Servicios Académicos Intercontinentales S.L. sigue el Protocolo sobre Ética Académica de la Universidad de Málaga
PROTOCOLO SOBRE ÉTICA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
INTRODUCCIÓN
Los principios de transparencia, integridad y honestidad académica y científica, inspirados en los valores sociales y éticos, a los que se refiere el Título Preliminar de los vigentes Estatutos de la Universidad de Málaga, así como el respeto a los derechos de propiedad intelectual, constituyen el marco de referencia de los comportamientos y actitudes que se deben exigir a todos los miembros de una institución como la Universidad. La entidad encargada del servicio público de la educación superior de la formación de profesionales en todos los campos del saber y de la creación rigurosa y original de nuevos conocimientos.
La integridad académica se configura, por tanto, como uno de los elementos esenciales e identificativos del buen hacer y del prestigio de la Universidad. Constituyendo, por el contrario, el fraude y las malas prácticas académicas comportamientos deleznables que se deben erradicar de la Universidad. En este sentido, el día 7 de octubre de 2019, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas emitía un comunicado que reafirmaba “la total condena del ejercicio del plagio, por tratarse de una práctica incompatible con la integridad académica” y recordaba que “las universidades están absolutamente comprometidas con la erradicación de esta mala praxis y llevan tiempo trabajando en herramientas para acabar con ella.”
La Universidad de Málaga, de acuerdo con su Código Ético, aprobado por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 30 de enero de 2018, consagra como uno de sus principios generales el respeto por la autoría intelectual y su reconocimiento en todas las actividades académicas y profesionales.
A la luz de estas consideraciones y con el fin de proteger, en todo caso, el principio de integridad académica y el respeto a los derechos de propiedad intelectual, se considera necesario disponer de un protocolo de actuación, para garantizar que los procesos de evaluación del estudiantado, los trabajos académicos, en particular los de fin de grado, fin de máster y las tesis doctorales y los proyectos y memorias que se presenten en los concursos de méritos, para acceso y promoción profesional de los empleados públicos, respeten estos derechos, evitando así el fraude que tanto perjudica a la reputación de la Universidad y de los universitarios, que deben ser, en todo caso, un ejemplo de buen hacer, de veracidad y de rigor.
De acuerdo con todo lo cual, el presente protocolo tiene por objeto garantizar la integridad académica, prevenir el fraude y sancionar las conductas engañosas cometidas en el ejercicio de las tareas universitarias. Para ello, la Universidad de Málaga deberá disponer de instrumentos de prevención que sirvan para detectar el fraude y disuadir a quienes pretendan actuar de forma ilícita, pero también para sancionar, retirar y anular, en su caso, los méritos, las calificaciones y las valoraciones alcanzadas, a través de este tipo de comportamientos fraudulentos. Todo ello con las máximas garantías legales, en un Estado de Derecho en el que se deben garantizar los principios de audiencia, contradicción y presunción de inocencia.
Este protocolo sobre ética académica y prevención del fraude comprende un conjunto de medidas, actuaciones y recomendaciones, que deberán incorporarse a las disposiciones generales y a los procesos de evaluación, selección y control implantados en la Universidad de Málaga, mediante normas específicas que atiendan a la singularidad de cada una de ellas y a la especialidad de los procedimientos de evaluación de estudiantes, control y valoración de tesis doctorales, y selección y promoción de personal.
MARCO NORMATIVO
El artículo 270 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,define el plagio como copiar una obra, reproducir otra ajena ya creada, sin laautorización de su autor y, además, darla como propia, haciendo creer al público quequien plagia es el verdadero autor. El citado precepto alude a este delito contra lapropiedad intelectual castigando con pena de prisión de seis meses a dos años y multade 12 a 24 meses a quien “con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagiedistribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística ocientífica, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos depropiedad intelectual o de sus cesionarios.
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizandolas disposiciones legales vigentes sobre la materia, establece en su artículo 1, que lapropiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por elsolo hecho de su creación.
El artículo 32, al regular las citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación, establece lo siguiente:
“1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.”
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, al regular los derechos comunes de los estudiantes universitarios, consagra como uno de estos derechos:
“x) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de los mismos.”
Contemplándose, también entre los deberes:
“d) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad.”
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al regular en su artículo 14 los derechos individuales, determina:
“c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.”
Estableciendo lo siguiente en el artículo 52 al regular los deberes de los empleados públicos y el código de conducta:
“Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.”
El Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional, recoge las acciones consideradas infracciones, y las posibles sanciones a imponer tras su comisión. Tal y como establece dicha norma, junto con la jurisprudencia que ha ido interpretándolo a lo largo de los años, se tipifican como infracciones determinadas conductas a las que puede reconducirse la comisión de fraudes en los exámenes y pruebas de evaluación de conocimientos.
Las Normas reguladoras de la realización de las pruebas de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes de la Universidad de Málaga, aprobadas por el Consejo de Gobierno el 18 de diciembre de 2009, modificadas el 9 de octubre de 2012, el 19 de junio de 2013, el 26 de julio de 2016 y el 20 de diciembre de 2016, en su artículo 6 establecen:
“1. La admisión de estudiantes a participar en una convocatoria corresponderá al respectivo profesor o equipo docente en su caso, responsable. A tal efecto, el citado profesor o equipo podrá requerir a los estudiantes su identificación, mediante la exhibición de su documento nacional de identidad, pasaporte o carné de estudiante de la Universidad de Málaga. Asimismo, el profesor responsable o equipo docente en su caso, podrá no admitir a una convocatoria a aquellos estudiantes que lleven o puedan disponer de material o dispositivos electrónicos no autorizados por dicho profesor o equipo docente.
…4. Sin perjuicio de las garantías formales propias de toda actuación administrativa, corresponderá al profesor responsable de la convocatoria o equipo docente en su caso, adoptar las medidas oportunas, para su posterior valoración a efectos de la correspondiente evaluación y calificación de la convocatoria, en los casos en que detecte conductas fraudulentas en el desarrollo de la convocatoria por parte de los estudiantes.”
PRÁCTICAS FRAUDULENTAS
De conformidad con este marco normativo, se consideran prácticas fraudulentas las siguientes conductas:
1. En las pruebas de evaluación o en la elaboración y presentación de trabajos académicos evaluables en la Universidad de Málaga:
a. Plagiar trabajos, esto es, copiar obras ajenas sin citar su procedencia o fuente empleada, y presentarlos como de elaboración propia.
b. Copiar o transmitir información durante la realización de una prueba de evaluación que deba realizarse individualmente.
c. Realizar un examen o prueba de evaluación de cualquier tipo suplantando la personalidad de otro u otra estudiante, así como concertar o aceptar dicha actuación por parte de la persona suplantada.
d. Utilizar o introducir en el aula material prohibido en la realización de una prueba de evaluación.
e. Acceder de manera fraudulenta y por cualquier medio al conocimiento de las preguntas o supuestos prácticos de una prueba de evaluación, o a las respuestas correctas, con carácter previo a la realización de la prueba.
f. Manipular o alterar ilícitamente por cualquier medio las calificaciones o las actas de calificaciones académicas.
g. Negarse a identificarse o a entregar el examen o prueba, durante la realización de la misma, cuando sea requerido para ello por el profesor o equipo docente.
h. Cualquier otra contraria a lo establecido en las normativas reguladoras de la actividad académica y procesos de evaluación de las mismas.
2. En el ejercicio de la labor docente e investigadora del profesorado:
a. Plagiar trabajos, esto es, copiar obras ajenas sin citar su procedencia o fuente empleada, y presentarlos como de elaboración propia.
b. Utilizar trabajos realizados por el estudiantado y presentarlos como propios.
MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN
La Universidad de Málaga desarrollará medidas dirigidas a la prevención del fraude académico (plagio, copia o empleo de medios fraudulentos para: a) la superación de exámenes o pruebas de evaluación y elaboración de trabajos académicos por parte del estudiantado (trabajos de Fin de Grado y de Fin de Máster, y tesis doctorales); b) proyectos y memorias presentados por el Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios en concursos públicos para la provisión de plazas y la promoción profesional:
1. Realización de cursos y acciones divulgativas y formativas, dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria (PDI, estudiantado y PAS) sobre la calidad de los trabajos académicos, desde un punto de vista de ética académica y profesional
De manera particular se deberá velar por que el estudiantado aprenda a hacer un uso correcto de las fuentes de información desde su ingreso en la Universidad, tomando conciencia de las consecuencias indeseadas de la copia, el plagio o el fraude académico en general.
Esta labor de sensibilización y formación será articulada tanto desde los equipos docentes como a través de la impartición de cursos de formación, que organizarán, junto con los que ya se llevan a cabo en el marco de la formación transversal del estudiantado de grado, máster y doctorado del Plan Propio Integral de Docencia, los Vicerrectorados con competencias en materia de estudiantes y de personal docente e investigador, la Escuela de Doctorado, la Gerencia y la Inspección de Servicios.
