Francisco Sacristán Romero
fsacrist@ccinf.ucm.es
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
RESUMEN:
Las políticas activas de empleo para el colectivo inmigrante pretenden
contribuir al incremento de las posibilidades de incorporación y mantenimiento
laboral de estos trabajadores , combinando, al mismo tiempo, flexibilidad y
seguridad en el empleo. Además, en términos macroeconómicos, la actuación
selectiva sobre la oferta y la demanda, con medidas tales como el fomento de la
iniciativa privada, la ayuda a la movilidad a sectores con suficiente demanda o
la creación directa de empleo, permiten reducir los desequilibrios o desajustes
en el mercado de trabajo.
ABSTRACT: The active policies of work for the immigrants group try to
contribute to the increase of the incorporation possibilities and labour
maintenance of these workers so related to the Spanish culture, combining, at
the same time, flexibility and security in the use. In addition, in
macroeconomic terms, the selective performance on the supply and the demand,
with measures such as the promotion of the deprived initiative, the aid to
mobility to sectors with sufficient demand or the direct creation of use, allow
to reduce to the imbalances or misalignments in the work market.
PALABRAS CLAVE: Empleo, inmigración, Latinoamérica, trabajo, España
KEY WORDS: Work, active Policies, immigration, Latin America, work, Spain
CURRÍCULUM VITAE: Francisco Sacristán Romero. Doctor en Ciencias de la
Información por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciado en Ciencias de
la Información, Psicología y Derecho. Actualmente ejerzo la docencia en la
Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid
(asignaturas de Historia del siglo XX e Historia de la Comunicación Social)
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1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Para situar al lector interesado en esta parcela de la realidad jurídica actual
de una forma lo más cercana posible a los objetivos que se pretenden conseguir
en el desarrollo de esta cuestión relativa al concepto y características de las
políticas activas de empleo enfocadas a los inmigrantes, es necesario empezar
matizando que, desde un enfoque amplio, dichas políticas intentan suplir las
desigualdades presentes en el mercado de trabajo a partir de la toma en
consideración de la heterogeneidad de los diferentes colectivos que participan
en el mercado. Así, entre las políticas activas de empleo, se podrían distinguir
tres grandes grupos, a partir de la clasificación realizada por Sáez :
1º. Las que persiguen el desarrollo de un buen sistema de intermediación entre
la oferta y la demanda por medio de medidas de diversa naturaleza.
2º. Las actuaciones encaminadas a la mejora de los mecanismos de educación y
formación a efecto de facilitar a los jóvenes una base de partida que les
permita desempeñar una profesión y avanzar en la cualificación profesional de
los adultos.
3º. Las que tienen una directa conexión con la promoción del empleo.
En este contexto interesa especialmente analizar la combinación de medidas con
relación a la orientación, formación y experiencia laboral. Además, respecto a
las consecuencias jurídicas de tales políticas, hay que hacer un especial
esfuerzo para adentrarse en la operatividad de los programas hacia la
población-objetivo que constituye el colectivo de trabajadores inmigrantes.
Conviene recordar que en los países más desarrollados se ha registrado en los
últimos diez años un notable aumento de las políticas activas de empleo
destinadas a los colectivos con una baja tasa de colocación, entre los que se
encuentran los inmigrantes.
Según Sáez, el grupo más importante ha sido el de los desempleados de larga
duración (superior a un año) y que superan cierta edad, el segundo conjunto de
colectivos se caracteriza por el de aquellas personas cuya experiencia laboral
es muy pobre o incluso inexistente (marginados, personas con historial
delictivo, inmigrantes y gente con baja cualificación) y el tercer grupo serían
los jóvenes recientemente incorporados al mercado de trabajo. Otros grupos de
segunda línea son los considerados como inactivos (especialmente se refieren a
las mujeres) y los receptores de rentas sociales, a los que se empuja hacia el
empleo como mecanismo de integración social.
Una vez realizada esta incursión general, es preciso destacar que para una de
las instituciones españolas con más conocimiento y experiencia en esta materia,
como es el Consejo Económico y Social (CES), estas políticas comprenderían dos
grandes grupos de medidas, a saber:
1º. Las destinadas a una actuación directa que incida sobre el mercado de
trabajo para aumentar el empleo o reducir el paro, tales como los incentivos
económicos( bonificaciones, subvenciones, etcétera...) a la contratación.
