VEINTE AÑOS DESPUES
ADAN RIVERA
13 DE AGOSTO DE 2006.
SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE
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Hace 20 años un pequeño grupo de industriales iniciamos un movimiento cuyo
objetivo sigue siendo pugnar por la libertad de asociación empresarial
-conculcado por la “Ley de cámaras empresariales y sus confederaciones” que con
diferentes nombres ha existido desde 1908- tal reclamo está fundamentado
principalmente en las garantías individuales y de derechos humanos que establece
nuestra Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A veinte años de distancia, aún hace falta modificar dicha Ley, en los capítulos
del monopolio de representatividad y del registro obligatorio establecido por el
Sistema de Información Mexicano –SIEM-
Pero, lo verdaderamente trascendente es el hecho incontrovertible, que después
de una larga lucha de 9 años de interponer Amparos –de 1986 a 1995- logramos que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación reivindicara el derecho de la libre
asociación empresarial, al obligar al Congreso Mexicano a modificar una ley –en
1997- que flagrantemente violaba el artículo 9º Constitucional y el 20 de los
Derechos Humanos.
Este es el resultado del esfuerzo que iniciamos hace 20 años, hace falta otro
más, como se señala en el segundo párrafo.
El 13 agosto de 1986 la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó el permiso
para utilizar el nombre de: “ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE
TRANSFORMACIÓN”, A. C. –ANIT- unicamente 20 pequeños industriales protocolizamos
la correspondiente acta constitutiva de una agrupación empresarial, en la que
sus miembros estábamos en desacuerdo con la representatividad que del sector
industrial nacional realizaba la Cámara Nacional de la Industria de
Transformación –CANACINTRA- motivo por el cual optamos por escindirnos de ella,
a pesar de la disposición legal de la afiliación obligatoria.
El antecedente inmediato fue la decisión el Consejo Directivo de esta cámara de
privar de sus derechos por cinco años a cuatro industriales, por haber hecho
declaraciones a los medios diferentes y a veces opuestos a la posición
oficialista que sostenían los dirigentes camerales de esa época, sobre la
representatividad y defensa de los pequeños industriales nacionales; de esta
manera, Carlos Diez de Sollano, José Ignacio Muñoz Peredo, Aurelio Tamez García
y Roberto Romo Santillán -quien había sido candidato a la presidencia de la
CANACINTRA a principios de 1986- quedaron al margen del organismo empresarial.
En la misma sesión, otro industrial, Pedro Pín García, pidió al entonces
presidente Carlos Mireles García, que a él también lo “expulsaran, ya que
compartía la forma de pensar de los 4 anteriormente referidos”, lo que sin mayor
trámite fue aprobado.
El pequeño grupo era parte de uno mucho mayor que había apoyado a Roberto
Contreras del Cañizo y Roberto Romo Santillán en sus aspiraciones por obtener la
presidencia de Canacintra entre 1982 y 1986.
En Septiembre de 1986 se realizó la primera conferencia de prensa de ANIT en el
Hotel “Casa Blanca” de la ciudad de México, los medios han difundido desde
entonces innumerables notas, tanto nacionales como internacionales -a la fecha
continúa la ya tradicional conferencia de prensa a través de ALAMPYME, A. C.-
Han presidido la ANIT: Roberto Romo Santillán, José Ignacio Muñoz Peredo, Rubén
Barrios Graff, Adolfo Valles Septién, Raymundo Artis Espriú, Pedro Salcedo
García, Adán Rivera García, Guillermo Cortés Pópulos, Ismael Martínez Villa,
Francisco Hernández, José Sadi Dupeyrón y Rubén Barrios Graff, de nueva cuenta.
Entre los objetivos de la ANIT se consideró la representación y defensa de los
intereses de los micro, pequeños y medianos industriales nacionales, pugnar por
la libertad de asociación empresarial y fungir como tribuna para la sociedad; lo
cual a través de 20 años se ha cumplido ampliamente.
De entre los interlocutores sociales es de mayor importancia considerar que la
representatividad los empresarios, ya sean grandes o pequeños, locales o
nacionales debe estar basada en la libertad de asociación, tal como lo establece
el artículo 9º constitucional y el artículo 20 de los derechos humanos, puesto
que: “la libertad, es una condición sine qua non para que el individuo pueda
alcanzar su desarrollo integral” y participe en condiciones de igualdad en el
sistema de planeación democrática para el desarrollo del país, cual es el
mandato constitucional contenido en sus artículos 25 y 26.
