ÉTICA, GOBERNANZA Y DESARROLLO
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Resumen.
El presente trabajo realizara un análisis histórico del problema de las horas de
trabajo y los avances obtenidos por los trabajadores y sus organizaciones en
esta materia, revela que la obtención de la plusvalía absoluta, analizada por
Marx a mediados del Siglo XIX, lejos de atenuarse con el desarrollo técnico y
productivo del capitalismo se descubre como un fenómeno permanente y variado por
la influencia de las nuevas condiciones y caracterizara su situación presente
con el propósito general de justificar la actualidad de esta problemática, y la
necesidad de analizar este problema no solo en su dimensión económica, sino en
su dimensión ética. Palabras clave
Fin del trabajo; horas de trabajo; plusvalía absoluta; flexibilización;
desregulación; precarización; trabajo decente.
Introducción
El problema de las horas de trabajo: una reflexión ética.
Las actuales modificaciones de la economía mundial y su carácter marcadamente
neoliberal ha traído cambios en los procesos de trabajo y la magnitud temporal
de los mismos. Así mismo se han precarizado las condiciones de trabajo, de tal
manera que si bien es verificable un aumento del desarrollo técnico y una subida
en los niveles de productividad del trabajo, esto no esta directamente
relacionado con el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la ampliación de
las garantías y beneficios en materia de seguridad en el trabajo; de la
seguridad social, o en el mejor de los casos no marchan proporcionalmente.
El gran desarrollo alcanzado por la ciencia y la tecnología que, supuestamente
debería liberar a los seres humanos y garantizarles un desarrollo más pleno y
más equilibrado, hoy se presenta ante los mismos y presentado por los medios
como una amenaza, pues presupone la drástica reducción de las ofertas de empleo.
Aunque de un lado los teóricos del fin del trabajo o del no trabajo, vaticinan
la muerte prematura del trabajo y de la clase obrera, los autores advierten
sobre una realidad presente: en la actualidad se trabaja mas, durante una mayor
cantidad de horas, crecen el trabajo femenino, infantil y forzado, y ante una
precarización del trabajo y los salarios muchos seres humanos recurren al doble
y triple empleo. La OIT insiste en la necesidad de un trabajo decente y digno
para todos e insiste en la incorporación de un análisis ético de la cuestión
este es un problema que no puede resolver la libre acción del mercado, ni desde
una posición puramente económica.
En el caso de la jornada o las horas de trabajo, aún cuando el problema
aparentemente ha sido resuelto, y podría parecer parte de la Historia, un
estudio pormenorizado del tema nos demuestra que el problema de la prolongación
de la jornada de trabajo y del aumento de la tensión dentro de las mismas sigue
siendo permanente, sumándose a la agenda de problemas de Seguridad en el
trabajo, aun por resolver.
Recientes estudios de la OIT y de otros organismos internacionales han apuntado
hacia el asunto de las condiciones laborales en general y de las horas de
trabajo en particular en el contexto de la llamada reestructuración del mundo
del trabajo alertando sobre la necesidad de lograr un marco justo de análisis,
que permita el logro de Un trabajo decente para todos.
Este tema es de vital importancia en la teoría económica ya que de la magnitud
de la jornada laboral depende, en gran medida, la magnitud de el tiempo libre
destinado al desarrollo integral y pleno de los seres humanos, aspecto esencial
en el enfoque humanista y solidario de las ciencias económicas. Los autores
pretenden analizar histórica y teóricamente el problema de la jornada de 8
horas; y contribuir modestamente a la crítica de la teoría del fin del trabajo.
El problema de las horas de trabajo. Análisis histórico
El debate sobre la jornada de trabajo y su dimensión temporal (horas) data de
los tiempos de la Revolución Industrial en Inglaterra en la primera mitad del
Siglo XIX, en esta etapa los procesos de trabajo y, por tanto de elaboración de
mercancías se desplazaron del ambiente domestico al fabril, siendo la rama de
textiles de algodón la primera en introducir el novedoso sistema fabril, que
rápidamente se extendió desplazando, donde fue posible la manufactura. La
extensión del sistema fabril, que indiscutiblemente fue un signo general de
progreso, tuvo una significación muy contradictoria para los trabajadores que,
se habían librado de la servidumbre feudal y abrazado al sistema de trabajo
asalariado, que en las condiciones del trabajo fabril significaba un cambio en
las condiciones de trabajo que significaba una nueva disciplina, reforzamiento
de la coacción y deterioro de las condiciones de trabajo en lo referente a
riesgos accidentalidad, mortalidad, y un aumento sin precedentes de la jornada
laboral.
