Norma publicada oficialmente con tal carácter, que contiene un mandato normativo de los órganos constitucionalmente tienen atribuido el poder legislativo originario, que es tanto el Estado como las Comunidades Autónomas en las materias de su competencia.
Podemos hablar de distintas clases de leyes:
Ley de bases: Aquella mediante la cual las Cortes Generales delegan en el Gobierno la elaboración de un texto articulado, delimitando con precisión el alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
Ley fundamental: Denominación que recibe la Constitución española, por ser la norma superior del Ordenamiento jurídico, a la que deben adecuarse el resto de normas y conforme a la cual ha de interpretarse.
Ley ordinaria: Es la aprobada con tal carácter por las Cortes Generales; para su aprobación es suficiente el voto favorable de la mayoría simple, siempre que las Cámaras estén reunidas reglamentariamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
Ley orgánica: Aquella ley estatal cuya principal característica es referirse a materias de especial importancia y cuya aprobación requiere mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de leyes fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas y las demás previstas en la Constitución. Son de rango inferior a la Constitución y superior al resto de leyes y normas del ordenamiento jurídico
Leyes armonizadoras: Leyes dictadas por el Estado por motivos de interés general, para coordinar o amortizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas.