no existen servicios p�blicos sin valores.
En este sentido, el �servicio p�blico como prestaci�n satisface una necesidad
comunitaria; no est� en el mercado solo por connotaciones pecuniarias y por la
persecuci�n de objetivos econ�micos. Su fin prevaleciente est� dado por la
eficaz satisfacci�n de necesidades colectivas� (Dromi, 2004: 828) .
En los tiempos actuales, los valores que caracterizan a los servicios p�blicos
son la certeza, la publicidad, la estabilidad, la independencia, la
razonabilidad, la racionalizaci�n, la igualdad real, la regulaci�n, la
prestaci�n y la fiscalizaci�n .
Usuarios de servicios p�blicos
El particular que utiliza un servicio p�blico se denomina usuario o cliente. Es
el sujeto que se beneficia con la prestaci�n del servicio. Todo usuario de
servicio p�blico tiene un derecho subjetivo a que el servicio le sea prestado
dentro de los l�mites que le impongan las normas reglamentarias pertinentes .
La relaci�n del usuario con quien presta el servicio en algunos casos es
reglamentaria y, en otros casos es contractual. En los servicios uti universi ,
la relaci�n es reglamentaria, al igual que en los uti singuli de uso
obligatorio. En cambio, en los servicios facultativos, la relaci�n es
preponderantemente contractual. En los impropios es siempre contractual.
Actualmente, la calidad de vida importa que los usuarios tengan asegurado el
derecho de un nivel de prestaci�n adecuado, tendiente al mejoramiento de las
condiciones de su existencia, con servicios p�blicos eficientes, cuya prestaci�n
integral y acceso universal est�n garantizados por el Estado que debe, a trav�s
de las autoridades, proveer al control de la calidad, la eficiencia y la
regularidad.
�El bien com�n, ratio essendi del Estado, lleva impl�cita de un modo prioritario
la integridad prestacional que importa calidad en la gesti�n de los servicios
p�blicos�, (Dromi, 2005: 310).
Para Cassagne, la realizaci�n de la prestaci�n de los servicios p�blicos est�
dentro de la finalidad que asume el Estado a trav�s de la publicatio, y que, por
lo tanto, deben ser legitimadas por un acto legislativo del Congreso de la
Naci�n. Las normas que rigen la actividad son derecho p�blico (reguladoras y de
control), existiendo una subordinaci�n del particular a la Administraci�n
P�blica. En este sentido, los servicios p�blicos deben prestarse en condiciones
de generalidad, uniformidad, continuidad, obligatoriedad, regularidad, calidad y
eficacia (Cassagne, 2002: 363).
En relaci�n a estos principios y a lo sostenido por los p�rr. 1 y 2 del art. 42
de la Constituci�n Nacional Argentina de 1994 se debe asegurar a los
consumidores y usuarios el uso del servicio con precio, calidad e informaci�n
adecuada y veraz, en un marco de protecci�n de la salud, seguridad e intereses
econ�micos. Asimismo, se debe asegurar la libertad de elecci�n del usuario, en
condiciones de trato digno y equitativo.
En cuanto a la retribuci�n, la de los servicios uti singuli es por medio de las
tasas como las tarifas que son fijadas por la Administraci�n P�blica . �stas
deben ser publicadas, deben respetar el principio de proporcionalidad y deben
ser justas y razonables , es decir guardando una equivalencia adecuada entre el
servicio que se presta y la retribuci�n que se cobra. Para esto se tiene en
cuenta tambi�n un margen de utilidad, que puede estar establecido, y las
inversiones para no perjudicar al usuario futuro.
Se deber� otorgar siempre la posibilidad de efectuar reclamos, garantizando el
mantenimiento de las prestaciones y la expansi�n de los servicios. Y tambi�n
como modo de control se establece la defensa de la competencia .
Es as� que el derecho administrativo, como derecho propio y espec�fico de la
Administraci�n P�blica, debe garantizar el equilibrio posible entre privilegios
y garant�as. En este sentido, dos autores espa�oles sostienen que: �todos los
problemas jur�dicos-administrativos consisten (�) en buscar el equilibrio,
asegurarlo cuando se ha encontrado y reconstruirlo cuando se ha perdido. En
definitiva, de lo que se trata es de perseguir y obtener el eficaz servicio del
inter�s general, sin mengua de las situaciones jur�dicas, igualmente
respetables, de los ciudadanos� .
La propia Constitucional Nacional Argentina, en aras de garantizar los derechos
del usuario, en tanto derechos fundamentales, sostiene en el tercer p�rrafo del
mencionado art�culo: �La legislaci�n establecer� procedimientos eficaces para la
prevenci�n y soluci�n de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios
p�blicos de competencia nacional, previendo la necesaria participaci�n de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los
organismos de control�.
En este sentido, el procedimiento de audiencia p�blica ha adquirido particular
relieve en la protecci�n de los derechos de los usuarios, asegurando la
transparencia y publicidad de las decisiones en materia de servicios p�blicos,
en especial respecto de cuestiones t�cnicas o regulatorias, a fin de que los
usuarios o terceros aporten informaciones o puntos de vista que puedan resultar
importantes o �tiles en cuanto a un determinado aspecto del servicio (Dromi,
2005: 311).