En esta etapa eran usuales las jornadas de trabajo mayores a las 12 horas y la
superexplotación al trabajo infantil y femenino. Los accidentes e incluso
muertes en el mismo puesto de trabajo eran frecuentes y esto provoco protestas
dentro de los trabajadores y otros sectores de la sociedad civil que buscaban
regular el trabajo infantil y femenino, así como las horas de trabajo y al menos
el mejoramiento de las condiciones generales de trabajo. En Inglaterra se
dictaron leyes para regular el trabajo en las fabricas (Factory Acts) . No fue
hasta la Ley de Fábricas de 1874 que se estableció una jornada máxima de 10
horas para todos los tipos de trabajos en Inglaterra
En la primera mitad del siglo XIX se inició en Inglaterra el Movimiento por las
Diez Horas, que genero a su alrededor un debate teórico significativo. Los
economistas clásicos coincidieron en la necesidad de regular el tiempo de
trabajo para los niños, no así con los adultos. Dos posiciones estaban
claramente definidas los defensores de la reducción de la jornada y de la
delimitación de un límite máximo de 10 horas usando argumentos políticos, éticos
y de salud, entre otros. El principal representante de esta posición es Robert
Torrens que en una primera etapa desarrollo una defensa consistente.
William Senior y Jonh Stuart Mill con cierta reserva, se oponían a esta
reducción, esgrimiendo argumentos esencialmente económicos basados en la teoría
del fondo de salarios y el modelo ricardiano de crecimiento a largo plazo. En
general se consideraba que la limitación de la jornada laboral a diez horas
podría deprimir la producción y los beneficios o , de otro lado los salarios. A
pesar de sus reservas, Mill es unos de los primeros en resaltar el ocio, no como
un vicio, sino como un bien, un valor de interés colectivo estrechamente
vinculado con el ejercicio de la libertad.
La jornada de diez horas fue incluida en la Ley de Fabricas de 1847, solo para
mujeres y varones menores de 18 años. Solo en el 1874 se logró su aplicación
para la generalidad de los obreros.
Después de una lucha de treinta años, sostenida con una tenacidad admirable, la
clase obrera inglesa, aprovechándose de una disidencia momentánea entre los
señores de la tierra y los señores del dinero, consiguió arrancar la ley de la
jornada de diez horas. Las inmensas ventajas físicas, morales e intelectuales
que esta ley proporcionó a los obreros fabriles, señaladas en las memorias
semestrales de los inspectores del trabajo, son ahora reconocidas en todas
partes. La mayoría de los gobiernos continentales tuvo que aceptar la ley
inglesa del trabajo bajo una forma más o menos modificada
Marx, desde la Teoría de la Plusvalía define la obtención de la misma alargando
la jornada laboral, como plusvalía absoluta, que en su sentido mas estrecho se
refiere a la prolongación de la jornada de trabajo y, en su sentido mas amplio,
incluye la explotación extensiva e intensiva de la fuerza de trabajo en el
tiempo, y por sectores: la explotación al trabajo infantil, al trabajo femenino
y a los pueblos de los países coloniales. Vinculada dialécticamente a la
producción de plusvalía relativa, la creación de plusvalía absoluta constituye
la base general del sistema de explotación capitalista, dado que es condición
ineludible de dicho sistema el prolongar la jornada laboral más allá del tiempo
de trabajo necesario. El método de la plusvalía absoluta alcanzó su máxima
difusión en los estadios iniciales del capitalismo, cuando en las empresas
predominaba aún el trabajo manual y en las primeras etapas del desarrollo de la
industrial. En el análisis de Marx es aportativa su concepción acerca del límite
de la jornada. En este caso considera que el límite mínimo es algo muy definido,
pero que el límite máximo:
Por tanto, el máximo de ganancia se halla limitado por el mínimo físico del
salario y por el máximo físico de la jornada de trabajo. Es evidente que, entre
los dos límites de esta cuota de ganancia máxima, cabe una escala inmensa de
variantes. La determinación de su grado efectivo se dirime exclusivamente por la
lucha incesante entre el capital y el trabajo; el capitalista pugna
constantemente por reducir los salarios a su mínimo físico y prolongar la
jornada de trabajo hasta su máximo físico, mientras que el obrero presiona
constantemente en el sentido contrario. El problema se reduce, por tanto, al
problema de las fuerzas respectivas de los contendientes.
