Son unas de las fuentes del derecho español, aplicables en defecto de ley o costumbre y con carácter informador del ordenamiento jurídico, es decir, se utilizarán en la labor interpretadora de las normas.
Los son todos aquellos principios denominados de Derecho natural, los principios tradicionales y los principios políticos que sirven de fundamento a la organización y estructuración de las normas.
Nuestra jurisprudencia ha consagrado multitud de principios fundamentales, No es posible hacer una enumeración exhaustiva de los principios generales del derecho pues el conocimiento de ellos se va perfeccionando poco a poco y por lo mismo, su número y contenido han ido variando, sin embargo, por vía de ejemplo se pueden mencionar algunos: la equidad o sea la prudente aplicación de la ley al caso concreto; la buena fe o el de que nadie puede ir contra sus propios actos, el de seguridad jurídica de irretroactividad de las normas sancionadoras, etc.
El fundamento de estos principios, es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano.