Infracción penal que consiste en sustraer, o consentir la sustracción, o dar un uso distinto a su destino público, caudales o efectos públicos que la autoridad o funcionario público tenga encomendados por razón de su cargo.
También pueden cometer esta infracción los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos, y los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
En el código penal español se trata en el Capítulo VII, del Título XIX de los delitos contra la administración pública.