ENCUENTROS ACAD�MICOS INTERNACIONALES
organizados y realizados �ntegramente a trav�s de Internet



LOS SERVICIOS P�BLICOS EN UN CONTEXTO GLOBAL: UNA APROXIMACI�N AL DERECHO DE LOS USUARIOS

Leonardo Granato
Abogado, Universidad de Belgrano, Argentina. Mag�ster en Derecho de la Integraci�n Econ�mica, Universidad del Salvador, Argentina, y Universit� Paris 1 Panth�on � Sorbonne, Francia. Coordinador del Programa de Derecho Internacional del Centro Argentino de Estudios Internacionales.

Nahuel Oddone
Licenciado en Relaciones Internacionales, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina. Mag�ster en Derecho de la Integraci�n Econ�mica, Universidad del Salvador, Argentina, y Universit� Paris 1 Panth�on � Sorbonne, Francia. Posgraduado en Regulaci�n y Control de la Econom�a, Universidad del Salvador, Argentina, y Universidad Complutense de Madrid, Espa�a. Coordinador del Programa de Integraci�n Regional del Centro Argentino de Estudios Internacionales



 

Tercer Encuentro Acad�mico Internacional sobre "Econom�a, Educaci�n y Cultura"
realizado del 6 al 23 de febrero de 2007

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Resumen:

El prop�sito del presente trabajo es estudiar la relaci�n entre el proceso de la globalizaci�n que se est� desarrollando a escala mundial, y su impacto sobre los servicios p�blicos y el derecho de los usuarios, lo que genera la definici�n de nuevos conceptos y caracter�sticas de la relaci�n entre servicios p�blicos y usuarios.

Palabras clave: Globalizaci�n, servicios p�blicos, derecho de los usuarios.

Title: Globalization, public services and consumer rights

Abstract:

The present work analyzes the relation between the process of globalization and its impact on the public services and the consumer rights, that implies a new generation of concepts in the public services � consumer rights binomial.

Key words: Globalization, public services, consumer rights.


A modo de introducci�n

El desarrollo de las instituciones que integran el sistema de derecho acompa�a los cambios que experimenta la organizaci�n Estado. Actualmente, el Estado � Naci�n experimenta cambios que tienen origen en la globalizaci�n, la integraci�n y la internacionalizaci�n de la econom�a, repercutiendo no s�lo sobre su soberan�a sino tambi�n en la organizaci�n de los servicios p�blicos y por tanto en la consagraci�n de los derechos de los usuarios.
En este trabajo nos dedicamos a bosquejar la relaci�n entre globalizaci�n, servicios p�blicos y usuarios a partir de las mutaciones que la primera como complejo econ�mico-eid�tico-cultural produce sobre los restantes.
Existiendo entonces un triple nivel de reracionamiento: globalizaci�n sobre los servicios p�blicos, la globalizaci�n sobre los derechos de los usuarios, y los servicios p�blicos sobre el derecho de los usuarios.
Los servicios p�blicos ocupan, por su trascendencia social y econ�mica, un lugar privilegiado entre las prestaciones protegidas, descansando sobre el propio Estado el deber de tutelar su calidad y eficiencia, a trav�s de la regulaci�n y el control, y de la promoci�n de la constituci�n de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Observamos as� dos categor�as de derechos fundamentales: por un lado, los derechos de los usuarios y consumidores y, por otro; los derechos vinculados con las prestaciones de servicios esenciales que hacen a la vida humana digna. Los primeros adquieren en esta relaci�n, la condici�n de derechos adjetivos de los segundos, que se confunden con la finalidad del propio Estado.

El concepto de servicio p�blico y un redimensionamiento de sus valores

Adherimos a la siguiente definici�n de servicio p�blico: �Cuando hablamos de servicio p�blico nos referimos a la prestaci�n esencial que cubre necesidades p�blicas o de inter�s comunitario, que explicita las funciones del Estado, de ejecuci�n per se o por terceros, mediando concesi�n, licencia, permiso, autorizaci�n o habilitaci�n, pero siempre bajo fiscalizaci�n estatal. Es decir, puede tratarse de la provisi�n de agua, luz, gas, tel�fonos, como de la prestaci�n de servicios de educaci�n, salud, transporte, seguridad� (Dromi 2004: 823) .
Tal como nos indica Dromi, servicio es una organizaci�n de medios para una actividad o funci�n estatal, y el t�rmino p�blico es indicativo de la condici�n del sujeto titular (personas p�blicas); del fin del servicio (p�blico); del r�gimen jur�dico al que se somete (derecho p�blico); y de los destinatarios o usuarios (el p�blico).
El bienestar general de toda poblaci�n est� condicionado necesariamente por la calidad y adecuada gesti�n de los servicios prestados. Si bien el actual mundo globalizado nos presenta, en muchos casos, a un Estado que ha entregado las prestaciones p�blicas a manos privadas (sin desentenderse de su regulaci�n y control); no existen servicios p�blicos sin valores.
En este sentido, el �servicio p�blico como prestaci�n satisface una necesidad comunitaria; no est� en el mercado solo por connotaciones pecuniarias y por la persecuci�n de objetivos econ�micos. Su fin prevaleciente est� dado por la eficaz satisfacci�n de necesidades colectivas� (Dromi, 2004: 828) .
En los tiempos actuales, los valores que caracterizan a los servicios p�blicos son la certeza, la publicidad, la estabilidad, la independencia, la razonabilidad, la racionalizaci�n, la igualdad real, la regulaci�n, la prestaci�n y la fiscalizaci�n .

