Rigoberto Soria Romo
Departamento de Administración
Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas,
Universidad de Guadalajara
Correo electrónico: rsoria@cucea.udg.mx; soriaromo@yahoo.com.mx
Resumen:
La presente ponencia trata del impacto de la naturaleza de las aportaciones en
las finanzas de los municipios del estado de Sinaloa, México. Las aportaciones
son transferencias condicionadas establecidas a partir de 1998, de las cuales le
corresponden a los municipios dos fondos: el Fondo de Apoyo a la Infraestructura
Social Municipal (FAISM) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y de las Demarcaciones del Distrito Federal (FORTAMÚN). En
principio, las aportaciones son transferencias compensatorias, es decir los
municipios que tienen menos ingresos son las que deberían recibir más. Por su
parte el FAISM se distribuye con criterios de marginación, lo que implica que
los municipios de mayor marginación deben recibir más de éstos recursos. Por su
parte el FORTAMÚN se distribuye de acuerdo a la población, bajo el supuesto de
que los municipios más poblados tienen mayores necesidades, por lo que requieren
mayores ingresos.
Se prueban tres hipótesis: la primera establece que los municipios más
marginados dependen más de los ingresos de origen federal y la segunda prueba la
naturaleza compensatoria de las aportaciones y su distribución en función de la
marginación de los municipios. Utilizando regresiones simples se prueba que las
aportaciones del FAISM en efecto se distribuyen de acuerdo al grado de
marginación municipal, aunque no se puede probar que el total de aportaciones
tiene un carácter compensatorio.
SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE
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MARGINACIÓN, APORTACIONES Y FINANZAS MUNICIPALES: UN ESTUDIO DE CASO DE
LOS MUNICIPIOS DE SINALOA
1 Introducción
El presente trabajo tiene el propósito de establecer las relaciones entre
marginación y distribución de aportaciones a los municipios de Sinaloa, México.
Para apoyar los resultados, se utiliza estadística descriptiva y regresiones
simples.
Para lo anterior el trabajo se divide en 6 apartados adicionales. En el primero
se plantea la relación entre federalismo y relaciones intergubernamentales. En
el segundo se enfatiza el papel de los municipios en dichas relaciones. En el
tercero se reseña la introducción del Ramo 33 al Presupuesto de Egresos de la
Federación (PEF) y de los fondos de aportaciones para éste ámbito de gobierno.
En el cuarto acápite se presenta un panorama general del impacto de la
introducción de las aportaciones en los municipios de Sinaloa, para en el
siguiente analizar las 3 hipótesis sujetas a comprobación. En el apartado final
se presentan las conclusiones del trabajo.
1 Federalismo y relaciones intergubernamentales
Nuestro país es un Estado federal en el cual coexisten dos órdenes jurídicos
(federal y estatal) y tres ámbitos de gobierno (federación, estados y
municipios). El orden jurídico federal tiene vigencia en la totalidad del
territorio, mientras que el estatal es válido únicamente en su espacio
geográfico respectivo. En ambos órdenes coexisten tres poderes: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial. Por su parte, el municipio, además del poder ejecutivo,
cuenta con el Cabildo, cuerpo deliberante y de toma de decisiones. Cada ámbito
de gobierno goza de autonomía relativa con respecto de los otros dos. Este
entramado institucional genera una compleja red de relaciones intra e
intergubernamentales y una necesidad de coordinación para la puesta en práctica
de las políticas públicas y su financiamiento.
Contrario a la creencia generalizada, el arreglo federal es un pacto entre
gobierno nacional y entidades federativas, en el que los órdenes más locales de
gobierno y/o administración, como los municipios, son incluidos como parte de y
normados por, las entidades federativas (Díaz Cayeros, 1999: 151). De lo
anterior se desprende la importancia de estudiar las relaciones fiscales de los
municipios al interior de sus respectivos estados.
2 Relaciones fiscales intergubernamentales estado-municipios
Dado que el federalismo se concentra en las relaciones federación-estado y las
que se dan entre entidades federativas, pero no incluye, ni implícita ni
explícitamente, el conjunto de actividades y significados incorporados en las
relaciones con los ámbitos de gobierno municipales, de los condados u otra forma
de gobierno local.