Desafortunadamente tales condiciones son letra muerta para los micros, pequeños
y medianos empresarios, en buena parte motivado por la distorsionada función de
legitimidad y representatividad que ha sido otorgada a las “cámaras
empresariales y sus confederaciones”, quienes forman parte del corporativo
representante del gran capital, el cual, de “facto” domina la interlocución con
el gobierno.
Este “gran capital” está representado por el “Consejo Mexicano de Hombres de
Negocios” –CMHN- asociación de no más de 50 grandes empresas, las cuales
producen más del 50% del PIB nacional, -de ahí su importancia, su enorme
importancia e interés por que el modelo económico vigente continúe brindándoles
beneficios y cuantiosas utilidades – ellos, conjuntamente con la Asociación
mexicana (?) de bancos (más del 90% de origen extranjero) AMB - Asociación
mexicana de instituciones de seguros – AMIS - Consejo Nacional Agropecuario –
CNA – Confederación patronal de la república mexicana - COPARMEX – y las
confederaciones de comerciantes e industriales CONCANACO y CONCAMIN, integran el
llamado Consejo Coordinador Empresarial – CCE -, al que concurren, con voz pero
sin voto, las cámaras empresariales CANACINTRA y CANACO, además de la Asociación
nacional de tiendas departamentales - ANTAD – (a la que no está integrada el
corporativo Wall Mart).
Percibimos que por la forma de inclusión de éstas dos cámaras en este enclave de
poder económico no les sea dable representar y defender adecuadamente los
intereses generales de los pequeños empresarios, antes bien se contrapone con
sus intereses, tampoco se percibe una mínima defensa ante autoridades
gubernamentales, ni a ninguna otra instancia; como evidencia la postura asumida
por las cámaras dentro del COECE, órgano asesor de los tratados y acuerdo
comerciales, llamado también “el cuarto de junto”.
Los grandes empresarios, sobre todo los transnacionales, no requieren de tales
organizaciones para lograr los acuerdos que beneficien a sus intereses, el
propio peso de su capital les abre las puertas de las autoridades
gubernamentales; no así los nacionales que se basan en ellas para presionarlas,
como ejemplo está una declaración del actual presidente del CCE que considera
innecesario concertar un Acuerdo para proteger la planta productiva nacional,
puesto que: “... esa tarea ya se realiza en el Consejo Presidencial para la
Competitividad...”, organismo al que tiene solo tienen acceso sus organizaciones
y el denominado “Consejo para el diálogo con los sectores productivos”, al que
además de ellos, concurre a sesiones periódicas el corporativismo de los
trabajadores -Congreso del trabajo- con el Ejecutivo y su gabinete económico.
El gobierno de una manera u otra durante casi 100 años ha manipulado las
organizaciones empresariales que reconoce formalmente con al denominación de
“cámaras empresariales” ya sea de comerciantes o industriales, que son los dos
únicos tipos de empresarios con reconocimiento oficial, así como sus dos únicas
“confederaciones de cámaras” – naturalmente, de comerciantes e industriales
Los antecedentes de las cámaras empresariales se remontan al medioevo, en esa
época, sobre todo en los puertos, los comerciantes se reunían en locales,
“cámaras”, para facilitar sus transacciones, dar rápida solución a los problemas
derivados de sus actividades, defender sus derechos y otras tantas actividades
más derivadas de la cada vez más compleja actividad económica constituida por la
distribución, producción, servicios y consumo; es así también, como se inicia la
regulación comercial entre particulares y de éstos con instituciones diversas.
En nuestro país existe una gran historia de comerciantes y productores, el
mercado de Tlaltelolco maravilló a los conquistadores, donde era evidente la
existencia de una compleja organización empresarial pre colombina; pero en el
caso de épocas más recientes, la Cámara de Comercio de la Ciudad de México
inició sus actividades en 1874, el 18 de marzo de 1908 se firmó su Acta
constitutiva, instalándose formalmente el 27 de agosto de ese año.
Cabe señalar que es durante el periodo de don Miguel Lerdo de Tejada, cuando se
crea la Cámara de Comercio de la ciudad de México (CANACO) según acta del 18 de
marzo de 1874, instalándose el 27 de agosto del mismo año, el antecedente remoto
de las cámaras se remonta al medioevo.
