Natural de Málaga, donde nació el 6.X.1855. Falleció en Madrid el 13.II.1937. Sus orígenes familiares por línea paterna habría que ubicarlos en Venecia. Falleció su padre antes de nacer y su madre cuando tan sólo contaba con cinco años. Hizo los estudios de Comercio, terminando el Profesorado Mercantil en 1870. Terminó la carrera de Leyes como Licenciado en Derecho Civil y Canónico en 1872, doctorándose al año siguiente. Catedrático de Economía Política, Derecho Mercantil y Estadística desde el 14.I.1880 y posteriormente de Derecho Internacional, Tratados de Comercio y Derecho Consular de la Escuela Superior de Intendentes Mercantiles de Madrid.
Decano de los Colegios de Abogados de Málaga y de Madrid. Diputado por el distrito de Campillos en varias legislaturas, Senador y Senador vitalicio a partir de 1914, con nombramiento por R. D. de 30.III.1914. Llegó a ser Vicepresidente del Congreso, Director General de Hacienda, Subsecretario del Ministerio de Ultramar, Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes (desde el 27.X.1913 al 11.XII.1914), de Gobernación (en el gobierno presidido por Eduardo Dato Iradier, desde el 5.V.1920 al 1.IX.1920, substituyéndole el conde de Bugallal, Gabino Bugallal Araujo), de Hacienda (bajo la presidencia de José Sánchez-Guerra Martínez, entre el 8.III.1922 y el 4.XII.1922, en que pasó a ocupar la cartera Juan José Ruano de la Sota) y de Estado (tras su cese en Hacienda y tan sólo durante tres días hasta el 7.XII.1922). Alcanzó las Presidencias de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (1919-1923), del Consejo de Instrucción Pública y de la Real Sociedad Geográfica. Integrado en el Partido Conservador, estuvo adscrito a la facción, en ocasiones disidente, de Romero Robledo. Autor de una significada producción literaria, destaca también por sus trabajos de Historia del Derecho, Derecho Mercantil (en el que sobresalió particularmente con trabajos doctrinales, históricos y de comentario legislativo), Derecho Procesal e incluso Derecho Constitucional, aparte de que escribió numerosos informes forenses y llevó a cabo una amplia labor política y legislativa en ambas Cámaras. No obstante, en sus discursos políticos brilló quizá más la retórica que la substancia jurídica y la quintaesencia legalista. Tras su muerte, la piedad de sus familiares llevó a recoger lo que se publicó como Dictámenes jurídicos (1954) que prologó Nicolás Pérez Serrano, donde se agrupan tan sólo una porción bien pequeña de los mismos. Se le distinguió con la Gran Cruz de la Orden de Carlos III. También le fue otorgada la de Corona de Italia. Fue padre del famoso poeta y ensayista José Bergamín Gutiérrez (1895-1983) (Manuel J. Peláez).
Este artículo forma parte del
Diccionario crítico de Juristas
españoles, portugueses y latinoamericanos
[de L. A. Séneca a 2005]
Editado por Manuel J. Peláez Albendea