En el caso de México, las constituciones federales anteriores a la actual,
minimizaban el papel del municipio
... no fue sino hasta la constitución federal de 1917 cuando se propuso darle al
municipio una mayor importancia, al considerar que su independencia política y
económica era una de las grandes conquistas de la Revolución. Se pretendía que
el municipio libre fuera la base de la administración del país (Astudillo, 1999:
88).
La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) norma rectora del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal (SNCF) que rige las relaciones fiscales entre federación y
estados y vigente a partir de 1980, establece en su artículo 6º que los
municipios recibirán al menos el 20% de las participaciones que reciban las
entidades federativas, mismas que deberán ser cubiertas por el estado,
especificando que “las legislaturas establecerán su distribución entre los
municipios” (SHCP, 1979: 63).
Como parte del proceso de descentralización que ha vivido el país desde los
primeros años de la década de los ochentas en el siglo pasado, en 1983 se
reformó el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) introduciendo cambios
tendientes a vigorizar su hacienda (del municipio), su autonomía política y en
lo general aquellas facultades que de una u otra manera, paulatina pero
constantemente habían venido siendo absorbidas por los Estados y la Federación
(De la Madrid, 1982: 33).
Entre los principales avances de esta reforma se encuentra el asignar en forma
exclusiva a los municipios los impuestos o contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslado, mejora y
las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles. Entre dichas
contribuciones destacan el impuesto predial, la contribución sobre traslación de
dominio y los gravámenes sobre plusvalía. También se les asigna los ingresos
derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo y se eleva a
rango constitucional el derecho de los municipios a recibir las participaciones
asignadas por la federación y los estados en su caso. Por otra parte, se definen
con claridad los servicios públicos cuya prestación es responsabilidad del
municipio. Quizá en este sentido la limitación más notoria de esta reforma es
que no dio potestad al municipio para establecer sus propias fuentes de ingresos
ya que faculta a las legislaturas estatales, no al cabildo municipal, el
establecer las tasas de los impuestos a la propiedad raíz y sus bases.
3 La introducción del Ramo 33 y las aportaciones a los municipios
En 1997 el Congreso federal aprueba la adición del Capítulo V de la LCF, que
establece los fondos de aportaciones. En 1998 se crea en el PEF el Ramo 33 , que
asigna recursos a dichos fondos, de los que corresponden a los municipios de
manera exclusiva el Fondo de Apoyo a la Infraestructura Social Municipal (FAIS)
y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones del Distrito Federal (FORTAMÚN). A diferencia de las
participaciones, que son transferencias federales no condicionadas, las
aportaciones son recursos condicionados o etiquetados para gastarse en
determinados rubros de gasto.
Este fue un cambio importante en el proceso de descentralización de recursos
comenzado en la década de los ochentas del siglo pasado y un factor que lo
posibilitó fue la coyuntura política, dado que el PRI perdió la mayoría en la
Cámara de Diputados por primera vez en la historia reciente. Dado que ningún
partido político contaba con mayoría, el Ejecutivo se vio obligado a negociar
con las diferentes fracciones y se generó un mecanismo mas transparente en la
distribución de recursos a estados y municipios.
El FAIS tiene dos partes o subfondos: el estatal, que se integró con los
recursos asignados al Programa de Prioridades Estatales del Ramo 26, Superación
de la Pobreza, con el propósito de que las entidades federativas financien
proyectos de infraestructura de alcance intermunicipal. El FAIS municipal es
asignado directamente a éste ámbito de gobierno. De acuerdo a la LCF:
los recursos del FAIS se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras,
acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores
de la población de estados y municipios que se encuentren en condiciones de
rezago social y pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable,
alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación
rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura
básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura
rural, para el caso de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y, en el caso del Fondo de Infraestructura
Social Estatal, en obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o
intermunicipal (CIDE, 2004: 45).
La misma ley señala que para la integración del FAIS se toma como referencia el
2.5% de la Recaudación Federal Participable (RFP), del cual corresponden un
0.303% a la parte estatal y el 2.197% restante al FAIS municipal. Los recursos
del FAIS se distribuyen entre estados y municipios aplicando la fórmula
establecida en el artículo 34 de la LCF que considera diversas variables como
ingreso per cápita del hogar, nivel educativo promedio del hogar, disponibilidad
de espacio de la vivienda, disponibilidad de drenaje y disponibilidad de
electricidad y combustible para cocinar, estas variables representan el grado de
marginación de los municipios.
