[I]. Hijo de Patricio de Azcárate del Corral -traductor de Platón, Aristóteles y Leibniz- y de Jesusa Menéndez Morán. Casado, en primeras nupcias, con Emilia Inerarity y, en segundas, con María Benita Álvarez Guijarro. Estudió Derecho en Oviedo y, tres años más tarde, se trasladó a Madrid, donde obtuvo la licenciatura (1862). Cinco años después, se doctora con una tesis intitulada Juicio crítico de la Ley 61 de Toro. Julián Sanz del Río ejerció una influencia decisiva en su formación, sobre todo por medio del krausismo. Fue letrado de la Dirección General de los Registros y, a partir 1873, se dedica, con exclusividad, a la carrera universitaria, donde ocupó la cátedra de Economía Política y Estadística. Fue expulsado de la Universidad en 1875 por el Marqués de Orovio, Manuel de Orovio Echagüe, ministro de Fomento (cartera de la que entonces dependía Instrucción Pública), a raíz de la "segunda cuestión universitaria". A partir de 1881, es reintegrado a la actividad universitaria, pero hubo de enseñar otras disciplinas: Historia General del Derecho Español, Instituciones del Derecho Privado y, finalmente, Legislación Comparada. Fue, así mismo, miembro del Consejo de Instrucción Pública, vicepresidente de la Junta de Ampliación de Estudios y presidente del IRS. Fallece el 5.XII.1917. Unos días antes había sufrido un ataque cerebral, mientras se celebraba una reunión del Instituto. Este episodio, que, de algún modo, constituye un reflejo fiel de su vida, es narrado por Adolfo González Posada de forma rayana en la prosa lírica: "enfermo don Gumersindo -herido de muerte, él lo sabía-, se proponía, aquella tarde, entregar la presidencia del Instituto al Vicepresidente Señor Vizconde de Eza, a quien él mismo propusiera como sucesor capacitado para continuar su obra. Acercóse a la mesa Azcárate; ocupó su sillón disponiéndose a dar lectura al documento -trascendental documento- que acababan de entregarle, y en el que la representación obrera en el Instituto anunciaba su retirada hasta que el Poder público acordase la deseada reparación a los presos obreros -presos por los sucesos del mes de agosto en la huelga de 1917-, y entre los cuales se encontraba el señor Largo Caballero. Pero cuando don Gumersindo, sentado en su sillón, quiso desdoblar el documento de los obreros, no pudo: sus manos no obedecían; inclinado hacia la derecha, intentó en vano, alcanzar la campanilla…" (A. G. Posada, Azcárate,Prólogo al Regimen Parlamentario en la práctica, p. 9).
[II]. El problema de la regeneración intelectual de España -por utilizar la expresión de Giner y de Ortega- nos acompaña irresoluble hasta el presente. España -sigamos con Ortega, que es un buen observador de lo ibérico- trató de incorporar mal y tarde las soluciones europeas a sus problemas. Tal vez, fuera el krausismo uno de los intentos más serios y mejor traídos para llevar a cabo la europeización española. Azcárate fue, sin lugar a dudas -asevera Posada, con una expresión poco afortunada, pero muy descriptiva- uno de sus más eminentes "predicadores laicos". En alemán los términos "filosofía krausista" connotan un matiz peyorativo; se predica de aquellos argumentos que son poco claros, excesivamente abstractos y abstrusos. A pesar del interés que despiertan los escritos de Azcárate, los temas afrontados son tan variopintos que es realmente difícil establecer un hilo argumental que les proporcione cierta coherencia. Con razón -sostiene Elías Díaz-, Hegel era demasiado sistemático para la mentalidad española. Quisiera, no obstante, señalar -sin ánimo exhaustivo- tres tipos diferentes -completamente distintos- de preocupaciones que se entreveran en el pensamiento de Azcárate: cuestiones religiosas, preocupaciones socio-económicas e ideas político- jurídicas. Tanto Krause como Sanz del Río habían querido comprender la religión por medio de un argumento que, a mi juicio, se asemeja al esgrimido por Descartes, es decir, "Dios como objeto de la suprema inducción racional del espíritu y, a su vez, como principio de las deducciones de una ciencia verdadera" (Elías Díaz, La filosofía social del Krausismo español, p. 213). En este sentido, había un intento -bien intencionado y fundamentado, desde luego- de llevar a buen puerto la sinergia -de origen profundamente germánico- entre Ciencia y Religión. El Syllabus de 1864 y la declaración de inhabilidad pontificia produjeron la escisión de los liberales y, concretamente, de Azcárate quien afirma que "creo en un Dios personal y providente, al que me considero íntimamente unido para la obra de la vida" (Minuta de un testamento, p. 116). A este tipo de idea religiosa