Dejando a un lado límites sumamente elásticos, como vemos, de la naturaleza del
intercambio mercantil no se desprende límite alguno de la jornada laboral, y por
tanto límite alguno del plustrabajo. El capitalista, cuando procura prolongar lo
más posible la jornada laboral y convertir, si puede, una jornada laboral y
convertir, si puede, una jornada laboral en dos, reafirma su derecho ¨
La relación entre el poseedor de la fuerza de trabajo y el dueño del capital, es
decir su empleador, es externamente una relación de mercado, por tanto en la
magnitud del consumo de la fuerza de trabajo influyen en primer lugar. La
situación y particularidades del mercado de trabajo y la correlación entre la
oferta y la demanda especificas para cada ocupación. Pero interna y
esencialmente, esta relación tiene un contenido político, de clase, por tanto en
la duración de la jornada de trabajo también influyen la política, la lucha de
clases, y los niveles de organización, cultura general de los trabajadores.
Carlos Marx dedica especial atención a la evolución de la legislación en cuanto
a la regulación de las relaciones de clase jurídicas, ya que en el sistema de
leyes se va expresando las relaciones entre el trabajo y el capital, su
evolución, sus tendencias, así como el papel del estado. En la legislación se
expresa la correlación de fuerzas de clase en cada momento histórico.
“Nos encontramos pues ante una antinomia, ante dos derechos encontrados,
sancionados y acuñados ambos por la ley rige e cambio de mercancías. Entre
derechos iguales y contrarios, decide la fuerza. Por tanto en la historia de la
producción capitalista, la reglamentación de la jornada de trabajo se nos revela
como lucha que se libra en torno a los limites de la jornada; lucha ventilada
entre el capitalista universal, o sea la clase capitalista, de un lado, y de el
otro el obrero universal, o sea la clase obrera.”
En esta misma línea de pensamiento, Lafargue, P. (1842-1911). Defendió en “El
derecho a la pereza”el carácter necesario del tiempo libre y la urgencia para
los trabajadores de luchar por la reducción de la jornada de trabajo para gozar
de un periodo mas amplio para ejercer su libertad. Su libro fue motivo de una
encarnizada polémica y fue acusado como defensor de la holgazanería
“El trabajo se convertirá en un condimento de los placeres de la pereza, en un
ejercicio benéfico al organismo humano y en una pasión útil al organismo social
cuando sea sabiamente regularizado y limitado a un máximum de tres horas...”
“Aún más: para encontrar trabajo suficiente a todas las fuerzas improductivas de
la sociedad moderna e inclinarse a una mayor perfección constante de los medios
de trabajo, la clase obrera deberá, como la burguesía, violentar sus
inclinaciones a la abstinencia y desarrollar indefinidamente sus capacidades
consumidoras.
Lafargue logra apuntar en el derecho del trabajador al ocio y al descanso y que
el desarrollo de la ciencia y la técnica puede favorecer la reducción de la
jornada de trabajo y crear condiciones para que el trabajador disfrute de su
tiempo libre.
En el Siglo XX también es son muy aportativos los estudios hechos desde la
Psicología sobre la necesidad de tiempo libre y de lograr un balance entre
tiempo de trabajo y tiempo libre. Fue muy difundida la fórmula de la Psicología
Popular de 8h+ 8h+ 8h, para lograr un equilibrio y una distribución justa del
tiempo diario de vida. También debe considerarse la inmensa propaganda del
consumo de masas que, por supuesto indirectamente justificó la necesidad de un
tiempo para el entretenimiento y consumo de los bienes y servicios de la
naciente industria del ocio.
El problema del límite de la jornada en la actualidad
Al analizar este problema la primera pregunta que se encuentra es la siguiente,
¿sigue siendo 8 horas de trabajo e límite normal de una jornada?
Este limite fue estudiado por Carlos Marx teniendo en cuenta la esperanza de
vida en el Siglo XIX, y el tiempo de trabajo total (años) de un obrero. En los
momentos actuales todas las condiciones han variado: la esperanza de vida ha
aumentado y el tiempo normal de trabajo de un obrero se prolonga a los 40 años
por tanto
1
------------------, o sea 1/ 14600 de su valor total.
365. 40
A pesar del cambio significativo en esta proporción, el límite normal de la
jornada laboral se ha mantenido en 8 horas. Si nos atenemos al criterio, es
posible afirmar que una jornada laboral de trabajo en la actualidad debe tener
un limite normal, no de 8 sino de 6 a 7 horas. Esto justifica la lucha de los
Sindicatos y otras organizaciones progresistas por la jornada laboral de 6 ó 7
horas, iniciada en Francia, que no debería ser un esfuerzo aislado, sino un
objetivo general y permanente.