Por su parte, el FORTAMÚN se propuso priorizar el cumplimiento de los
compromisos de carácter financiero contraídos por las haciendas municipales y a
la atención de los requerimientos directamente relacionados con la seguridad
pública en sus circunscripciones. Estos recursos se distribuyen a los estados en
proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad
federativa. Durante 1999 y 2000 las delegaciones del Distrito Federal fueron
excluidas de este fondo “evidentemente se debió a la intención de debilitar a un
importante aspirante a la Presidencia de la República como lo era el entonces
gobernador del Distrito Federal, restándole recursos económicos” (CIDE, 2004:
55-56). A partir de 2001 se reintegraron las demarcaciones del Distrito Federal
como beneficiarias de este fondo. La presente ponencia toma como universo a los
municipios del estado de Sinaloa
4 Impacto de la introducción de las participaciones en las finanzas municipales:
la visión general
El impacto de la introducción de las aportaciones del FAISM se hace tomando los
datos agregados para la totalidad de municipios del estado de Sinaloa para el
periodo 1990-1997 previa a la introducción del Ramo 33 en el PEF, comparándolos
con la información relativa al periodo 1998-2003, en el cual se incorporan tanto
el FIES como el FORTAMÚN. Aunque a primera vista ésta información se antoja
demasiado agregada, se pueden extraer algunas conclusiones válidas.
Una primera observación es que a raíz de la introducción de las aportaciones,
los ingresos propios disminuyen su importancia relativa, pues pasan de 42.78% a
28.25%. A esto se le interpreta como el incremento de la dependencia de los
ingresos municipales de la federación.
Cuadro 1
Municipios de Sinaloa: comparativo de ingresos entre 1990-1997 y 1998-2003
(% 1990-1997) (% 1998-2003)
Ingresos propios 42.78 28.25
Aportaciones federales y estatales 1.86 27.85
Participaciones 42.46 38.06
Financiamiento 12.89 5.84
Fuente: Inegi, Finanzas estatales y municipales, varios años.
Cuadro 2
Municipios de Sinaloa: comparativo de egresos entre 1990-1997 y 1998-2003
(Porcentajes)
1990-1997 1998-2003
Gastos administrativos 61.31 61.23
Obras públicas y fomento 24.63 23.30
Transferencias 2.06 8.83
Aplicación de recursos federales y estatales 0.00 0.79
Servicio de la deuda 11.99 5.84
Fuente: Inegi, Finanzas estatales y municipales, varios años.
Aunque las participaciones disminuyen su importancia relevancia siguen siendo el
segundo ingreso más importante para los municipios, sólo después de las
aportaciones. Si se suman las aportaciones y las participaciones, éstos
constituyen el 66% de los ingresos de los municipios de Sinaloa. Por otra parte,
al aumentar los ingresos se disminuye la necesidad de contratar financiamiento,
por lo que éste disminuye del 12.89% al 5.84%. Esta información se presenta en
el Cuadro 1 y la Gráfica 1.
Quizá el efecto más importante se da por el lado del egreso. Los gastos
administrativos permanecen casi al mismo nivel, lo que significa que se da un
efecto de sustitución fiscal. Esto implica que los recursos adicionales que
reciben los municipios de la federación vía aportaciones, se aplican a la
inversión y aquellos recursos que los municipios dedicaban previamente a la
construcción de infraestructura a la obra pública y a la adquisición de equipo
de capital, se desvían para gasto corriente. Cabe señalar que los aumentos de
sueldos de los funcionarios de primer nivel es un destino frecuente de esta
sustitución fiscal. De esta manera se distorsiona la intención original de las
aportaciones y del apoyo a las finanzas municipales que es el origen de éstas
transferencias.
El gasto de inversión refleja el mismo efecto, ya que el gasto en obra pública y
fomento disminuye de 24.63% a 23.30%. Debido al aumento de los ingresos
municipales, y a la disminución del financiamiento, el servicio de la deuda
también disminuye. Las trasferencias se mantienen mas o menos en el mismo nivel.
Esto se observa en el Cuadro 2 y la Gráfica 2.