2º. Las que van dirigidas a la mejora sustancial y cualitativa de los procesos
de ajuste a corto y medio plazo entre la oferta y la demanda de trabajo, ya sea
mediante la formación de los activos, el incentivo( o la supresión de
obstáculos) a la movilidad geográfica de la mano de obra, la mejora de la
intermediación entre los flujos de oferta y demanda en el mercado de trabajo, e
incluso una más fluida información de este mercado ( que es, por ejemplo, uno de
los esfuerzos de los observatorios públicos de empleo).
En España, un estudio serio y riguroso de las políticas activas de empleo
destinadas a los trabajadores inmigrantes debe partir de dos factores básicos en
su configuración: su contextualización dentro del modelo adoptado por la Unión
Europea y el alto grado de descentralización en las competencias, servicios y
funciones que les atañen.
Las políticas activas de empleo pretenden contribuir al incremento de las
posibilidades de incorporación y mantenimiento laboral de los inmigrantes,
combinando, al mismo tiempo, flexibilidad y seguridad en el empleo. Además, en
términos macroeconómicos, la actuación selectiva sobre la oferta y la demanda,
con medidas tales como el fomento de la iniciativa privada, la ayuda a la
movilidad para sectores con suficiente demanda o la creación directa de empleo,
permiten reducir los desequilibrios o desajustes en el mercado de trabajo.
Tomando como punto de partida y referencia esencial la vigente Ley de Empleo,
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, ya en la misma exposición de motivos se alude a
que uno de los factores esenciales que han estado presentes en el entramado
actual del mercado laboral español es el denominado por los redactores de la Ley
“fenómeno inmigratorio”, que sin lugar a dudas ha contribuido a una importante
modificación cualitativa y cuantitativa del empleo en España.
Lo establecido en la exposición de motivos tiene continuidad en la misma Ley
cuando el artículo 2º., concerniente a los objetivos de la política de empleo,
cita de forma específica al colectivo migratorio externo en su apartado g),
entendiendo que una de las metas de la Ley es la coordinación de la articulación
de las políticas de empleo, teniendo muy presentes tanto a la inmigración
interna como a la externa; estos aspectos van ligados a los principios de la
efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 9.2 de la Constitución Española.
Además, este apartado g) del artículo 2º. conecta con su apartado d),
especificando que los inmigrantes se encuentran dentro del conjunto de
colectivos en los que es preciso fomentar políticas destinadas a la integración
laboral, dado que son grupos que presentan por las diversas características que
concurren en ellos más trabas y problemas a la hora de encontrar empleo que el
resto de ciudadanos. Entre estos colectivos, el artículo 2º., apartado d), de la
Ley de Empleo cita de forma específica a los “jóvenes, mujeres, discapacitados y
parados de larga duración mayores de 45 años”.
Una vez introducidas estas dos puntuales referencias significativas sobre el
objeto de estudio, ubicadas en la exposición de motivos y el artículo 2º. de la
Ley, enfoco la atención al importante artículo 23 que delimita el concepto
básico sobre el que se basa este trabajo y éste no es otro que el de “políticas
activas de empleo”. En consonancia con el espíritu integrador que orienta a esta
Ley de Empleo, se definen las políticas activas de empleo como “el conjunto de
programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto
mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado
de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y
recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras
destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social”.
De esta definición se pueden extraer algunas características básicas acerca de
estas políticas activas de empleo que, desde mi perspectiva particular, serían
las siguientes:
1ª. Se advierten tres ejes esenciales sobre los que descansarían estas
políticas: orientación, empleo y formación.
En torno a estas tres líneas de actuación deberíamos tener presente el esquema
mental de inserción del colectivo inmigrante en el mercado laboral español,
puesto que se van a reproducir en la legislación específica que tiene como
destinatarios principales a los inmigrantes.
Dicho esto, no podemos pasar por alto que para intentar acercarnos a las
anteriores tres líneas de actuación, las medidas favorecedoras para integrar a
los colectivos con más dificultades, no sólo para encontrar empleo, sino también
para consolidar un puesto de trabajo estable y de calidad, deben acompañarse de
un importante incentivo económico.
