Publicidad confusionista o de explotación de la reputación ajena: En relación con la publicidad confusionista, la Ley 39/2002 ha tomado textualmente el precepto que se recogía en la Ley general de publicidad y ha añadido el matiz que lo diferenciaba de la Ley de competencia desleal, resultando ilícita la publicidad "que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos de los competidores, así como la que haga uso injustificado de la denominación, siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones, o (aquí se añada el matiz) de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas de otros productos competidores". Destaca en este aspecto la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 25 de octubre de 2001 , la cual apoya nuestra opinión acerca de la ilicitud de la publicidad en función de la interpretación del receptor del mensaje. En la sentencia referida se señala que sólo se produce un indebido aprovechamiento de la reputación ajena cuando el público al que se dirige la publicidad transfiera la reputación de los productos del referido fabricante a los productos del competidor. Tal y como señala Jiménez de Parga "la confusión se produce a través de todas aquellas actividades que son aptas o idóneas para provocar en el consumidor un error acerca de la procedencia de la prestación que se ofrece en el mercado" .