Natural de Barcelona. Cursó el primer año de Filosofía en el Real Colegio de San Pablo de Barcelona en el curso 1834-1835, inmediatamente después suprimido. Estudió Derecho en las Universidades de Cervera y luego de Barcelona donde alcanzó el Bachiller en Leyes el 21.VII.1841, con la proposición Por lo general el comprador siente la mejora y perjuicio de la cosa vendida desde la perfección del contrato hasta su entrega a menos que hubiese de parte del vendedor culpa o tardanza. No obstante, el sexto año de Jurisprudencia lo superó en la Universidad Literaria de Madrid durante el curso 1841-1842, para regresar luego a Barcelona, donde se licenció y doctoró y en cuya Facultad fue profesor Regente Agregado. Su primer nombramiento es del 19.X.1847; cesó el 29.VIII.1850 por quedar suprimida la categoría de Agregados. Hay que vincularlo como discípulo a Eudald Jaumeandreu. Catedrático de Economía Política, Derecho Público y Administración de la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela, pasaría luego a la de Barcelona, donde fue nombrado catedrático el 31.X.1853 (tomó posesión el 1.XII.1853) y ejerció como docente de Economía Política y Estadística, y luego de Economía política, industrial y mercantil tras su nombramiento el 26.III.1858 (provisionalmente el Rector de Barcelona Víctor Arnau le había encargado de esa cátedra, por haberse incrementado notablemente el número de alumnos del 6º año de Administración, lo que conllevó también encargo docente de Derecho político y administrativo para Duran Bas y de Ampliación de Derecho Administrativo con aplicación a la Hacienda Pública para Estanislau Reynals), pasando a ocupar la cátedra de Instituciones de Hacienda Pública el 11.II.1863, pocos meses antes de su óbito. Fue secretario de su Facultad entre 1859 y 1862.
OBRA:
Publicó Compendio de las lecciones de Economía política dadas en la Universidad de Barcelona a los alumnos de la Facultad de Derecho (1858), Observaciones sobre la centralización de la instrucción pública y sobre la enseñanza de la facultad de Filosofía en las Universidades de Provincia (1855) y De cómo pueden influir las Universidades españolas en el movimiento intelectual y moral de nuestra patria, que fue el discurso inaugural de la Universidad de Barcelona correspondiente al año académico 1862-1863. Consideraba que "el objeto del derecho público es la organización de las sociedades civiles conforme a las leyes naturales" (25.XI.1846) y tenía un pobre concepto del Derecho administrativo, que veía como "un derecho supletorio y secundario", aunque por contraste el objeto que le asignaba era enorme, ya que su fin no era otro que "la satisfacción de las necesidades físicas, morales e intelectuales de la sociedad y por consiguiente la organización de los encargados de satisfacerlas" (1.X.1850). Seguía de cerca, respecto al Derecho administrativo, a Javier de Burgos y a José Posada Herrera. Miembro del Ateneo Barcelonés (del que fue uno de sus fundadores) y de la Sociedad Económica barcelonesa de Amigos del País, en cuyas actividades intervino como conferenciante. Políticamente fue Concejal del Ayuntamiento de Barcelona por la Unión Liberal y elegido Diputado por Granollers (1863), no pudo posesionarse, ya que fallecía en la tarde del 18.XII.1863 en Premià (Barcelona) (Manuel J. Peláez).
Este artículo forma parte del
Diccionario crítico de Juristas
españoles, portugueses y latinoamericanos
[de L. A. Séneca a 2005]
Editado por Manuel J. Peláez Albendea