Las Cámaras reglamentadas jurídicamente hablando, se encuentran en México, en la
primera Ley promulgada el 12 de junio de 1908, siendo enviada al Congreso por el
secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, licenciado
José Yves Limantour. Durante el porfiriato, se constituyeron 16 Cámaras en todo
el país.
Posteriormente la Ley de 1908 fue abrogada por la de 1936, que a su vez lo fue
por la Ley de 1941, la cual tuvo siete reformas durante los 55 años de su
vigencia, para tratar de adoptarla a las nuevas condiciones del país, buscando
conciliar los intereses de las leyes anteriores. Hay que destacar que es la de
1941, la que en el transcurso de casi 35 años, sufrió siete reformas, para
finalmente ser abrogada por la del 20 de diciembre de 1996 y ésta por la de 20
de Enero de 2005, que es la última y actualmente vigente.
El 12 de junio de 1908, se promulgó la “Ley de Cámaras Nacionales de Comercio” y
para el 12 de agosto de ese mismo año, se celebró la “Asamblea General de
Cámaras” que tuvo por objeto adecuar los estatutos de la Cámara Nacional de
Comercio de la Ciudad de México a la citada ley.
Hubo protestas de parte de algunos de los antiguos socios, quienes fieles a la
herencia de la CANACO de 1874 no deseaban que la institución fuese convertida en
un organismo cuasi-gubernamental y perdieran su carácter de genuinos
representantes empresariales.
Bajo esta Ley, nacieron las Confederaciones de Cámaras de Comercio y de
Industriales, CONCANACO y CONCAMIN en 1917 – 1918, las que se conservan hasta la
fecha. La Ley obligó a las Cámaras a integrarse a éstas 2 únicas
Confederaciones, cuya existencia evidencia otra flagrante violación a la
libertad de asociación y anteriormente ha sido impugnada por algunas cámaras de
Comercio sin que haber prosperado tales demandas, como tampoco las protestas de
los empresarios en contra del control gubernamental, iniciada ese 12 de agosto
de 1908.
En 1936 -el 27 de agosto- el Congreso Mexicano aprobó la “Ley de Cámaras de
Comercio e Industria” en la que se estableció la afiliación obligatoria a las
cámaras como requisito indispensable para ejercer la industria o el comercio
–como únicas actividades empresariales reconocidas- afiliarse como “socio de la
cámara” de su jurisdicción, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO E
INDUSTRIA y pagar una cuota anual, a todo comerciante o industrial que
manifestare tener un capital social no menor a $ 500.00 de esa época.
Para garantizar el cumplimiento de tal requisito, la propia Ley estableció una
prohibición a las oficinas públicas de autorizar las actividades comerciales e
industriales, si el interesado no comprobaba haberse registrado y pagado su
cuota a la referida cámara empresarial.
Este hecho constituyó una flagrante violación a la libertad de asociación y
condicionó la libertad de las personas para dedicarse a la profesión, industria,
comercio o trabajo, garantías individuales conferidas por la Constitución
mexicana en sus artículos 9º y 5º respectivamente.
Mediante la aplicación de esta ley la entonces Secretaría de Economía Nacional
tenía conocimiento de los comerciantes e industriales cuyo capital era de
$500.00 o más, por región y especialización, además, entre sus facultades estaba
la de “sugerir” acciones y solicitar la colaboración de los organismos
empresariales con los planes del gobierno.
Es decir, el gobierno estableció un férreo control de la actividad económica
desde ese entonces.
El 12 de agosto de 1941 se les definió como: “...Instituciones públicas,
autónomas, con personalidad jurídica propia...”
El artículo 5º de la “Ley de cámaras de comercio y de las de industria” de ese
año de 1941 obligó a que: “...Todo comerciante o industrial cuyo capital
manifestado ante la Secretaría de Hacienda y C. P. fuese de $ 2,500.00 en
adelante estaba obligado a inscribirse, durante el mes de enero y febrero de
cada año, o dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de sus actividades
en el registro especial que se llevaría en la Cámara correspondiente, o en las
Delegaciones de dicha cámara...”, “... por la inscripción en dicho registro, las
Cámaras cobraban una cuota anual que no era menor de $ 120.00, ni mayor al
equivalente a diez veces el monto mensual del salario mínimo en el D. F.”
