Obligación de reparar el daño causado o los perjuicios inferidos por uno mismo, o por un tercero, consecuencia de una conducta antijurídica causante del daño, ya sea por transgresión de lo pactado (responsabilidad contractual), ya por quebrantamiento del principio general de no dañar, o de una norma sobre deber de cuidado (responsabilidad extracontractual).
El delito puede ser fuente de obligaciones civiles cuando a la vez constituye un acto ilícito civil en cuanto de él se derive la existencia de daños o perjuicios. Esa responsabilidad civil dimanante del delito o falta comprende la restitución de la cosa, la reparación del daño causado y la indemnización de los perjuicios materiales y morales.