Usuarios de servicios p�blicos

El particular que utiliza un servicio p�blico se denomina usuario o cliente. Es el sujeto que se beneficia con la prestaci�n del servicio. Todo usuario de servicio p�blico tiene un derecho subjetivo a que el servicio le sea prestado dentro de los l�mites que le impongan las normas reglamentarias pertinentes .
La relaci�n del usuario con quien presta el servicio en algunos casos es reglamentaria y, en otros casos es contractual. En los servicios uti universi , la relaci�n es reglamentaria, al igual que en los uti singuli de uso obligatorio. En cambio, en los servicios facultativos, la relaci�n es preponderantemente contractual. En los impropios es siempre contractual.
Actualmente, la calidad de vida importa que los usuarios tengan asegurado el derecho de un nivel de prestaci�n adecuado, tendiente al mejoramiento de las condiciones de su existencia, con servicios p�blicos eficientes, cuya prestaci�n integral y acceso universal est�n garantizados por el Estado que debe, a trav�s de las autoridades, proveer al control de la calidad, la eficiencia y la regularidad.
�El bien com�n, ratio essendi del Estado, lleva impl�cita de un modo prioritario la integridad prestacional que importa calidad en la gesti�n de los servicios p�blicos�, (Dromi, 2005: 310).
Para Cassagne, la realizaci�n de la prestaci�n de los servicios p�blicos est� dentro de la finalidad que asume el Estado a trav�s de la publicatio, y que, por lo tanto, deben ser legitimadas por un acto legislativo del Congreso de la Naci�n. Las normas que rigen la actividad son derecho p�blico (reguladoras y de control), existiendo una subordinaci�n del particular a la Administraci�n P�blica. En este sentido, los servicios p�blicos deben prestarse en condiciones de generalidad, uniformidad, continuidad, obligatoriedad, regularidad, calidad y eficacia (Cassagne, 2002: 363).
En relaci�n a estos principios y a lo sostenido por los p�rr. 1 y 2 del art. 42 de la Constituci�n Nacional Argentina de 1994 se debe asegurar a los consumidores y usuarios el uso del servicio con precio, calidad e informaci�n adecuada y veraz, en un marco de protecci�n de la salud, seguridad e intereses econ�micos. Asimismo, se debe asegurar la libertad de elecci�n del usuario, en condiciones de trato digno y equitativo.
En cuanto a la retribuci�n, la de los servicios uti singuli es por medio de las tasas como las tarifas que son fijadas por la Administraci�n P�blica . �stas deben ser publicadas, deben respetar el principio de proporcionalidad y deben ser justas y razonables , es decir guardando una equivalencia adecuada entre el servicio que se presta y la retribuci�n que se cobra. Para esto se tiene en cuenta tambi�n un margen de utilidad, que puede estar establecido, y las inversiones para no perjudicar al usuario futuro.
Se deber� otorgar siempre la posibilidad de efectuar reclamos, garantizando el mantenimiento de las prestaciones y la expansi�n de los servicios. Y tambi�n como modo de control se establece la defensa de la competencia .
Es as� que el derecho administrativo, como derecho propio y espec�fico de la Administraci�n P�blica, debe garantizar el equilibrio posible entre privilegios y garant�as. En este sentido, dos autores espa�oles sostienen que: �todos los problemas jur�dicos-administrativos consisten (�) en buscar el equilibrio, asegurarlo cuando se ha encontrado y reconstruirlo cuando se ha perdido. En definitiva, de lo que se trata es de perseguir y obtener el eficaz servicio del inter�s general, sin mengua de las situaciones jur�dicas, igualmente respetables, de los ciudadanos� .
La propia Constitucional Nacional Argentina, en aras de garantizar los derechos del usuario, en tanto derechos fundamentales, sostiene en el tercer p�rrafo del mencionado art�culo: �La legislaci�n establecer� procedimientos eficaces para la prevenci�n y soluci�n de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios p�blicos de competencia nacional, previendo la necesaria participaci�n de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control�.
En este sentido, el procedimiento de audiencia p�blica ha adquirido particular relieve en la protecci�n de los derechos de los usuarios, asegurando la transparencia y publicidad de las decisiones en materia de servicios p�blicos, en especial respecto de cuestiones t�cnicas o regulatorias, a fin de que los usuarios o terceros aporten informaciones o puntos de vista que puedan resultar importantes o �tiles en cuanto a un determinado aspecto del servicio (Dromi, 2005: 311).
Otra garant�a para la protecci�n de los usuarios de servicios p�blicos es el reconocimiento de la legitimaci�n colectiva en defensa del inter�s simple, como la legitimaci�n colectiva sectorial a las asociaciones de consumidores y usuarios para promover la correcci�n de los actos lesivos que afecten a sus asociados, sin perjuicio de la intervenci�n individual del usuario o consumidor (Dromi, 2005: 312).
De este modo las asociaciones est�n habilitadas para ejercer pretensiones con efectos supraindividuales �de m�s de un sujeto- pero no pueden presentar solicitudes con efectos erga omnes, como la derogaci�n de una norma o reglamento, que puede beneficiar o favorecer a otros intereses individuales, o igualmente supraindividuales .
Parejo Alfonso ha se�alado que: �Las transformaciones que est�n experimentando las estructuras de poder p�blico y por tanto, el Estado, repercuten l�gicamente sobre el derecho de �ste y, en particular, del derecho que disciplina la actuaci�n de su principal instrumento para la direcci�n y la configuraci�n de las condiciones de la vida social: la administraci�n; repercusi�n que afecta su idoneidad y eficacia, determinando la necesidad de replanteamiento y la actualizaci�n de sus fundamentos y de sus instituciones y t�cnicas b�sicas� (Parejo Alfonso, 2002: 1064).