La lucha de lucha de la clase obrera por la jornada laboral de 8 horas ha pasado
por varias etapas . La tercera va desde el final de la primera Guerra Mundial,
hasta los 80s: la jornada promedio tenía 12 horas, aunque este límite no era muy
respetado. En la posguerra la presión de las organizaciones de trabajadores
aceleró el progreso hacia la jornada de ocho horas. El resultado del mismo fue
que la limitación de la duración del trabajo por la legislación de ocho horas
por día o 48 semanales se convirtió en la práctica, en algunas ocupaciones o
ramas de la industria, de la mayoría de los Estados.
En 1919, a raíz del sistema de Tratados de Paz de Versalles, se funda la
Organización Internacional del Trabajo OIT, que ya desde su fundación ha
atendido la elaboración y adopción de normas internacionales sobre las horas de
trabajo. En el Preámbulo de la Parte XIII (Trabajo) la OIT previó expresamente
la «reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la
jornada y de la semana de trabajo» entre las medidas imprescindibles para
mejorar las condiciones de trabajo. Del mismo modo, la adopción de la jornada de
ocho horas o la semana de 48 horas como la norma a la que se debía aspirar, en
los casos en que todavía no se había conseguido. Con esta reglamentación la OIT
logra que la adopción de la jornada de ocho horas se instituyera como norma
internacional respondiendo a una de las principales demandas formuladas por las
organizaciones de trabajadores.
En la primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, (Washington
DC1919) se adoptó, el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919
(núm. 1)7. Este se aplica a las personas empleadas en las empresas industriales
públicas o privadas, o en sus dependencias.
Otro paso de avance lo constituyó la aprobación, luego de largas discusiones8,
del Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30).
La significación del mismo radica en su objetivo: hacer extensivas las
disposiciones relativas a las horas de trabajo a todos los trabajadores.
Posteriormente fueron firmados otros convenios relacionados con la jornada de 8
horas y su reglamentación, Entre 1919 y 2004 se han adoptado al respecto un
total de 16 convenios 34 y 11 recomendaciones, todos dedicados a regular el
tiempo de trabajo y su relación con el tiempo de vida, garantizando el descanso
semanal y diario, las vacaciones pagadas, la organización de los horarios de
trabajo y el trabajo nocturno. Muy importante es el Convenio sobre las cuarenta
horas, 1935 (núm. 47), aplicado en forma tal que no implique una disminución del
nivel de vida de los trabajadores.
Puede asegurarse que la clase obrera en su legislación ha logrado pasos de
avance, no obstante la contraofensiva del capital no se hace esperar, esta se
observa en el incumplimiento o cumplimiento parcial en la práctica de los
acuerdos firmados y en la baja tasa de ratificación de los acuerdos:
A pesar de la importancia de la cuestión de la duración del trabajo, la tasa de
ratificación de los Convenios núms. 1 y 30 puede calificarse tan sólo de
modesta. Al 1.º de septiembre de 2004, el Convenio núm. 1 había sido ratificado
por 52 Estados Miembros, registrándose la última ratificación el 14 de junio de
1988 ; y el Convenio núm. 30 fue ratificado por 30 Estados Miembros; la
ratificación más reciente data del 12 de junio de 1985 .
Este convenio fue largamente discutido y aprobado por mayoría, la falta de
unanimidad entre los delegados había quedado patente en los resultados de la
votación final del proyecto de convenio: 78 votos a favor y 31 votos en contra.
Esta situación se ve más claramente si se tiene en cuenta que al 1 de septiembre
de 2004, la OIT estaba integrada por 177 Estados Miembros. Ello significa que el
Convenio núm. 1 ha sido ratificado por menos de un tercio de los Estados
Miembros de la OIT, y el Convenio núm. 30 por menos de una quinta parte.
Además ninguno de los diez Estados Miembros de mayor importancia industrial de
la OIT, ha ratificado el Convenio núm. 30, sólo tres de ellos han ratificado el
Convenio núm. 1, y en años más recientes dos países denunciaron los Convenios.
Los pretextos mas usuales son el alegar que las disposiciones de la OIT frenaban
las tareas de reconstrucción de la posguerra y que si no se acataban por el
pleno de los países se afectaban las posiciones competitivas de los firmantes.
El Estudio general de 1967 , ya observada una tendencia en diferentes países:
…a flexibilizar los métodos de reglamentación, así como los límites, tanto en lo
referente a la duración normal del trabajo como a las excepciones..
Esta tendencia hacia la flexibilización y desregulación laborales evoluciona
hasta convertirse en lineamiento prácticamente oficial a partir del Consenso de
Washintong a inicios de los 90. En esta reunión programática del capital
monopolista transnacional se adoptaron puntos comunes de política que implican
cambios en la relación entre el trabajo y el capital en todas sus dimensiones.