En este sentido, el actual ministro español de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús
Caldera, recalcaba que “la cantidad destinada a políticas activas de empleo en
el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2005 es de
6.372,6 millones de euros, que supone un aumento de 462,3 millones, un 7,8%, con
respecto al año anterior” .
En el capítulo específico relativo a la integración laboral de los inmigrantes,
el presupuesto que corresponde a la Dirección General de Inmigración se sitúa en
unos 12 millones de euros, despuntando de una manera especial las transferencias
que desde la administración central se harán a distintas instituciones
autonómicas y municipales, que de acuerdo a lo comunicado por el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, coparán tres cuartas partes del presupuesto.
2ª. Se alude en la definición sobre políticas activas de empleo a que éstas van
enfocadas al grupo de “los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta
propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo
de los trabajadores”. Es pertinente, por ello, hacer una distinción entre dos
grupos ya de entrada:
a) Desempleados por cuenta propia o ajena.
b) Trabajadores en lo relativo a su formación y recalificación para el empleo.
3ª. Fomento del ánimo de creación de empresas y de la denominada “economía
social”.
Desgranado el concepto y características de las políticas activas de empleo, el
artículo 26 de la Ley de Empleo se refiere a los inmigrantes como “colectivo
prioritario” al que deben ir dirigidas las medidas de fomento del acceso y
mantenimiento en el empleo.
2. LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN LA EUROPA COMUNITARIA
Partiendo del Tratado de Ámsterdam se incorporó el artículo 13 que establece que
“el Consejo (...) podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la
discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”. Al amparo de este
precepto, se aprobó en el año 2000 una Directiva muy relevante referida al
establecimiento de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en
concreto, la Directiva 2000/78/CE. Así, en el considerando nº 9 de esta
Directiva, se establecía que “el empleo y la ocupación son elementos esenciales
para garantizar la igualdad de oportunidades para todos y contribuyen
decisivamente a la participación plena de los ciudadanos en la vida económica,
cultural y social, así como a su desarrollo personal”.
La normativa comunitaria es un fiel reflejo del trabajo realizado en el Consejo
Europeo de Luxemburgo, celebrado en noviembre de 1997, en el que la Unión
Europea dio un impulso muy importante, y de una forma progresivamente integrada,
a las políticas activas de empleo, como un desarrollo del nuevo Título de Empleo
que se incluyó en el Tratado de Ámsterdam. La consecuencia jurídica que se
deriva de todo este proceso es que las políticas activas de empleo en España
vienen definidas en buena parte por las líneas y directrices generales que
introduce la Unión Europea en el Derecho Comunitario.
Tres años más tarde de la reunión de Luxemburgo se celebró el Consejo Europeo de
Lisboa, en concreto en marzo de 2000, en el cual se acordaron una serie de
actuaciones relevantes tales como la definición de una estrategia global para el
crecimiento económico a largo plazo, el pleno empleo, la cohesión social y el
desarrollo sostenible en una sociedad basada en el conocimiento, que se ha
venido denominando en el marco comunitario con el título de Estrategia de
Lisboa. Dentro de ésta hay que realizar una especial mención a la denominada
Estrategia Europea de Empleo, que se conoce con las siglas EEE. Este enfoque
sobre el empleo en el ámbito de la Unión Europea intenta hacer una reordenación
y ampliación de las diversas directrices para el empleo que se habían
configurado como principios informadores para la política comunitaria,
completándose con una serie de objetivos de tipo cuantitativo a diez años. Para
la instrumentación de esta Estrategia Europea de Empleo, se definieron cuatro
grandes pilares, en los que cada año se establecerían diversas directrices,
debiendo ser desarrolladas éstas por los países miembros de la Unión Europea en
políticas concretas, dentro de los sucesivos programas nacionales para el empleo
con un período anual de actuaciones. En concreto, los cuatro grandes pilares
son:
1º) Mejora de la capacidad de inserción profesional.
2º) Desarrollo del espíritu de empresa.
3º) Fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas.
4º) Refuerzo de las políticas de igualdad de oportunidades en el mercado
laboral.