En su artículo 6º, estableció que “...Las Cámaras proporcionarían a la
Secretaría (hoy, Comercio) durante el mes de marzo de cada año, una relación de
las empresas que no hubieran cumplido con la obligación de inscribirse; además
la dependencia impondría una multa hasta del doble de la cuota máxima de
inscripción, la cual podría duplicarse en caso de reincidencia. La imposición de
esta multa no liberaba al infractor de la obligación de inscribirse, ni la de
cubrir la cuota de registro...”
En 1986 el descontento de los empresarios era creciente, tanto así, que en busca
de la legitima representatividad y defensa de sus intereses sectoriales se
habían constituido numerosas asociaciones civiles.
Una más, se fundó el 13 de agosto de ese mismo año de 1986, la ANIT, -
Asociación Nacional de Industriales de Transformación, A. C.-. Unos cuantos
industriales integramos el grupo fundador de ANIT, esperábamos en poco tiempo
ser un grupo numeroso de varios miles, lo cual resultó bastante difícil, ya que
al haber decidido escindirnos de la CANACINTRA –Cámara Nacional de Industria de
la Transformación- donde como grupo, habíamos obtenido más de un 30% en la
última votación para elegir el consejo directivo de 1986.
En 1987 iniciamos “FOROS DE ANALISIS SOBRE LA LEY DE CAMARAS”, con la
participación de organizaciones empresariales de las que logramos obtener una
amplia difusión sobre la violación a la libertad de asociación, también
iniciamos actividades que permitieron la electrificación del parque micro
industrial de Valle de Chalco situado a la vera de la autopista a Puebla; a la
altura del “Puente Rojo” mucho tiempo se observó el logo de la ANIT que
anunciaba su biblioteca local.
Los integrantes de ANIT teníamos suficiente experiencia para la operación de los
Foros, Adán Rivera había sido integrante fundador de la Comisión de Reformas de
Estatutos de la CANACINTRA, Rubén Barrios había fungido como segundo Presidente
de esta comisión; la mayoría habían sido directivos de los Consejos
Coordinadores de las industrial de bienes de capital e industrial metalmecánica,
principalmente.
A partir de la constitución de ANIT se realizó una conferencia de prensa que se
mantiene inalterablemente hasta la fecha, la realización con los medios a
privilegiado la difusión a la violación de la libertad de asociación.
Estábamos pendientes de conocer los casos en que la Secretaría de Comercio
multase a empresarios que no se afiliasen a sus Cámaras para auxiliarles en la
imposición de un respectivo Amparo; así transcurrieron varios años hasta saber
que el Dr. Manuel García Martínez, propietario del “Hospital de Nuestra Señora
del Socorro” en Durango, Dgo. Había ganado el Amparo en revisión 2069/91, del 30
de junio de 1992.
El Dr. García Martínez platicaba que en su ciudad ya estaban hartos de un grupo
de siniestros cobradores de la Cámara Nacional de Hospitales, que año con año
llegaban a cobrar las respectivas cuotas con lujo de prepotencia y de modo
gansteril. Un buen día decidieron no pagarles; la multa de la Secretaría de
Comercio no tardó en llegar.
El Dr. García Suárez, - nos contó muy animado que contrató a un buen abogado, de
confianza, reunieron información respectiva e interpusieron el Amparo, el cual
fue fallado en contra en primera instancia, pero el abogado insistió, interpeló
sucesivamente, hasta que en Revisión logró obtener el fallo favorable, el cual
causó revuelo en el ámbito empresarial y en el seno de la SECOFI.
Con este amparo acudimos con la Magistrada María Victoria Adato, quien lo había
otorgado de esa entrevista quedó en claro que los recursos que se interpusieran
en forma similar al del Dr. García Martínez serían resueltos de igual forma.
La SECOFI ya había enviado más de 100 multas a otros tantos hospitales, varios
de los cuales eran defendidos por el mismo abogado; la autoridad advirtió el
caso y mediante Decreto, “desapareció” la Cámara Nacional de Hospitales, así se
frustró la obtención de la respectiva Jurisprudencia.
La Secretaría redujo la emisión de multas, sin embargo ANIT persistía en su
empeño de terminar con la violación a la libertad de asociación, mediante la
Reforma a la Ley de Cámaras.
Demandamos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al entonces
presidente Jorge Carpizo; la respuesta fue firmada por su primer visitador:
Jorge Madrazo Cuellar, en la que señaló que tratándose de leyes – como la de
Cámaras- que violaba la constitución recomendaba interponer los respectivos
amparos, ésta recomendación reforzó la interposición del recurso, cada vez menos
frecuente ya que la SECOFI únicamente enviaba oficios conminatorios de pago,
pero no multas.