la denomina Azcárate "unitarismo" o "cristianismo liberal". En relación con el segundo aspecto, hay que subrayar -también a modo de brevísima nota- que Azcárate comienza sus reflexiones económicas y sociales suscribiendo el organicismo jurídico alemán del XIX. Una teoría organicista que, lejos de reivindicar un biologicismo "proto-fascista", es, simplemente, antimecanicista y trata de compaginar la libertad humana con el desarrollo evolutivo de la Historia. Del organicismo de Azcárate se desprende una consecuencia que no ha sido -a mi juicio- apreciada en su justa medida: la desvinculación del liberalismo de un individualismo exacerbado. Se quiebra el mito de Robinson Crusoe, del buen salvaje de Rousseau; no es posible que el hombre se constituya a sí mismo por la fuerza de una razón y una existencia aislada, sino que es un ser social. Es necesario establecer un puente entre la Humanidad y el individuo (Estudios Económicos y Sociales, p. 122, nota 4). Este presupuesto organicista incide directamente en su concepción de la economía, al convertirla en Ciencia responsable de la función no sólo de producción sino también de distribución (Estudios Económicos y Sociales, p. 83). La Economía como Ciencia debe aquilatar una metodología propia que denomina ecléctica; una conciliación o armonía -término éste profundamente krausista- del método analítico, sincrético y constructivo (¡!).
[III]. El punto de enlace entre el sistema jurídico y el económico -y con estas reflexiones introducimos el tercero de los aspectos mencionados- es la idea de propiedad. Azcárate otorga a esta institución un lugar central en su obra (Estudios Económicos y Sociales, p. 22); diferenciando entre el derecho de propiedad y la propiedad como tal (Ensayo sobre la Historia del Derecho de propiedad y su estado actual en Europa, vol. I, p. 10; vol. III, p. 7). El derecho de propiedad y el derecho privado, en general, requieren unas condiciones que deben ser garantizadas por el derecho público. Esta relación -entre derecho privado y público- constituye, a nuestro entender, otro de los aciertos de su pensamiento. De ahí que, en obras como El self-government y la Monarquía doctrinaria (1876) y en El Régimen parlamentario en la práctica (1885), se pergeñe una crítica de aquellas prácticas políticas que pervierten la esencia del régimen parlamentario, y, además, se esboce un modelo que funciona como ideal regulativo: el modelo parlamentario inglés. Haciéndose eco de las ideas de Alexis de Tocqueville, Azcárate trata de que la política no mate al Derecho (El Régimen parlamentario, p. 87). Quizá, uno de los aspectos centrales de su obra sea la diferencia que establece entre representación y delegación, ya que "los diputados no son como los mandatarios, que, una vez aceptado el poder, obran por su cuenta y riesgo, sino al modo de aquellos otros que actúan con arreglo a las instrucciones que reciben constantemente del mandante. Por esto el poder supremo, el del país, está siempre en acción, porque después de designar sus representantes continúa manifestándose su sentido por medio de la prensa y de las reuniones públicas, constituyendo esta vida general y la oficial del Parlamento dos partes de un todo, entre las cuales, por lo mismo, ha de haber armonía, y por eso, cuando no existe, surge la necesidad de Disolución de las Cámaras para restablecerla" (El Régimen parlamentario, p. 69). Critica a los partidos de clases, entre ellos a los de ideología socialista; defiende la independencia del poder judicial, pues "si la ley es la garantía del derecho, los tribunales son la garantía de la ley" (El Régimen parlamentario, p. 89); se muestra contrario a la ilegalización de los partidos políticos, pues, a su juicio, los problemas ideológicos no pueden ser resueltos por medio del Código Penal (El Régimen parlamentario, p. 154). De modo general, se puede aseverar que defiende la existencia de un único tipo de enunciados morales que afectan tanto a la vida privada como a la pública. Un balance general sobre el pensamiento de Azcárate es, en todo caso, positivo, pues tuvo la suficiente perspectiva intelectual para afrontar una serie de problemas (social, obrero, parlamentario, federal) que, desgraciadamente, aún persisten en la sociedad actual. Sin embargo, las soluciones propuestas son, a veces, muy adecuadas para Inglaterra, pero, poco, para una España desvertebrada y en crisis como la de aquel entonces (Federico Fernández-Crehuet).
Este artículo forma parte del
Diccionario crítico de Juristas
españoles, portugueses y latinoamericanos
[de L. A. Séneca a 2005]
Editado por Manuel J. Peláez Albendea