Acto de comunicación por el que el órgano judicial, a través del secretario, solicita la presencia de las partes o de un tercero en el procedimiento, con el fi de darle a conocer una resolución del Juez o practicar alguna diligencia.
Puede hacerse el llamamiento, según su finalidad, a través de:
Notificación: Acto de comunicación del órgano judicial con las pares o terceros, realizado por medio del secretario o por delegación del mismo, por medio del cual se pone en su conocimiento el contenido de una resolución judicial. Se puede hacer personalmente o por medio de cédulas, edictos, en estrados o publicándolo en periódicos oficiales.
Citación: Acto de comunicación del órgano judicial con las pares o terceros, a través del cual se señala día, hora y lugar en el que el notificado debe comparecer para la realización de algún acto.
Emplazamiento: Acto procesal por medio del cual se comunica a las partes una resolución judicial que abre un plazo para que puedan realizar durante él una determinada actividad procesal
Requerimiento: Intimidación judicial a la persona a quien va dirigido, para que, con o sin la fijación de un plazo determinado, realice o se abstenga de llevar a cabo una conducta.
El no acudir al llamamiento judicial puede tener determinadas consecuencias negativas para el interesado conforme prevea la ley en cada caso.