La fusión es una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva.
De dicha definición se pone de manifiesto que podemos distinguir dos tipos de fusiones, desde el punto de vista jurídico:
La fusión pura o fusión por integración, que es aquella en la que desaparecen todas las sociedades y surge una nueva que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de las sociedades que se fusionan.
La fusión por incorporación o absorción, en la que algunas de las sociedades se extinguen para ingresar -mediante la transmisión total de su patrimonio- a otra sociedad preexistente denominada fusionante.
Desde el punto de vista financiero, las fusiones se pueden clasificar en:
Fusión Horizontal. Cuando se hace entre empresas que producen productos similares.
Fusión Vertical. Cuando una empresa adquiere otra que es o una fuente de abastecimiento o un cliente potencial.
Fusión de Conglomerado. Cuando las empresas tienen productos en mercados distintos.
Con base en lo anterior las sociedades que se fusionan pueden ser de capitales o de personas, de igual o distinta naturaleza, y en todo caso formar una distinta a las participantes.
Una fusión de sociedades puede tener varios objetivos: la búsqueda de una mayor eficiencia económica o de un poder sobre el mercado, la diversificación económica, un redespliegue geográfico sobre todos los mercados…