Relación jurídica por la que un persona, acreedor, tiene derecho a exigir a otra, deudor, una determinada prestación.
- Por su origen las obligaciones pueden ser: legales, contractuales, cuasicontractuales y procedentes de hechos ilícitos.
- Por los sujetos que intervienen pueden ser: unipersonales y pluripersonales, y estas a su vez mancomunadas, cuando cada deudor debe una parte de la prestación y cada acreedor puede exigir sólo una parte, y solidarias, cuando cada deudor responde del todo y cada acreedor puede exigir toda la obligación.
- Por su naturaleza, pueden ser principales y accesorias, cuando están subordinadas a otra principal, como las de garantía.
- Por la modalidad del vínculo, puede ser puras, cuando no están sujetas a circunstancia alguna limitativa de sus efectos; a plazo, aquellas cuyo cumplimiento depende de un día cierto, ya sea determinado o indeterminado; y condicionales, cuando la eficacia de la obligación está subordinado a la realización –si la condición impuesta es suspensiva- o no realización –si es resolutoria- de un hecho futuro e incierto.
- Por su objetivo las obligaciones pueden ser: de dar, de hacer y de no hacer; divisibles e indivisibles; específicas y genéricas; alternativas, que son las que tienen por objeto dos o más prestaciones distintas, de modo que el deudor se libera cumpliendo completamente una de ellas, y facultativas, que son aquellas en que debiéndose un solo objeto se concede al deudor se concede al deudor la posibilidad de cumplir la obligación entregando un objeto distinto, mientras que el acreedor no puede exigir más que el objeto debido.
- Según el tiempo pueden ser: de tracto único si son de cumplimiento instantáneo, o de tracto sucesivo, cuando se trata de prestaciones prolongadas en el tiempo.