La actividad de difusión sobre la problemática de los micros, pequeños y
medianos empresarios continuaba intensa, el pequeño grupo fundador había crecido
hasta registrar aproximadamente 3,000 industriales de transformación (la norma
estatutaria impide la aceptación de otro tipo de empresarios), sin embargo
encontrábamos simpatizantes de nuestra propuesta por todos lados; así hemos
hecho alianza con más de 50 organizaciones empresariales y otras más de 60
organizaciones civiles y ONG’S.
Antes, cuando en 1985 nuestro país se adhirió al entonces GATT, nuestro grupo,
propuso a la CANACINTRA se opusiera a la decisión gubernamental, la presión
ejercida provocó que el propio Secretario de Comercio acudiera a esa institución
donde prometió disminución gradual de aranceles y acceso a financiamientos
blandos, lo cual nunca se realizó.
La debacle económica de diciembre de 1994 trajo como consecuencia mayor
participación de la sociedad en los problemas económicos – sociales, desfilamos
por primera vez el primero de mayo de 1996 con los trabajadores en el día del
trabajo; hicimos causa común con la Alianza Nacional de Contribuyentes en 1998 y
logramos que Hacienda rectificase una opresiva disposición fiscal que lesionaba
su precaria economía – para nosotros éste acto constituyó un hecho histórico por
sí mismo- pues por primera vez habíamos logrado que Hacienda reconociere y
rectificase una disposición fiscal que incrementaba impuestos; antes, en 1996
fuimos convocantes del “REFERENDUM DE LA LIBERTAD”, junto con numerosas
organizaciones como la REMALC, el FAT, Alianza Cívica, Foro de Cambio
Empresarial, UNORCA, ANEC y otras más, logrando la adhesión de más de 70 grupos
sociales con las que el año siguiente organizamos la "Denuncia a la Política
Económica del Gobierno”.
En 1995 conocimos la Jurisprudencia 28/95 de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la cual declaró inconstitucional la obligación de las empresas de
afiliarse a las cámaras, la cual estableció:
Tesis y Ejecutorias que
Integran Jurisprudencia
CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, AFILIACION OBLIGATORIA. EL ARTICULO 5º DE LA
LEY DE LA MATERIA VIOLA LA LIBERTAD DE ASOCIACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9º
CONSTITUCIONAL.- La libertad de asociación consagrada por el artículo 9º
constitucional es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas
físicas como personas jurídico–colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que
tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados. Tal derecho es
violado por el artículo 5º de la Ley de Cámaras de comercio y de las de
industria, al imponer a comerciantes e industriales cuyo capita manifestado ante
la Secretaría d Hacienda y Crédito Público sean Dos Mil, Quinientos Pesos en
adelante, la obligación de inscribirse en la Cámara correspondiente en el curso
del mes siguiente a iniciación de sus actividades o dentro del mes de enero de
cada año, advertirnos de que, de no hacerlo, se les sancionará con una multa que
en caso de reincidencia se duplicará y que no les liberará del cumplimiento de
esa obligación. Ahora bien, si la libertad de asociación establecida por el
artículo 9o de la Constitución es un derecho de los gobernados, la esfera de
protección derivada de la garantía constitucional de que se trata puede operar
en tres posibles direcciones: 1º. Derecho de asociarse formando una organización
o incorporándose a una ya existente; 2º. Derecho a permanecer en la asociación o
renunciar a ella; y 3º. Derecho de no asociarse. Correlativamente, la autoridad
no podrá prohibir que el particular se asocie: no podrá restringir su derecho de
permanecer en la asociación o renunciar a ella ni, tampoco, podrá obligarlo a
asociarse. Consecuentemente, el artículo 5º de la Ley de Cámaras de Comercio y
de las de Industria al imponer la obligación a los comerciantes e industriales a
afiliarse a la cámara correspondiente, viola la libertad de asociación
establecida por el artículo 9º. Constitucional.
P.J. 28/95
Amparo en revisión 2069/91.-Manuel García Martínez- 30 de junio de 1992-mayoría
de quince votos–ponente: Sergio Pallares y Lara.
Amparo en revisión 36/92-María Gloria Vázquez Tinoco-8 de septiembre de
1992-Mayoría dieciséis votos-ponente: ponente Mariano Azuela Güitrón-Encargado
del engrosé Atanasio González Martínez-Secretaria María Estela Ferrer Macgregor
Porsot.