Otra garant�a para la protecci�n de los usuarios de servicios p�blicos es el
reconocimiento de la legitimaci�n colectiva en defensa del inter�s simple, como
la legitimaci�n colectiva sectorial a las asociaciones de consumidores y
usuarios para promover la correcci�n de los actos lesivos que afecten a sus
asociados, sin perjuicio de la intervenci�n individual del usuario o consumidor
(Dromi, 2005: 312).
De este modo las asociaciones est�n habilitadas para ejercer pretensiones con
efectos supraindividuales �de m�s de un sujeto- pero no pueden presentar
solicitudes con efectos erga omnes, como la derogaci�n de una norma o
reglamento, que puede beneficiar o favorecer a otros intereses individuales, o
igualmente supraindividuales .
Parejo Alfonso ha se�alado que: �Las transformaciones que est�n experimentando
las estructuras de poder p�blico y por tanto, el Estado, repercuten l�gicamente
sobre el derecho de �ste y, en particular, del derecho que disciplina la
actuaci�n de su principal instrumento para la direcci�n y la configuraci�n de
las condiciones de la vida social: la administraci�n; repercusi�n que afecta su
idoneidad y eficacia, determinando la necesidad de replanteamiento y la
actualizaci�n de sus fundamentos y de sus instituciones y t�cnicas b�sicas�
(Parejo Alfonso, 2002: 1064).
Globalizaci�n y tratados internacionales
En la actualidad a partir del proceso de internacionalizaci�n de los diferentes
derechos, tanto p�blicos como privados, y sustentado en el complejo
eid�tico-cultural globalizatorio; los derechos de usuarios de servicios p�blicos
aparecen regulados de modo expl�cito en los tratados internacionales. En este
sentido, el Protocolo Adicional de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos
en materia de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, consagra en su art. 11
el derecho de toda persona �a contar con servicios p�blicos b�sicos�. En este
�ltimo sentido, contar con servicios p�blicos b�sicos forma parte de los
derechos fundamentales pues los servicios p�blicos hacen y ayudan a garantizar
la vida, la propiedad y la libertad de las personas.
En este orden de ideas, los intereses econ�micos de los usuarios y consumidores
quedan protegidos por los tratados internacionales de derechos humanos. Y si
adem�s tomamos en cuenta que el acceso a los servicios p�blicos hace a los
principios de igualdad y dignidad del hombre, el listado de art�culos de
instrumentos internacionales de protecci�n ser�a innumerable .
En este sentido, la significativa importancia de los servicios p�blicos radica
en que �stos cumplen la funci�n de nivelar las desigualdades naturales,
econ�micas, sociales y culturales, m�s all� de quien lleve la prestaci�n de los
mismos de acuerdo al esquema socioecon�mico de cada modelo de Estado.
En este contexto, y como ya hemos comentado, la necesidad o el inter�s a
satisfacer ha de ser colectivo, no necesariamente de la poblaci�n entera sino de
una colectividad y derivado de la vida en comunidad.
Entendemos que en un mundo cada vez m�s globalizado, existe una tendencia
mundial acerca de cu�les son las necesidades generales que deben ser atendidas
por los servicios p�blicos.
Parejo Alfonso nos recuerda que: �la mundializaci�n est� rompiendo la
exclusividad de los ordenamientos nacionales y su capacidad de sujeci�n
imperativa de las conductas de los sujetos ordinarios (�) la interacci�n de
poderes p�blicos que no pueden imponerse rec�procamente su voluntad unilateral
(�) est� induciendo formas flexibles de toma de decisi�n (�) en las que el
protagonismo de la negociaci�n y el acuerdo prima sobre los datos normativos
procedimentales y sustantivos previos� (Parejo Alfonso, 2003: 31-32).
A modo de conclusi�n
En este mundo globalizado el Estado debe regular y controlar las prestaciones de
servicios p�blicos, debe defender la introducci�n de competencia en la gesti�n
de los mismos, debe propugnar la participaci�n de los diferentes sectores
interesados en su fiscalizaci�n, debe perseguir la adopci�n de nuevas
tecnolog�as innovadoras.
As� como las necesidades o fines p�blicos var�an a lo largo del tiempo, tambi�n
var�a la forma de prestaci�n del servicio p�blico, pero lo que nunca debe variar
es la b�squeda de mejora continua en la calidad y eficiencia de tales
prestaciones de servicios. La temporalidad del derecho debe justificarse en una
respuesta efectiva en calidad y eficiencia al servicio de una protecci�n
integral del ser humano.
La indudable jerarqu�a constitucional e internacional al nivel de tratados que
consagran debidamente los derechos de usuarios y consumidores de bienes y
servicios, as� como a su protecci�n y tutela, convierten al tema objeto de este
trabajo en algo de considerable significaci�n al nivel estatal y que esperamos
evolucione hacia horizontes cuyo norte sea un mayor bienestar comunitario sobre
la base del aporte de los derechos fundamentales.
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