2. Formulación de declaraciones de compromiso ético en materia académica y profesional
Los responsables académicos y los equipos docentes informarán al estudiantado, desde el momento de su ingreso en la Universidad, de las pautas de actuación y de la normativa a aplicar en todos los supuestos de fraude académico (plagio, copia o empleo de medios fraudulentos) en exámenes, pruebas de evaluación o presentación de trabajos académicos. Asimismo, cada estudiante deberá firmar un impreso en el que declarará su compromiso con la honestidad académica durante su permanencia en la Universidad. En él se recogerá expresamente la importancia de la integridad académica y su compromiso de no incurrir en plagios ni otras prácticas inaceptables a lo largo de su formación en la Universidad.
El Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios deberán firmar declaraciones responsables y compromisos éticos en los procedimientos de selección y promoción profesional a los que concurran.
3. Información sobre la utilización de materiales, medios y recursos adecuados en pruebas de evaluación
Con carácter general, y salvo que se indique lo contrario, durante el desarrollo de una prueba de evaluación en la Universidad de Málaga, quedará prohibida la utilización de libros, notas o apuntes, aparatos o dispositivos telefónicos, electrónicos, informáticos, o de otro tipo, por parte de los estudiantes. En el momento de celebración de la prueba se podrán señalar, si es preciso, los lugares en que pueden depositar los materiales no autorizados, de manera que queden fuera del alcance de éstos.
Las Guías Docentes de las asignaturas que forman parte de las distintas titulaciones, deberán especificar, a partir del curso 2020-2021, suficientemente, y con la mayor concreción y claridad posible, los materiales, medios y recursos, tecnológicos o de otro tipo, cuyo empleo está permitido en el desarrollo de las pruebas de evaluación.
Las convocatorias de las pruebas para el acceso a la universidad u otras de carácter específico y externo a las titulaciones, deberán informar específicamente de los materiales, medios y recursos permitidos durante la realización de las mismas.
4. Herramientas para la detección del plagio
La Universidad de Málaga pondrá a disposición del profesorado, a través del Campus Virtual, una herramienta que permita la detección de coincidencias entre textos ya publicados y los trabajos académicos realizados por el estudiantado en cualquiera de los ciclos de la formación universitaria.
La utilización de esta herramienta electrónica será obligatoria en el caso de las tesis doctorales, como un control más de los que están previstos para asegurar la originalidad de las mismas, y siempre de forma previa a su depósito, en los términos establecidos en el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga.
Esta herramienta electrónica estará a disposición de las personas que dirijan los TFG y TFM y de las que formen parte de sus tribunales evaluadores, sin perjuicio de que los centros puedan establecer un régimen específico de uso de la herramienta en relación a sus enseñanzas.
MEDIDAS DE ACTUACIÓN ANTE CONDUCTAS FRAUDULENTAS
1. Antes de la celebración de una prueba de evaluación
Cuando el profesor o la profesora responsables tengan indicios fundados de que el contenido de una prueba y, en su caso, las respuestas correctas hayan sido conocidas y hayan podido ser difundidas con carácter previo a su celebración, salvo que pueda modificar a tiempo las preguntas o supuestos planteados, deberán suspender la realización de la misma, siguiendo lo establecido en la normativa de evaluación correspondiente. Esto no será de aplicación cuando el estudiantado conozca las respuestas por tratarse de una prueba de evaluación igual a otra realizada anteriormente.
Tras las oportunas diligencias para la comprobación de los hechos, y en el caso de que solicite la apertura de un expediente disciplinario, el Decanato o Dirección correspondiente remitirá a la Inspección de Servicios de la Universidad y en el plazo más breve posible, la información relevante sobre todas aquellas prácticas fraudulentas en los procesos de evaluación que considere graves o que pudieran ser constitutivas de infracción disciplinaria o de delito.
2. Durante la celebración de una prueba de evaluación
Al detectar copia o cualquier otra práctica de fraude durante la realización de la prueba en una asignatura, el profesor o la profesora presentes en el aula deberán solicitar al estudiante la entrega del ejercicio y de los materiales correspondientes, en su caso, realizando la correspondiente anotación de la incidencia e informando a quien hubiera cometido la práctica fraudulenta de que la calificación del ejercicio es de suspenso.
En las pruebas para el acceso a la universidad u otras de carácter específico y externo a las titulaciones, y ante casos de detección de fraude académico, tribunal responsable de la prueba el encargado de informar al estudiante o concursante de la calificación de suspenso, obtenida en la materia o prueba concreta.
