Es un derecho real de garantía que recae sobre bienes inmuebles, y que asegura el cumplimiento o la satisfacción forzosa de un crédito mediante la concesión a su titular de la facultad de llevar la realización del valor de aquéllos, enajenándolos y percibiendo su precio a través del procedimiento legalmente establecido y cualquiera que sea en ese momento el poseedor o propietario.
Las notas características de la hipoteca son:
a) La hipoteca sujeta a los bienes: Debe entenderse por "sujeción", el sometimiento de los bienes a la responsabilidad derivada del deber de cumplimiento de una cierta obligación.
b) La sujeción es directa e inmediata: Es un gravamen de carácter real
c) Es eficaz cualquiera que sea el poseedor de los bienes: Los terceros adquieren los bienes con el gravamen hipotecario y tienen que soportar la ejecución.
d) La hipoteca sujeta los bienes al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.
Podemos distinguir las siguientes clasificaciones de hipotecas:
- Hipotecas voluntarias y legales: Las primeras son aquellas convenidas entre las partes, mientras que las segundas, no las crea la ley automáticamente, pero sí concede un derecho a exigir su constitución
- Hipotecas expresas y tácitas: Las primeras son aquellas que han de ser inscritas en el registro, mientas que las segundas son aquellas que no exigen ni la constitución voluntaria ni la publicidad registral
- Hipoteca ordinaria o de tráfico e hipoteca de seguridad: las primeras son aquellas en la que la obligación asegurada consta en el registro enteramente conformado mientras que la segunda garantiza una obligación que no goza de esa exactitud en su cuantía.