En el contexto de este proceso que empezó en Luxemburgo en 1997, las
sistemáticas revisiones de la EEE han llevado a la determinación de la necesidad
de realizar un ejercicio de simplificación para ofrecer enfoques y orientaciones
más generales, con una mayor determinación de las acciones prioritarias y
responsabilidades que mejor están definidas. Así, en junio de 2003, se procede a
una crucial modificación de la EEE para el período trianual 2003-2005, en el que
las características más sobresalientes están construidas alrededor de unos
puntos muy específicos, tales como la determinación de tres objetivos generales,
cuya materialización pasaría por el cumplimiento de cuatro requisitos básicos
que deben recogerse en la aplicación por parte de los estados miembros de la EEE
revisada, un menor número de directrices, reducido a diez, y un período de
vigencia de éstas a tan sólo tres años. De forma paralela, se han ido matizando
un conjunto cada vez más amplio de indicadores cuantitativos para la medición y
la evaluación de las políticas en las que se recojan estas líneas de actuación
genérica.
Podemos vislumbrar que en el actual marco comunitario, uno de los efectos más
clarificadores de la filosofía que encierra la Estrategia de Lisboa, es el de
destacar el papel tan relevante que deben tomar las políticas activas de empleo
en los países miembros de la Unión Europea. De acuerdo a la EEE, los Estados han
ido elaborando cada año programas nacionales de acción para el empleo. Conviene
mencionar que la actuación encaminada a la mejora de la capacidad de inserción
profesional de los trabajadores es la que concentra la mayor parte de las
políticas activas del mercado de trabajo. A pesar que ese objetivo se haya
dirigido en mayor proporción a la ordenación de programas y actuaciones ya
existentes que al diseño y la puesta en marcha de otros nuevos, sí es preciso
mencionar que sobre dicho objetivo se han establecido las bases para el arranque
de distintas medidas que tienen un reflejo en los denominados planes nacionales
de acción para el empleo de nuestro país.
Tres de los fines de estos planes se han enfocado a incentivar la participación
en el mercado de trabajo, potenciar la búsqueda de empleo y promover la igualdad
de oportunidades.
En el diseño de este artículo interesa especialmente la directriz 7, destinada a
la promoción activa y decidida de la integración de todos aquellos colectivos
desfavorecidos por distintas causas en el mercado de trabajo y a enfrentarse de
una manera eficaz a la discriminación que sufren.
En el camino indicado por esta anterior directriz, las acciones a favor de la
integración de los colectivos desfavorecidos se destinan a actuaciones concretas
en el campo de la educación y formación de jóvenes y adultos, personas
discapacitadas e inmigrantes. En el caso concreto que ocupa la atención de este
artículo, o sea, el colectivo inmigrante, existen diferentes actuaciones para
luchar contra su discriminación, que pasan por la elaboración de itinerarios
integrados de inserción laboral que contemplen sus potencialidades y
posibilidades de empleo de forma individualizada; por la formación de
profesionales en el campo de la inmigración y por la regularización de la
situación laboral de los inmigrantes que acrediten el desempeño de un trabajo
durante al menos el período de un año.
En la atención particular al colectivo inmigrante son tres medidas específicas
las que están previstas en el denominado Programa Operativo “Lucha contra la
discriminación”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a saber:
1ª) Itinerarios integrados de inserción laboral para inmigrantes.
En esta apartado se toman en consideración las diferentes y variopintas
características personales y laborales de los inmigrantes, con el objetivo de
intentar el descubrimiento y la potenciación de las posibilidades de acceso al
empleo desde un enfoque netamente individualizado. Este itinerario está formado
por una serie de fases, a saber:
a) Diagnóstico de la situación, cuya herramienta esencial es una entrevista
personal.
b) Formación previa, con instrumentos poderosos, tales como el aprendizaje del
idioma español y de otra lengua específica oficial de la Comunidad Autónoma que
se trate, además de un entrenamiento básico en habilidades sociales.
c) Orientación sociolaboral.
d) Formación ocupacional.
e) Apoyo al autoempleo.
f) Medidas de acompañamiento de tipo sociopedagógico, que se concretan en ayudas
destinadas a gastos de guarderías y escuelas infantiles para sufragar los costes
de transporte y manutención en los casos más vulnerables, etcétera...
2ª) Formación de profesionales con dedicación exclusiva enfocada al colectivo
inmigrante.