Globalizaci�n y tratados internacionales

En la actualidad a partir del proceso de internacionalizaci�n de los diferentes derechos, tanto p�blicos como privados, y sustentado en el complejo eid�tico-cultural globalizatorio; los derechos de usuarios de servicios p�blicos aparecen regulados de modo expl�cito en los tratados internacionales. En este sentido, el Protocolo Adicional de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, consagra en su art. 11 el derecho de toda persona �a contar con servicios p�blicos b�sicos�. En este �ltimo sentido, contar con servicios p�blicos b�sicos forma parte de los derechos fundamentales pues los servicios p�blicos hacen y ayudan a garantizar la vida, la propiedad y la libertad de las personas.
En este orden de ideas, los intereses econ�micos de los usuarios y consumidores quedan protegidos por los tratados internacionales de derechos humanos. Y si adem�s tomamos en cuenta que el acceso a los servicios p�blicos hace a los principios de igualdad y dignidad del hombre, el listado de art�culos de instrumentos internacionales de protecci�n ser�a innumerable .
En este sentido, la significativa importancia de los servicios p�blicos radica en que �stos cumplen la funci�n de nivelar las desigualdades naturales, econ�micas, sociales y culturales, m�s all� de quien lleve la prestaci�n de los mismos de acuerdo al esquema socioecon�mico de cada modelo de Estado.
En este contexto, y como ya hemos comentado, la necesidad o el inter�s a satisfacer ha de ser colectivo, no necesariamente de la poblaci�n entera sino de una colectividad y derivado de la vida en comunidad.
Entendemos que en un mundo cada vez m�s globalizado, existe una tendencia mundial acerca de cu�les son las necesidades generales que deben ser atendidas por los servicios p�blicos.
Parejo Alfonso nos recuerda que: �la mundializaci�n est� rompiendo la exclusividad de los ordenamientos nacionales y su capacidad de sujeci�n imperativa de las conductas de los sujetos ordinarios (�) la interacci�n de poderes p�blicos que no pueden imponerse rec�procamente su voluntad unilateral (�) est� induciendo formas flexibles de toma de decisi�n (�) en las que el protagonismo de la negociaci�n y el acuerdo prima sobre los datos normativos procedimentales y sustantivos previos� (Parejo Alfonso, 2003: 31-32).

A modo de conclusi�n

En este mundo globalizado el Estado debe regular y controlar las prestaciones de servicios p�blicos, debe defender la introducci�n de competencia en la gesti�n de los mismos, debe propugnar la participaci�n de los diferentes sectores interesados en su fiscalizaci�n, debe perseguir la adopci�n de nuevas tecnolog�as innovadoras.
As� como las necesidades o fines p�blicos var�an a lo largo del tiempo, tambi�n var�a la forma de prestaci�n del servicio p�blico, pero lo que nunca debe variar es la b�squeda de mejora continua en la calidad y eficiencia de tales prestaciones de servicios. La temporalidad del derecho debe justificarse en una respuesta efectiva en calidad y eficiencia al servicio de una protecci�n integral del ser humano.
La indudable jerarqu�a constitucional e internacional al nivel de tratados que consagran debidamente los derechos de usuarios y consumidores de bienes y servicios, as� como a su protecci�n y tutela, convierten al tema objeto de este trabajo en algo de considerable significaci�n al nivel estatal y que esperamos evolucione hacia horizontes cuyo norte sea un mayor bienestar comunitario sobre la base del aporte de los derechos fundamentales.










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