5 Marginación e ingresos en los municipios de Sinaloa
Existen dos mediciones del grado de marginación municipal para los diversos
municipios de la república. Una para 1995 y la segunda para 2000. Para el año
2000 se encuentran 7 municipios con grado de marginación alto (Badiraguato,
Choix, Cósala, Sinaloa de Leyva, Elota, San Ignacio y Mocorito), aunque quizá el
hecho más grave es que 5 de éstos (excepto Badiraguato y Cosalá) tenían un grado
de marginación medio en 1995, por lo que dichos municipios han empeorado en este
sentido.
Para el mismo año 2000, tres municipios (El Fuerte, Concordia y Navolato) tenían
grado de marginación medio, aunque en éstos no se contempla ningún cambio en su
situación. De igual forma, para el 2000, se encuentran 4 municipios con grado de
marginación Bajo (Rosario, Guasave, Angostura y Escuinapa), no observando cambio
con respecto a su situación previa. Finalmente, se registran 4 municipios con
grado de marginación Muy Bajo (Ahome, Culiacán, Salvador Alvarado y Mazatlán).
Aquí es de destacar el hecho de que los tres primeros municipios tenían un grado
de marginación Bajo en 1995, por lo que observan una mejora
Cuadro 3.- Municipios de Sinaloa: Evolución de la marginación
Año 1995
Grado
de Marginación Año 2000 *
Grado de
marginación Índice de
marginación Lugar estatal
2000 Lugar nacional
2000
Municipio
Badiraguato Alto Alto 1.01206 1 417
Choix Medio Alto 0.25367 2 968
Cosalá Alto Alto 0.17868 3 1026
Sinaloa de Leyva Medio Alto 0.14903 4 1060
Elota Medio Alto 0.03224 5 1171
San Ignacio Medio Alto - 0.04424 6 1238
Mocorito Medio Alto - 0.05874 7 1251
El Fuerte Medio Medio - 0.44252 8 1566
Concordia Medio Medio - 0.50524 9 1614
Navolato Medio Medio - 0.56862 10 1671
Rosario Bajo Bajo - 0.70182 11 1780
Guasave Bajo Bajo - 0.81899 12 1873
Angostura Bajo Bajo - 0.87297 13 1926
Escuinapa Bajo Bajo - 0.89254 14 1943
Ahome Bajo Muy bajo - 1.33547 15 2230
Culiacán Bajo Muy bajo - 1.42031 16 2266
Salvador Alvarado Bajo Muy bajo - 1.46331 17 2280
Mazatlán Muy bajo Muy bajo - 1.72008 18 2364
Inegi.- Sinaloa, Perfil Sociodemográfico, XII Censo General de Población y
Vivienda, 2000, Aguascalientes, 2002.
* CONAPO, Índices de Marginación por entidad federativa, http://www.conapo.gob.mx/00cifras/marg2000/005.htm
De los anteriores movimientos en la situación de marginación de los municipios
sinaloenses, es de resaltar que la brecha que separa los municipios del estado
se ha ampliado, pues existen ahora más municipios con un grado de marginación
alto, pero también existen más municipios con grado de marginación muy bajo, es
decir los municipios más grandes, urbanos, poblados y con mayor capacidad
administrativa y financiera se han desarrollado en mayor medida que los
municipios pequeños, serranos y con menos capacidad financiera y administrativa.
Éstos últimos han observado un ritmo de desarrollo inferior, por lo que el
sistema fiscal, nacional y estatal, no ha contribuido a cerrar la brecha del
desarrollo y la marginación entre los municipios del estado. Esta información se
presenta en siguiente Cuadro.