3. Durante la corrección de una prueba de evaluación
Cuando en la corrección de una prueba se evidencie la comisión de una práctica fraudulenta relevante para el resultado de la misma, que no haya podido ser verificada en el momento de su realización, como la extraordinaria identidad de un ejercicio o prueba con un texto publicado o con el ejercicio de otro estudiante, dicha prueba podrá, motivadamente, ser calificada con un suspenso.
4. En la corrección de trabajos académicos
Cuando en la corrección de un trabajo académico se evidencie la comisión de una práctica fraudulenta relevante para el resultado de la misma, dicho trabajo podrá ser, motivadamente, calificado con un suspenso.
5. En la elaboración o en la presentación de trabajos de fin de grado y de fin de máster
Ante indicios de plagio o de falta de rigor al referenciar las menciones de autoría en la bibliografía empleada en la elaboración del TFG o TFM, la persona que lo dirija deberá comunicarlo al o a la estudiante, a fin de que subsane los errores o actuaciones llevadas a cabo en el trabajo, de forma previa a su presentación.
Al detectar plagio u otras prácticas de fraude académico en la fase de presentación del TFG y del TFM, el tribunal calificará el trabajo con suspenso.
6. En la elaboración o en la presentación de tesis doctorales
Ante indicios de plagio o de falta de rigor al referenciar las menciones de autoría en la bibliografía empleada en la elaboración de la tesis doctoral, la persona que la dirija deberá comunicarlo al doctorando o a la doctoranda, a fin de que subsane los errores o actuaciones llevadas a cabo en el trabajo, de forma previa a su depósito.
En el caso de detectar plagio en la fase de presentación de la tesis doctoral, el tribunal calificará el trabajo como No Apto.
En todo caso los interesados tendrán la posibilidad de interponer los recursos administrativos y las acciones legales que resulten procedentes en cada uno de los supuestos descritos.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Las conductas a las que se refiere este protocolo podrán dar lugar, para sus autores y, en su caso, para los cooperadores necesarios, a las siguientes consecuencias:
No admisión al proceso de evaluación: el profesorado responsable o el equipo docente, en su caso, podrá no admitir a una convocatoria a aquellos estudiantes que lleven o puedan disponer de material o dispositivos electrónicos no autorizados por dicho profesor o equipo docente.
Suspenso en la calificación: el profesor o la profesora responsables podrán acordar otra calificación distinta, de manera justificada, si considerasen que el supuesto fraude académico es leve o poco relevante y afecta solo parcialmente al resultado de la prueba.
Apertura de expediente disciplinario: en función de las circunstancias concurrentes, las conductas descritas podrán ser consideradas faltas disciplinarias leves, menos graves o graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Disciplina Académica (Decreto de 8 de septiembre de 1954) y dar lugar a la instrucción de un expediente disciplinario. Es competencia de la Rectora o del Rector imponer la sanción que corresponda, que será graduada atendiendo al principio de proporcionalidad, a fin de tomar en consideración las circunstancias propias de la infracción que se hubiera cometido.
De conformidad con dicho Reglamento, constituyen falta leve cualquier hecho que pueda causar perturbación en el orden o disciplina académica y faltas graves, entre otras, la suplantación de personalidad en actos de la vida docente, la falsificación de documentos y la falta de probidad, además de las constitutivas de delito.
Determinadas prácticas fraudulentas de especial gravedad podrán ser incluso constitutivas de delitos de falsedad documental, usurpación de funciones públicas u otros, en cuyo caso la Universidad formulará la correspondiente denuncia de los hechos ante el Ministerio Fiscal.
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE ACTUACIONES EN SUPUESTOS DE PLAGIO
Serán de aplicación los procedimientos de revisión de oficio previstos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ADOPCIÓN DE MEDIAS CAUTELARES
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la posibilidad de adoptar medidas provisionales en los siguientes términos:
Artículo 56. Medidas provisionales.
1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
a) Suspensión temporal de actividades.
…i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.”
ADAPTACIONES NORMATIVAS
Los Vicerrectorados con competencias en materia de Estudiantes, Grado, Máster y Doctorado, presentarán al Consejo de Gobierno las modificaciones correspondientes en las Normativas reguladoras de los procesos de evaluación de estudiantes, trabajos fin de grado, trabajos fin de máster y tesis doctorales, para su adaptación a las medidas propuestas en este Protocolo.
El Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador y la Gerencia adaptarán, también, las normas reguladoras de los procesos de selección y provisión de plazas de personal funcionario y contratado en régimen laboral a las prescripciones establecidas en el Protocolo de Ética Académica de la Universidad de Málaga.