Amparo en revisión 2105/91-Dagoberto Nájera Cortes-20 de abril de 1993- Mayoría
de quince votos-ponente: Samuel Alba Leyva-Secretaria Martha Leonor Bautista de
la Luz.
Amparo en revisión 338/94.-Angel Balderas Sánchez-8 de agosto de 1995- Mayoría
de ocho votos-ponente: Juan Díaz Romero-Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo
Amparo en revisión 1556/94.-B. y B. iluminación, S. A. de C. V. –8 de agosto de
1995-Mayoría ocho votos-ponente: Mariano Azuela Gúitrón-Secretaria María Estela
Ferrer Macgregor Porsot.
El tribunal pleno en su sesión privada celebrada el cinco de octubre en curso,
por unanimidad de once votos de los ministros, presidente José Vicente Aguinaco
Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V.
Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús
Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga
María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza: aprobó, con el número 28/1995 (9ª)
la tesis de jurisprudencia que antecede, y determinó que las votaciones de los
precedentes son idóneas para integrarla –. Distrito federal, a cinco de octubre
de mil novecientos noventa y cinco.
¡Por fin habíamos logrado que se reconociera la libertad de asociación!
¡Cinco Amparos resueltos en el mismo sentido, lograban que se reestableciera el
orden constitucional!
¡El corporativismo empresarial se cimbró hasta sus cimientos!
Ampliamos la difusión de los efectos de esta jurisprudencia, con la cual el
empresariado nacional ya no fue coaccionado mediante multa a afiliarse a sus
cámaras y pagar su respectiva cuota.
Con tal hecho, las cámaras empresariales carecían de la presión de la multa de
la Secretaría de Comercio para obligarles a pagar la cuota anual y perdieron su
principal fuente de financiamiento, así también se redujeron sustancialmente sus
socios y credibilidad y todavía más, su papel en torno a la representatividad
empresarial -que siempre había sido cuestionada- quedó todavía más deteriorada.
Solicitamos al Congreso y a la entonces SECOFI la necesaria reforma a la Ley de
Cámaras para reconocer la libertad de asociación empresarial, de afiliación
voluntaria a las cámaras empresariales.
El 4 de diciembre de 1996 la Cámara de Diputados aprobó la nueva “Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones”, en su artículo 17 se estableció: “...La
afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de las empresas...”. Pero
también estableció en su artículo 10: “...Las Cámaras tendrán por objeto: I)
representar y defender los intereses generales del comercio y la industria...”;
“...y operar, con la supervisión de la SECOFI el sistema de información
empresarial mexicano (SIEM)...”
En el capítulo IV, - del artículo 27 al 31- de la propia ley define al SIEM,
como un: “...Sistema de planeación del estado...”, para su “...Eficaz operación
autoriza a las Cámaras y sus Confederaciones que así lo soliciten...”, para que
en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región, capte la
información necesaria para identificar las características de las empresas que
participen en la actividad económica del país, a fin de conocer su oferta,
demanda de bienes, servicios y procesos productivos en que intervienen...”
además, la ley estableció como obligatorio que dicha información fuere
proporcionada en el primer bimestre de cada año, así como la imposición de una
multa, en caso de no proporcionar dicha información.
Y, desde 1997, fue “volver a empezar”, con el antecedente de que ese mismo 4 de
diciembre de 1996, aproximadamente 3,000 microempresarios de la Alianza Nacional
de Contribuyentes y unos cuantos miembros de ANIT protestábamos acremente en la
afueras de la Cámara de Diputados, por la aprobación del SIEM y la nueva Ley de
Cámaras.
En tanto analizábamos detenidamente los efectos de esta ley interpusimos Amparos
en contra del SIEM, - más de 1,000-, de los que ganamos 7 Suspensiones
Definitivas y dos Amparos; esperábamos las correspondientes MULTAS porque
logramos que la gran mayoría de empresas no se registraran, CONCAMIN informó que
en 1997, se generaron 252,844 registros al SIEM, descubrimos que un alto
porcentaje de estos eran duplicados, - más de un 40% - ; donde más de un 90% no
cumplieron con formular completamente el cuestionario respectivo ya que los
únicos datos consistentes eran nombre y domicilio.