Cuadro 4
Ingresos de los municipios de Sinaloa acumulados para el periodo 1998-2004
(Porcentaje)
Grado de marginación
Total de Ingresos
propios Financiamiento
Participaciones
Federales
Aportaciones
Federales
Ingresos de origen
federal Ingresos
Totales
Badiraguato Alto 4.87 7.50 41.93 45.70 87.63 100.00
Cosalá Alto 9.74 2.55 54.35 33.36 87.71 100.00
Choix Alto 5.94 1.07 52.77 40.22 92.99 100.00
Elota Alto 20.16 2.40 45.77 31.66 77.43 100.00
Mocorito Alto 12.34 9.60 45.77 32.29 78.06 100.00
San Ignacio Alto 18.56 1.60 54.14 25.70 79.83 100.00
Sinaloa de Leyva Alto 7.61 7.27 44.93 40.20 85.13 100.00
Promedio municipios de alta marginación 11.32 4.57 48.52 35.59 84.11 100.00
Desviación Estándar municipios de alta marginación 6.04 3.44 5.08 6.76 5.84 0.00
Concordia Medio 11.38 3.10 56.63 28.89 85.52 100.00
El Fuerte Medio 15.12 6.65 41.73 36.50 78.23 100.00
Navolato Medio 25.83 12.11 36.45 25.61 62.06 100.00
Promedio municipios de marginación media 17.44 7.29 44.94 30.33 75.27 100.00
Desviación Estándar municipios de marginación media 7.50 4.54 10.47 5.59 12.01
0.00
Angostura Bajo 18.62 12.79 46.46 22.14 68.59 100.00
Escuinapa Bajo 10.57 7.39 54.38 27.66 82.04 100.00
Guasave Bajo 20.59 11.42 38.04 29.94 67.98 100.00
Rosario Bajo 15.86 5.68 48.06 30.41 78.46 100.00
Promedio municipios de marginación baja 16.41 9.32 46.73 27.54 74.27 100.00
Desviación Estándar municipios de marginación baja 4.35 3.34 6.73 3.79 7.06 0.00
Ahome Muy bajo 31.73 4.99 35.93 27.35 63.28 100.00
Culiacán Muy bajo 35.71 4.03 34.19 26.06 60.26 100.00
Mazatlán Muy bajo 42.05 5.34 31.43 21.17 52.60 100.00
Salvador Alvarado Muy bajo 24.92 10.33 40.26 24.49 64.74 100.00
Promedio municipios de marginación muy baja 33.61 6.17 35.45 24.77 60.22 100.00
Desviación Estándar municipios de marginación muy baja 7.18 2.83 3.70 2.67 5.41
0.00
Promedio todos los municipios 18.42 6.43 44.62 30.52 75.14 100.00
Desviación Estándar todos los municipios 10.40 3.68 7.72 6.64 11.34 0.00
De la anterior argumentación se desprende la hipótesis siguiente: los municipios
más marginados, al tener menor capacidad administrativa, son los que generan
menos ingresos propios. De acuerdo con el cuadro 4 el promedio de ingresos
propios de los 7 municipios de marginación alta es de 11.32%, con una gran
dispersión, pues entre ellos hay dos municipios agrícolas (Elota y San Ignacio)
que elevan dicho promedio. Por lo tanto estos municipios son los más
dependientes de los ingresos de origen federal (participaciones y aportaciones)
cuyo promedio para el periodo 1998-2004 es de 84.11%, con una desviación
estándar relativamente baja de 5.84.
Los 3 municipios de marginación media tienen un promedio de ingresos de 17.44%,
con una importante dispersión y la proporción de recursos federales baja a
75.27%. Los municipios de marginación baja rompen la regla pues el promedio de
ingresos propios del periodo es de 16.41%, menor a los municipios de marginación
media. Por su parte el promedio de ingresos federales de éstos municipios es de
74.27%, menor al de los municipios de marginación baja. Esta situación se
explica porque los municipios de marginación baja tienen el mayor endeudamiento
de todos los grupos. Finalmente, existen 4 municipios de marginación muy baja,
cuya proporción de ingresos propios es de 33.61%, muy alta en relación a los
otros grupos de municipios, por lo que su dependencia de los recursos federales
baja considerablemente.
6 Participaciones, aportaciones y marginación municipal
Las aportaciones es un mecanismo de transferencias condicionadas a estados y
municipios. Éstos últimos reciben aportaciones del FAIS municipal y el FORTAMUN
ya señalados. El FAIS se distribuye en base a variables de marginación y el
FORTAMUN de acuerdo a la población. Ambas variables representan necesidades, por
lo que se supone que son transferencias compensatorias, es decir que reciben más
aquellos municipios que menos ingresos tienen. De lo anterior se desprenden la
siguiente hipótesis:
Hipótesis 2: Las aportaciones, que es la suma de transferencias condicionadas de
la federación a los municipios, vía gobierno del estado, pretenden ser un
mecanismo compensatorio de los ingresos municipales, por lo que deberían recibir
más aportaciones en términos relativos, los municipios que tienen menos
ingresos.