En lo tocante a la duración de la jornada laboral la desregulación y
flexibilización laborales significan que la duración de la jornada depende en
primer lugar del tipo de trabajo y del convenio y la negociación colectiva,
incluyendo la posibilidad de negociación individual. De la flexibilidad en la
esfera de la producción, provocada por el desarrollo técnico y la agudización de
la competencia se desprende una organización mucho más flexible del trabajo,
incluyendo hora laborable. Los cambios más significativos en este sentido quedan
recogidos en un grupo de estudios recientes de la OIT, donde se resumen las
tendencias a la desregulación y flexibilización de las relaciones laborales y,
en materia de tiempo, la descentralización, diversificación e individualización
del tiempo de trabajo.
Lo esencial radica en el reconocimiento de que la duración de la jornada laboral
sigue siendo un problema que esta lejos de su solución definitiva. A pesar de la
persistente tendencia a la desregulación de las relaciones laborales la OIT
insiste en que las normas internacionales del trabajo que limitan el tiempo de
trabajo siguen siendo necesarias para contribuir a una competencia justa entre
países en las nuevas condiciones de la globalización. La organización sin dudas
hace un análisis no solamente económico, sino ético de la cuestión:
«existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria,
privaciones para gran número de seres humanos, que es urgente mejorar dichas
condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de
trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de
trabajo...»
"El principio fundamental es que la vida no está hecha solamente de trabajo:
debe protegerse efectivamente a todo ser humano del cansancio físico y mental
extremo y proporcionársele oportunidades para disfrutar del esparcimiento y de
la vida familiar y social.
En la actualidad, sigue siendo válido el principio de incorporar a la regulación
de las horas del trabajo la perspectiva de los «derechos humanos». La duración
del tiempo del trabajo y del período del descanso son condiciones esenciales de
toda relación del empleo. En consecuencia, cada trabajador de la economía
mundial debe tener derecho a la protección de una norma que establezca la
duración máxima de su trabajo y la duración mínima de su descanso,
independientemente del lugar en que haya nacido o de su residencia."
Aún cuando un conjunto de presupuestos teóricos traídos desde los clásicos hasta
la actualidad justifican la ampliación de la jornada laboral aduciendo a
criterios de eficiencia micro ó macroeconómica los estudiosos del tema desde las
Ciencias Sociales, la Sociología, la Psicología siguen advirtiendo sobre los
peligros que largas e intensas jornadas de trabajo traen a la salud mental y
física de los trabajadores. Se conoce que las formas nuevas y menos normalizadas
de organización del tiempo de trabajo pueden ejercer efectos negativos en la
salud y la seguridad y en el equilibrio entre vida laboral y familiar. Hayan
dado lugar a un aumento de la intensidad del trabajo, lo que a su vez provoca un
incremento del estrés y la extensión de otros riesgos psicosociales que
representan una causa fundamental de accidentes, lesiones con resultado de
muerte, enfermedades y absentismo laboral en países tanto industrializados, como
en desarrollo.
A pesar del desarrollo alcanzado por el mundo en la actualidad que se suponía
que debía liberar al ser humano de la carga pesada del trabajo para convertirla
en una actividad necesaria y placentera que contribuyera a la realización plena
del individuo. Este el mismo no se ha visto traducido proporcionalmente en una
reducción significativa de las horas de trabajo, ni en mejoramiento general de
las condiciones de vida y labor de los trabajadores, al contrario las
investigaciones advierten a una tendencia a la precarización y a la inseguridad
en las relaciones laborales. Estos hechos nos revelan que no es anacrónico
hablar de plusvalía absoluta, y que es muy temprano aún para aseverar el fin del
trabajo y de los trabajadores, aunque se advierte un deterioro del trabajo
protegido. En la actualidad existe la tendencia al alargamiento de la jornada
laboral, por medio de las horas extras y el uso de formas de trabajo flexibles
que enmascaran la duración de la jornada.
El aumento de la explotación del trabajo infantil, de inmigrantes y femenino en
condiciones de precarización salarial revela el uso intensivo de la fuerza de
trabajo. El uso trabajo forzoso se relaciona directamente con largas jornadas
laborales fuera de toda protección. En un número de países cada vez mayor, las
horas de trabajo no se rigen por las leyes o los reglamentos, según se exige en
algunas disposiciones de los convenios de trabajo colectivos o individuales,
sino por convenios colectivos del trabajo o laudos, o por acuerdos individuales.
El resultado final es una diversificación, una descentralización y una
individualización cada vez mayor de las horas de trabajo.
El trabajo es un deber moral y social, no solo un medio de vida. Una sociedad
sana es la puede ofrecer trabajo digno y decente para todos.
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