Se trata de impulsar medidas eficaces para dotar de una preparación teórica y
práctica en materia de extranjería y recursos sociales existentes en las
diferentes administraciones públicas de ámbito territorial estatal, autonómico o
local, destinada a todos aquellos profesionales de los diversos organismos e
instituciones públicas y privadas que trabajan directamente con los inmigrantes,
con el objetivo esencial de su inserción en el mercado laboral.
3ª) Sensibilización, estudios y seminarios sobre el colectivo inmigrante.
El objetivo es alcanzar una efectiva concienciación social mediante la
realización de campañas concretas y encuentros, jornadas y seminarios,
intentando que en estos diferentes actos participen el mayor número de agentes
sociales implicados en todo lo que constituyen las trabas esenciales que impiden
la plena integración de los inmigrantes en el mercado de trabajo español.
Las propuestas particulares que los dos sindicatos españoles más representativos
en el ámbito territorial estatal, UGT(Unión General de Trabajadores) y CC.OO.(Comisiones
Obreras), entienden esenciales para hacer efectivos los objetivos de la
Directriz 7 se centrarían en estos cinco puntos:
1º) Desarrollo reglamentario de la Ley de Extranjería, dando cabida a la
participación de los interlocutores sociales.
2º) Establecimiento de normas claras y participativas para la determinación de
los contingentes, teniendo presentes la situación nacional de empleo, el papel
de los servicios públicos de empleo, la articulación sectorial y territorial y
la implicación de empresarios y organizaciones sindicales.
3º) Dotación de medios y recursos suficientes a la Administración española en
los países de origen de la población trabajadora inmigrante para la potenciación
de la contratación en sus países de nacimiento y el establecimiento de planes de
acompañamiento y de integración sociolaboral (lengua, derechos laborales,
regulación colectiva, protección social, etcétera…)
4º) Luchar contra las situaciones de explotación y desigualdad de las personas
inmigrantes vinculadas a la irregularidad y al empleo sumergido, así como la
promoción de los procedimientos de actuación coordinada entre las distintas
administraciones públicas, incluida la Inspección de Trabajo, con el objeto de
hacer emerger a la superficie el empleo irregular, con la persecución del fraude
empresarial y asegurando la protección a los trabajadores que pongan en
conocimiento de las instancias judiciales estas situaciones.
5º) Definición de programas de integración social destinados a los inmigrantes
en materia de educación, vivienda, servicios sociales, etcétera…
Bajando al terreno concreto de las distintas comunidades autónomas, la
materialización de esta directriz 7 se concreta en las siguientes actuaciones:
-Aragón:
* Ayudas a la contratación de trabajadores en riesgo de exclusión en empresas de
inserción laboral.
* Información, atención especializada y asesoramiento individualizado acorde a
inmigrantes.
* Participación en la iniciativa comunitaria EQUAL potenciando la formación e
integración de colectivos desfavorecidos.
* Ayudas a los empresarios para facilitar el alojamiento de trabajadores
temporales e inmigrantes.
* Convenios con asociaciones de agricultores y cooperativas para la contratación
de trabajadores temporales e inmigrantes.
* Convenios con entidades para la intermediación laboral con personas
inmigrantes y sensibilización de las empresas.
-Asturias:
* Plan de formación para personas con discapacidad y amenazados de exclusión.
-Canarias:
* Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado
de trabajo.
* Inserción laboral de inmigrantes.
-Cataluña:
* Proponer oportunidades de integración a los colectivos con riesgo de exclusión
del mercado de trabajo.
* Subvención global.
-Comunidad Valenciana:
* Programa de talleres de formación e inserción laboral.
* Plan integral de empleo para personas con riesgo de exclusión social.
-Galicia:
* Incentivos a la contratación temporal e indefinida de desempleados en riesgo
de exclusión social.
-Madrid:
* Ayudas a empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de
exclusión social.
-Navarra:
* Formación e inserción de inmigrantes.
-La Rioja:
*Ayudas a la contratación estable, mínimo de un año, de trabajadores
desempleados en riesgo de exclusión social.
Haciendo un repaso al conjunto de medidas específicas dentro del ámbito
territorial autonómico, se percibe de una forma nítida que Aragón es la
comunidad autónoma española que más programas y presupuesto regional destina a
hacer posible la concreción de la directriz 7 en lo concerniente al colectivo
inmigrante.