También encontramos que las Cámaras habilitaban a su personal para hacer visitas
y convencer mediante la amenaza de multa, sobre todo a los pequeños comerciantes
para obligarlos a pagar la cuota, en Teotihuacan, Estado de México supimos de un
caso en que cobraron en especie, -un pollo crudo durante 5 días equivalente a $
20.00 diarios para sumar los $ 100.00 de la cuota mínima al SIEM-
En una comparecencia el Secretario de Comercio ante la Comisión de Patrimonio y
Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, el legislador Pedro Salcedo
ex-presidente de ANIT, hizo del conocimiento de los ahí reunidos los resultados
del análisis de sus registros de INTERNET, - con el título de “El Fraude
Cibernético del SIEM”- que puso al descubierto la manipulación de cifras y datos
de las Cámaras Empresariales y la SECOFI.
Para 1998 continuaron con su proyecto, expresaron en su informe que 336,749
empresas se registraron al SIEM, para justificar el enorme gasto que han hecho
hasta la fecha por la promoción del SIEM.
Mientras tanto en ese mismo año a instancias de la UCGEMAC, UNION DE
CONTRIBUYENTES EN GENERAL DE MEXICO, A. C. Se reformó el Régimen de Pequeños
Contribuyentes, REPECOS, facilitado por la inclusión de un diputado emanado de
la ANIT y la actividad de su Consejo Directivo.
En ese año de 1998, a solicitud expresa de ANIT se canceló la operación de los
inspectores de vía pública del D. F. mediante la expedición del Acuerdo 01/98
del GDF además de facilitar la regularización de las empresas por medio del
Acuerdo 02/98 y la creación de la Comisión de abastecimiento de la ciudad de
México.
A efecto de integrar sectores como el comercio y los servicios además de
extender el ámbito de acción a Latinoamérica, en 1998 la ANIT, con
organizaciones pymes sudamericanas, “Empresarios de la ciudadanía” –CIVES- de
Brasil y la Asamblea de pequeños y medianos empresarios” –APYME- de Argentina,
fundamos ALAMPYME.
ALAMPYME es una de las consecuencias de la creación y desarrollo de ANIT, sería
imposible concebirla sin esta raíz, nos sentimos orgullosos de haber sido
actores en la obtención de la libre asociación empresarial, de haber abonado la
democracia nacional. Hace falta más trabajo y más resultados, habrá otros
actores y organizaciones que lo continuarán, esperamos se recuerde –con agrado-
que todo se inició –formalmente- a partir de ese 13 de Agosto de 1986, con la
aprobación del nombre de la ANIT.
Al 4 de mayo de 1999, según el REPORTE DE CAMARAS Y CONFEDERACIONES
EMPRESARIALES en INTERNET decían haber registrado 3,902 industrias, 16,216
comercios y 6,281 pequeños comercios; en total 26,399 empresas, de un universo
de más de 4’500,000 susceptibles de registrarse al SIEM lo cual es una evidente
muestra de su fracaso y el rechazo de los empresarios mexicanos a un regreso al
corporativismo empresarial.
El mismo reporte oficial, de cámaras y confederaciones, señalaban que 57,179
empresas habían “actualizado” los datos registrados en años anteriores; pero,
también había 523,246 empresas “pendientes de actualizar su registro”, como
prueba evidente de la manipulación de cifras.
Sin embargo, el SIEM aún esta vigente no ha sido derogado, ni la “Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones” ha sido reformada integralmente; no
obstante que logramos que una iniciativa de ley al respecto fuera aceptada por
la Cámara de Diputados.
Hemos logrado un triunfo en contra de la libertad de asociación empresarial que
por 55 años violó la anterior “Ley de Cámaras de Comercio y las de Industria”,
vigente de 1941 a 1996, pero aún no podemos afirmar que hemos ganado del todo.
En 2005, el diputado Manlio Fabio Beltrones “…exigió que el Centro de Estudios
Económicos del Sector Privado –CEESP- revele los nombres de los legisladores que
han recibido “pagos extraoficiales” para influir en el contenido de nuevas
leyes…”, el Senador Carlos Medina Plascencia, de igual manera “…exigió se
demuestre con hechos y se compruebe quienes son los legisladores que han sido
sobornados para favorecer o bloquear la creación de leyes en el país…”
Los micro, pequeños y medianos industriales, como parte sensible de la sociedad,
nos unimos a tales exigencias en un tema que nos atañe directamente, es
necesario conocer si existió corrupción en la reforma a Ley de cámaras
empresariales y sus confederaciones, publicada en el D. O. F. el 20 de Enero de
2005.