De esta manera, se puede especificar el siguiente modelo de regresión:
Aportperc= α + β grmarg + γ partperc + u
Donde Aportperc= aportaciones per cápita; grmarg=grado de marginación; partperc=
participaciones per cápita.
Lo que da los siguientes resultados:
APORTPERC = 1.7035715 - 0.27579835*GRMARG + 0.23653026*PARTPERC
Variable Coeficiente Error standard Estadístico t
C 1.703571 0.467982 3.640253
GRMARG -0.275798 0.090265 -3.055416
PARTPERC 0.236530 0.138065 1.713177
R2: 0.677240
R2 Ajustado: 0.634206
Estadístico F: 15.73709
Tamaño de la muestra: 18
Los resultados son mixtos, pues se comprueba la relación inversa entre
marginación y distribución de aportaciones, sin embargo, también se muestra
evidencia de que no son transferencias compensatorias, ya que existe una
relación positiva entre aportaciones per cápita y participaciones per cápita. El
coeficiente de regresión es de 0.63 y las estadísticas t y F tienen un nivel
aceptable.
Una prueba más rigurosa es tomar únicamente las aportaciones del FIES per cápita
como variable dependiente e incluir como variable independiente las aportaciones
incluidas en el FORTAMUN per cápita, lo que forma la siguiente ecuación.
Faismperc= α + β grmarg + γ partperc + δ fortmunpcap + u
Donde Faismperc = aportaciones del FIES per cápita y Fortmunpcap= aportaciones
del FORTAMUN per cápita.
FAISMPERC = -3.4304306 - 0.29988483*GRMARG + 0.11469596*PARTPERC + 4.0840549*FORTMUNPCAP
Variable Coeficiente Error Estándar Estadístico t
C -3.4304306 1.745363 -1.965454
GRMARG -0.29988483 0.073213 -4.096084
PARTPERC 0.114696 0.118431 0.968465
FORTMUNPCAP 4.084055 1.687515 2.420159
R2: 0.788530
R2 Ajustado: 0.743215
Estadístico F: 17.40107
Tamaño de la muestra: 18
Los resultados son mixtos de nuevo, pues se refuerza la hipótesis de que existe
una relación inversa entre grado de marginación y distribución de aportaciones
del FAIS, aunque también se reafirma que la idea de que estas transferencias no
son compensatorias, al no ser significativa la variable participaciones per
cápita, mientras que la variable aportaciones del FORTAMUN per cápita observa
una relación directa con la variable dependiente. Tanto en R2 como el
estadístico F son aceptables.
7 Comentarios finales
En esta trabajo se prueba que en efecto las transferencias del FAISM se
distribución entre los municipios de Sinaloa de acuerdo a su grado de
marginación. Pero no se puede probar que éstas sean de naturaleza compensatoria,
pues obedecen más a otros factores como la población.
Esta situación, como señalan diversos autores (CIDE, 2004) presenta un incentivo
perverso, ya que las entidades y municipios que muestren una reducción en los
índices de marginación recibirán menos recursos, por lo que por lo que no
existen incentivos para reducir este fenómeno. Se deben establecer
transferencias que sean de naturaleza verdaderamente compensatoria ya que
también se demuestra que las que se aplican en el presente no lo son.
Bibliografía:
Astudillo Moya, Marcela (1999), El federalismo y la coordinación impositiva en
México, UNAM-IEE, Miguel Ángel Porrúa, México.
CIDE (2004), Diagnóstico Jurídico y Presupuestario del Ramo 33: Una Etapa del
Federalismo en México, CIDE, México, http://www.presupuestocide.org/ consultada
en enero de 2006.
De la Madrid Hurtado, Miguel (1982), Exposición de motivos para las reformas y
adiciones al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Presidencia de la República, México.
Díaz Cayeros, Alberto (1999), Federalismo y convergencia regional, Colegio
Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública, Diplomado Nacional de
Política Pública y Gobierno Local, Materiales de Trabajo, México, DF. 1999.
SHCP (1979), Ley de Coordinación Fiscal, SHCP, México.
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