Por último, en el marco de la Unión Europea conviene hacer una especial mención
a la conocida como iniciativa comunitaria EQUAL, que tiene como objetivo la
cooperación transnacional para la promoción de una nueva metodología de lucha
contra las discriminaciones y desigualdades de todo tipo existentes en relación
con el mercado de trabajo. El objetivo de esta iniciativa, tal y como se
contempla en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), de 5 de mayo
de 2000, es el de “promover nuevas maneras de combatir todas las formas de
discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo a través de
la cooperación transnacional”.
En el campo particular que centra el interés de este trabajo, EQUAL distingue
dos propósitos diferentes para enfocar el alcance de la capacidad de inserción
profesional:
a) Hacer posible por medio de una serie de instrumentos y herramientas concretas
el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de las personas que sufren
en mayor medida las trabas y obstáculos para integrarse o reintegrarse en el
mercado laboral.
b) Tomar medidas drásticas y eficaces para luchar contra el racismo y la
xenofobia vinculadas al mercado de trabajo.
3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN ESPAÑOL EN LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO
Una vez perfiladas las ideas básicas del modelo comunitario que subyace con
relación a las políticas activas de empleo, para afrontar una perspectiva
adecuada de lo que ocurre en España, conviene no ignorar la configuración
múltiple, tanto en los aspectos del diseño como en los de la ejecución, que
provienen de la distribución de competencias entre la Administración Central del
Estado y las 17 comunidades autónomas y las 2 ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla en esta materia, y de la capacidad de las administraciones locales de
adoptar medidas de tipo complementario. Retrotrayendo la atención al tercer
punto de este epígrafe, se veía que la actual y vigente Ley de Empleo tiene como
objetivos fundamentales el de la armonización del modelo surgido de la
distribución de competencias y garantizar la adecuada cooperación y coordinación
entre las diferentes administraciones y entre los agentes públicos y privados,
que se encuentran implicados, para intentar en la medida de lo posible la
movilización y optimización de los recursos disponibles al objeto de lograr
mayores niveles de eficiencia en las políticas de empleo.
Se puede constatar que la Ley de Empleo ha instaurado un concepto integral de
política activa de empleo, diseñada como el conjunto de decisiones adoptadas por
el Estado y las comunidades autónomas cuyos objetivos vienen determinados por el
desarrollo de programas y medidas dirigidas a la consecución del pleno empleo,
además de la calidad del empleo, la adecuación cuantitativa y cualitativa de la
oferta y demanda de empleo y la reducción y debida protección de las situaciones
de desempleo. Una de las consecuencias evidentes de la amplitud del concepto de
política activa de empleo que se recoge en la vigente Ley de Empleo, es la
imprescindible regulación de las competencias de cada una de las instituciones y
organismos implicados en su diseño y ejecución, pero no ignorando en ninguno de
los supuestos posibles a las administraciones públicas de carácter local en el
desarrollo del conjunto de las políticas activas de empleo. En virtud de todas
las circunstancias, es relevante el modelo del Sistema Nacional de Empleo, cuyos
ejes esenciales de actuación se centran en un modelo de descentralización
territorial y de coordinación funcional, en el que las finalidades se centren en
el aumento progresivo de las tasas de intermediación laboral y en asegurar la
aplicación de las políticas activas de empleo y de la acción protectora por
desempleo, así como la ineludible garantía de la unidad del mercado de trabajo
en España, su integración en el mercado único europeo y la libre circulación de
los trabajadores.
Especificar que el Sistema Nacional de Empleo está formado por el Servicio
Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las diferentes
comunidades autónomas. En el caso del Servicio Público de Empleo Estatal,
hablamos de un organismo autónomo de la Administración General del Estado que
tiene como fines esenciales la ordenación, desarrollo y seguimiento de la
política de empleo. Los servicios de las comunidades autónomas son los órganos o
entidades a los que se encarga, en su correspondiente ámbito territorial, la
gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
Por último, dejar constancia que a partir del objetivo deseable de dotar de una
mayor transparencia al mercado laboral, se establecen unos determinados
principios comunes de actuación, tales como los de integración, compatibilidad y
coordinación de los sistemas de información, además de la existencia de un lugar
común en la red telemática que haga posible el conocimiento de las ofertas y
demandas de empleo y oportunidades de formación en todo el territorio español.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS POR ORDEN ALFABÉTICO
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