Cuestiones tales como: “…La Secretaría (S. E.) promoverá y formulará los
acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en
los niveles federal, estatal y municipal establezcan la obligatoriedad a las
empresas de contar con el registro del SIEM para la celebración de todo trámite
administrativo ante ellas…” -texto de la fracción III del artículo 33 de la
actual ley de 1995- ó el del artículo 30: “…Todos los comerciantes e
industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y
actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM…”, entre otras
tantas observancias contenidas en dicha ley las cuales deben ser analizadas
estrictamente para dilucidar su objetividad, pertinencia y repercusión jurídica,
ya que actualmente solo son percibidas como imposiciones que benefician a
intereses particulares.
Es así que por medio del SIEM –Sistema de Información Empresarial Mexicano- 305
organizaciones –cámaras empresariales- tienen la facultad de cobrar -cada año-
de $100.00 a $650.00 a cada uno de los más de 4.6 millones de empresas -según
datos del INEGI- por un innecesario y duplicado registro, una especie de
“franquicia monopólica” que les permitirá generar ingresos anuales de 400 a
2,600 millones de pesos, ¡claro!, si logran “convencer” -con la amenaza de una
multa de hasta 600 salarios mínimos- que impondrá la Secretaría –de Economía- a
quien no se registre al SIEM, siempre y cuando no se interponga el Amparo en su
contra con la asesoría gratuita de ALAMPYME.
Anteriormente, en 1997, otra ley de cámaras evitó la afiliación obligatoria de
las empresas a las cámaras –y su correspondiente pago de cuota anual- como
consecuencia de la violación a la libertad de asociación que dichas
organizaciones realizaron durante 60 años -de 1936 a 1996- además impuso
condiciones específicas para que dichas organizaciones continuaran funcionando,
tales como mantener un mínimo de asociados, adecuar sus estatutos a la nueva
ley, protocolizarlos ante Notario Público y publicarlos en el Diario Oficial de
la Federación, sin que nada de esto hubiere sido cumplido por dichas cámaras
empresariales y sus 2 confederaciones. Las pruebas de ello son de dominio
público.
En la “nueva Ley de cámaras…” -de Enero 20 de 2005- ya no se hace mención del
número mínimo de socios voluntarios que justificarían una eventual
representatividad, actualmente con un reducido número de asociados le es
permitido acceder a otros beneficios que señala la ley, como es el “derecho de
picaporte” con las autoridades, además de los ingresos por el SIEM.
No hay mención sobre la omisión de publicación en tiempo y forma sus estatutos
en el D. O. F. ni tampoco sobre la inviabilidad financiera de algunas cámaras
que “…no cuentan con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el
cumplimiento de su objeto…” (Fracción II, artículo 35) motivo suficiente para su
disolución.
Innumerables interrogantes flotan en el ambiente, intensamente, sobre todo ahora
que el CEESP reconoció que se hubo pagos extraoficiales para influir en el
contenido de nuevas leyes.
Los micro, pequeños y medianos empresarios esperamos respuestas, respuestas
públicas, creíbles y justificadas ya que tenemos la certidumbre de que algunas,
muchas, de las “piezas jurídicas” no encajan en el “rompecabezas” que pretende
ser una ley que regule la representatividad e interlocución con las autoridades.
En la eterna lucha de “David contra Goliat” nos toca enfrentar al gigante
constituido por 386 Cámaras de Comercio y de Industria, sus dos Confederaciones,
a los que la ley les otorga la representatividad y defensa del sector
empresarial y mediante ello pueden validar la política económica del régimen; la
poderosa Asociación de Banqueros (AMB), de Seguros (AMIS), que junto con el
“club de Ricos” la Asociación Mexicana de Hombres de Negocio (AMHN) y el Consejo
Nacional Agropecuario (CNA) forman el Consejo Coordinador Empresarial (CCE),
proclive al gobierno.
Nosotros, los micro, pequeños y medianos empresarios de ALAMPYME, cada vez somos
más numerosos “Davids”, a nuestras “hondas” las alimenta la voluntad de
justicia, de desarrollo integral del ser humano en un entorno de libertad, de
libertad de asociación de los micro, pequeños y medianos empresarios.
En los “primeros 20 años” de haber iniciado la que en su tiempo se llamó “la
revolución de los micro industriales” que “honda en ristre” continuaremos con la
defensa de nuestros derechos.
[Nota: esta es una breve semblanza de lo acontecido durante 20 años]
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